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47001233100020080013501Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2016-03-15

Radicación interna: 0838-2016 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Juan Alberto De Jesus Diazlara Manjarres·Demandado: Nacion - Registraduria Nacional Del Estado Civil

Radicación: 47001-23-31-000-2008-00135-01 (0838-2016) Demandante: Juan Alberto de Jesús Diazlara Manjarrés Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 47001-23-31-000-2008-00135-01 (0838-2016) Demandante: Juan Alberto de Jesús Diazlara Manjarrés Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil Tema: Aprueba liquidación de costas AUTO DE SUSTANCIACIÓN 1.

El artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, establece que el secretario (a) efectuará la liquidación de las costas procesales, que incluye agencias en derecho y le corresponderá al magistrado (a) ponente aprobarla o rehacerla1. 2. Ejecutoriada la decisión del 30 de marzo de 2023, por medio de la cual se declaró la excepción de caducidad del recurso extraordinario y condenó en costas al señor Juan Alberto de Jesús Diazlara Manjarrés a favor de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las cuales se precisaron en los siguientes términos: «En el caso concreto se fijan las agencias en derecho en 1 salario mínimo mensual vigente, porque el proceso no revistió gran complejidad.» 3.

Corolario de lo anterior la secretaria de la Sección Segunda de esta Corporación proyectó la liquidación por valor de un millón ciento sesenta mil pesos ($1.160.000). 1 «Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.

El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3.

La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado. 4.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. 5.

La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho sólo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. 6. Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso» (negrillas y subrayas extratexto).

Radicación: 47001-23-31-000-2008-00135-01 (0838-2016) Demandante: Juan Alberto de Jesús Diazlara Manjarrés Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Conforme lo descrito la decisión que impuso las costas se profirió el 30 de marzo de 2023, una vez consultado el histórico de salarios mínimo se tiene que, para ese año, el mismo ascendía a la suma un millón ciento sesenta mil pesos ($1.160.000), tal y como fue proyectado por la secretaria. 5.

Así las cosas, este Despacho aprobará la liquidación de costas, elaborada por la secretaria de la Sección la cual se aviene a las disposiciones contenidas en los artículos 365 y 366 del CGP. En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

Primero: Aprobar la liquidación de las agencias en derecho proyectada por la secretaria de esta Subsección, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Reconocer personería a la abogada Yurleidis Yoasin Granados Glen identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.856.764, y tarjeta profesional núm 264.7642 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en calidad de apoderada de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme al memorial poder allegado.

Tercero: Una vez ejecutoriado este auto, por la Secretaría de la Subsección, dispóngase lo pertinente.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA. 2 Certificado No. 1169359.

Consultado el 3 de septiembre de 2025