Micelio
11001032600020140006200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-05-22

Radicación interna: 51110 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible·Demandado: Sandra Del Rosario Suárez Pérez

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2014-00062-00 (51.110) Demandante: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Demandado: SANDRA DEL SOCORRO SUÁREZ PÉREZ Medio de control: REPETICIÓN - CPACA Asunto:

RESUELVE

RECURSO DE REPOSICIÓN Decide el despacho el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada en contra del auto proferido el 14 de febrero de 2024 por medio del cual se declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda proferido el 14 de diciembre de 2018, inclusive (índice 58 SAMAI). I.

ANTECEDENTES 1. La demanda y su trámite 1) El 20 de mayo de 2014, la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentó demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de repetición en única instancia en contra de la señora “Sandra del Rosario Suárez Pérez (sic)” (fl. 1 cdno. ppal.) –el nombre correcto es Sandra del Socorro Suárez Pérez–, con el propósito de que se le declare responsable por la condena que el ministerio demandante debió asumir en cumplimiento de las sentencias de condena proferidas en su contra por el Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá el 14 de agosto de 2009 y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 16 de agosto de 20121 y como consecuencia se condene a la demandada a reembolsarle 1 Dentro del trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 2004-0393 promovido por el señor Alfonso Amaya Estévez contra la Nación – Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Expediente: 11001-03-26-000-2014-00062-00 (51.110) Actor: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Repetición – CPACA Recurso de reposición 2 a la entidad la suma pagada ($158.914.255.85) más los intereses y costas del presente proceso (fls. 1 a 14 ibidem). 2) Por auto de 14 de diciembre de 2018 (fls. 148 a 150 cdno. ppal.) se admitió la demanda de la referencia y se ordenó la notificación personal de la demandada “Sandra del Rosario Suárez Pérez” (fl. 149 vlto. ibidem) y, posteriormente, mediante auto de 29 de noviembre de 2021 se fijó fecha y hora para celebrar audiencia inicial el día 7 de diciembre de 2021. 3) El 6 de diciembre de 2021, la parte demandada (índice 40 SAMAI) solicitó, entre otras peticiones, que se declarara la nulidad de todo lo actuado por indebida notificación del auto admisorio de la demanda de la referencia, con sustento en el hecho de que la decisión admisoria proferida el 14 de diciembre de 2018 no le fue notificada debidamente, pues, constaba en el expediente que había sido devuelta por las causales “no reside / cambio de domicilio” y “notificación judicial no se llama, desconocido” (fl. 2 índice 40 SAMAI). 2.

Providencia recurrida El 14 de febrero de 2024 (índice 59 SAMAI), este despacho declaró la nulidad de lo actuado dentro del proceso de referencia a partir del auto admisorio de la demanda proferido el 14 de diciembre de 2018, inclusive, porque efectivamente se encontró que la demandada no fue notificada en debida forma, pues, se incurrió en un error, según las constancias de devolución de la oficina de correos (antes citadas), tanto en la identificación de la demandada como en la dirección de correspondencia, lo cual impidió la notificación personal en legal forma del auto admisorio de la demanda a la señora Sandra del Socorro Suárez Pérez, por consiguiente, se i) ordenó que por Secretaría de la Sección se corrigiera el nombre de la parte demandada en el sistema de gestión judicial SAMAI a Sandra del Socorro Suárez Pérez y, ii) procediera de manera inmediata a la digitalización de la totalidad del expediente del asunto de la referencia; adicionalmente, por auto separado de la misma fecha se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones personales respectivas.

La anterior decisión fue notificada por estado el 23 de febrero de 2024 (índice 61 SAMAI). Expediente: 11001-03-26-000-2014-00062-00 (51.110) Actor: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Repetición – CPACA Recurso de reposición 3 3. Recurso de reposición El 28 de febrero de 2024 (índice 662 SAMAI) la parte demandada interpuso recurso de reposición con el fin de que se modifique la decisión anterior en el sentido de “mantener la nulidad por indebida notificación, por no haber sido acreditada la notificación del auto admisorio de la demanda en debida forma” (fl. 3 doc. 54, índice 66 SAMAI), para lo cual expuso, que si bien por un error en el incidente de nulidad formulado el 6 de diciembre de 2021 hizo referencia a la composición errada del nombre de la demandada, ello no fue lo que motivó la nulidad formulada sino las falencias que se presentaron en las diligencias de notificación del auto admisorio de la demanda a la parte demandada, el cual “NO fue notificado en debida forma (…), pese a que la misma entidad demandante [en otro proceso de repetición] logró notificar DEBIDAMENTE” (fl. 2 ibidem – mayúsculas fijas del original) a la señora Sandra Suárez Pérez, empero, que en este proceso solo se enteró hasta el día 29 de noviembre de 2021, fecha en la que le fue notificado el auto que fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial programada para el día 7 de diciembre de 2021. 4.

Traslado del recurso El 4 de marzo de 2024 (índice 67 SAMAI), por Secretaría de la Sección se fijó en lista el recurso de reposición interpuesto, oportunidad procesal en la que las partes guardaron silencio (constancia secretarial, índice 69 SAMAI). II. CONSIDERACIONES El despacho no repondrá la decisión recurrida, por las siguientes razones: 1) Por regla general, los recursos se consideran interpuestos en lo desfavorable a la parte que los interpone para que sea revocada la decisión recurrida según lo establecido en el artículo 3183 del CGP y, en su lugar, se acceda a lo pretendido, 2 Documento 54. 3 “Artículo 318.

Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen” (negrillas adicionales). Expediente: 11001-03-26-000-2014-00062-00 (51.110) Actor: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Repetición – CPACA Recurso de reposición 4 por tanto, por su misma naturaleza y objeto se deben impugnar en aquello que haya sido adversa la providencia. 2) En el presente asunto se observa que i) la parte demandada formuló un incidente de nulidad procesal sustentado en una indebida notificación del auto admisorio de la demanda y, ii) el despacho, por auto de 8 de febrero de 2024 (providencia impugnada) accedió a dicha petición y declaró la nulidad de lo actuado precisamente porque se acreditó una indebida notificación de dicho auto. 3) En ese orden de ideas, se considera que el recurso de reposición no tiene mérito de prosperidad, por cuanto en la providencia impugnada se accedió a la petición de nulidad procesal formulada por la misma parte demandada, es decir, se resolvió favorablemente a la parte que ahora impugna. 4) Además, se considera que el recurso de reposición, en la forma como fue sustentado, no tiene objeto, pues, no solicita que se revoque el auto, sino que, por el contrario “mantener la nulidad por indebida notificación”, en consecuencia, no se repondrá la decisión adoptada en el auto proferido el 14 de febrero de 2024.

R E S U E L V E: 1º) No reponer la decisión adoptada en el auto de 14 de febrero de 2024, por la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de referencia a partir del auto admisorio de la demanda proferido el 14 de diciembre de 2018. 2°) Ejecutoriado este auto, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. DR/ 1C+2TRASL+1COP.