CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-03015-00 Referencia: Acción de tutela Actora: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: Acepta desistimiento. AUTO INTERLOCUTORIO Estando el proceso al Despacho para redactar el proyecto de fallo que decide la acción de tutela promovida por la parte actora contra la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO con ocasión de la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al haber proferido la providencia de 23 de noviembre de 2023, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2017-00665-01, al que se acumuló el expediente núm. 2018-00253-00, por medio del cual se declararon nulas las 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-03015-00 Actora: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actuaciones disciplinarias1 que sancionaron con destitución e inhabilidad general por doce (12) años al señor JOSÉ RUBIEL PÁEZ, a quien le fue terminado anticipadamente su período constitucional como alcalde del municipio de Caldas (Boyacá, Colombia), la accionante manifiesta que desiste de la presente acción, toda vez que debido a un error involuntario se presentó con anterioridad otra acción de tutela que versa sobre el mismo proceso judicial objeto del presente debate, a la cual le fue asignado el número único de radicación 11001- 03-15-000-2024-03021-00 y le correspondió por reparto a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 26, inciso 2º, del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19912, que prevé la figura del desistimiento de la demanda dentro de las acciones de tutela, el Despacho aceptará la 1 Como consecuencia de ello se ordenó a la Procuraduría General de la Nación: 1) eliminar del Sistema de Información para el Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI-, el antecedente disciplinario del señor JOSÉ RUBIEL PÁEZ y, ii) pagar al señor JOSÉ RUBIEL PÁEZ los salarios y demás prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo que le faltaba para culminar su período como alcalde municipal. 2"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" […] Artículo 26.
Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”.
(Resaltado fuera del texto original). 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-03015-00 Actora: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aludida solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela solicitada por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera