Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-01849-01. Accionante: María Victoria Corredor Puerto. Accionado: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Referencia: Acción de tutela - auto resuelve impedimento. AUTO INTERLOCUTORIO Se decide sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para conocer de la solicitud de amparo de la referencia.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite. 1.1.1. María Victoria Corredor Puerto, a través de apoderada judicial, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Dichas garantías las consideró vulneradas por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, al proferir la sentencia del 29 de julio de 2022, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), radicado al número 25000-23-42-000-2015-04614-01(1721-2017). 1.1.2.
El asunto correspondió conocerlo por reparto a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, autoridad que, dictó sentencia de primera instancia el 11 de mayo de 2022, en la que declaró improcedente el amparo por falta de relevancia constitucional y, negó la solicitud de desvinculación de la DIAN. 1.1.3. La accionante, a través de apoderada judicial, formuló impugnación que fue concedida en auto del 24 de junio de 2022 y que, por reparto, le fue asignada al Despacho cuyo titular es el Dr. Nicolás Yepes Corrales. 1.2.
Manifestación del impedimento El Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales advirtió en escrito del 8 de agosto de 2022, estar incurso en la causal de impedimento descrita en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión de trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.
Con el fin de explicar el contenido de su manifestación, el mencionado consejero expuso que, presidió la audiencia de conciliación extrajudicial celebrada entre la convocante María Victoria Corredor Puerto y la convocada DIAN, como requisito de procedibilidad para demandar en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el acto que le negó el reconocimiento y pago de la prima técnica, y cuya definición judicial motivó la interposición del escrito de tutela.
Lo anterior, toda vez que fue Procurador Judicial Administrativo ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal, codificación aplicable al caso concreto por remisión expresa efectuada por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala tiene competencia para conocer y decidir el impedimento manifestado por el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales. 2.2.
Análisis del impedimento La causal de impedimento invocada prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, consiste en que, el respectivo funcionario que considera esta impedido “[…] hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar” (La Sala subraya).
La Corte Constitucional, en la sentencia T-305 de 2017, respecto de la causal en comento destacó: < […] en relación con que el funcionario recusado participó dentro del proceso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado: “Frente a esta causal, la Sala tiene establecido que la comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal sino que es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario.
Su actividad dentro del proceso, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general”. En el caso en concreto, una vez fue consultado el expediente ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho allegado al presente trámite constitucional, la Sala Dual observó que, en efecto, el magistrado Nicolas Yepes Corrales suscribió la constancia de agotamiento del trámite conciliatorio, en su calidad de Procurador Once (11) Judicial para Asuntos Administrativos, lo que da cuenta de que presidió la audiencia de conciliación del 30 de septiembre de 2014, celebrada entre María Victoria Corredor Puerto y la DIAN.
Sin embargo, lo cierto es que su intervención en dicha oportunidad, por un lado, no se dio al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se profirió la decisión objeto de revisión en esta sede constitucional, ya que la audiencia de conciliación presidida fue extrajudicial; y, por otro lado, no exteriorizó su postura frente al caso concreto, pues la diligencia fue declarada fallida por falta de ánimo conciliatorio de la DIAN, a partir de lo cual es dable advertir que no se abordaron de fondo las pretensiones de la parte convocante.
Consecuente con lo expuesto y como el consejero de Estado no participó, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y, por consiguiente no resultan comprometidas su objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de su función judicial, esta Sala Dual declarará infundado el impedimento y ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, una vez ejecutoriada la presente providencia, remita el presente expediente al Despacho del doctor Nicolás Yepes Corrales para lo de su competencia. Por lo expuesto, esta Sala Dual, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para conocer del presente proceso constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
ORDENA R a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriado el presente auto, remita el expediente contentivo de este trámite constitucional al Despacho del consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Ponente GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado