CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02428-00 Referencia: Acción de tutela Actora: MILENA CASTRO CASTILLO Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora MILENA CASTRO CASTILLO contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido la providencia de 15 de septiembre de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2018-00181-00.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02428-00 Actora: MILENA CASTRO CASTILLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PUERTO ASÍS, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MOCOA, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Gerente de la E.S.E. Hospital Local de Puerto Asís (Putumayo) y al Juez Primero Administrativo del Circuito de Mocoa, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): Ofíciese al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02428-00 Actora: MILENA CASTRO CASTILLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2018-00181-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra la E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PUERTO ASÍS, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera