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11001031500020230299300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-05

Radicación interna: 4646 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Dorys Mejia Florez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otro, Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02993-00 Accionante: Dorys Mejía Flórez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-02993-00 Accionante: DORYS MEJÍA FLÓREZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C Y CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito radicado en la ventanilla virtual de esta Corporación el 5 de junio de 20231, la señora Dorys Mejía Flórez, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, solicitando se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, al mínimo vital, a la igualdad y a la seguridad social.

Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados por las citadas autoridades judiciales con ocasión de la providencia proferida el 18 de agosto de 2022 por la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado, que confirmó la emitida el 8 de agosto de 2018 por la Subsección C, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que se abstuvo de librar el mandamiento ejecutivo solicitado por la señora Dorys 1 Ingresado al despacho el 6 de junio de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02993-00 Accionante: Dorys Mejía Flórez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Mejía Flórez en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, en el proceso ejecutivo identificado con el radicado nro. 25000 23 42 000 2015 01873 00/02.

El despacho vinculará al presente trámite tutelar, por tener interés directo en las resultas de la decisión, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, parte demandada en el proceso ejecutivo y, para ello, deberá comunicársele esta tutela. Adicionalmente, se requerirá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y/o al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para que alleguen copia digital o el hipervínculo de consulta del proceso con radicado número 25000 23 42 000 2015 01873 00/02.

Dado que la solicitud cumple con los requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 será admitida. Por lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por la señora Dorys Mejía Flórez en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Subsección C, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a los magistrados que integran la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de que rindan un informe de la Radicado: 11001-03-15-000-2023-02993-00 Accionante: Dorys Mejía Flórez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, parte demandada en el proceso ejecutivo, para lo cual deberá comunicársele sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo considera, rinda un informe y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la accionante. Quinto. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y/o al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para que alleguen copia digital o el hipervínculo de consulta del proceso con radicado número 25000 23 42 000 2015 01873 00/02.

Sexto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.