Micelio
11001031500020230154800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-24

Radicación interna: 2402 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Cesar Augusto Murgueitio Vargas Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Caqueta Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01548-00 Accionante: Cesar Augusto Murgueitio Vargas y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá – Sala Segunda de Decisión y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión Cesar Augusto Murgueitio Vargas, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Wendy Jimena Murgueitio Parra;

Julio Cesar Murgueitio Parra, María Ninfa Ocampo Cifuentes, Simeón, Narciso, Milington, Floralba y Dairo Parra Ocampo, a través de apoderado judicial, presentaron demanda de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia y la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y reparación integral.

Consideran que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al proferir los fallos del 30 de junio de 2020 y 4 de octubre de 2022, respectivamente, en el marco del proceso de reparación directa1 que promovieron los accionantes contra la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Pitalito y otros2. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: REQUERIR al señor Cesar Augusto Murgueitio Vargas para que, en un término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este proveído, allegue el registro civil de nacimiento de la menor de edad Wendy Jimena Murgueitio Parra, con el fin de verificar la calidad en la que actúa.

TERCERO: VINCULAR al presente proceso a la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Pitalito; a la E.S.E Fabio Jaramillo Londoño – Centro de Salud Milán Caquetá; a la E.S.E. Hospital María Inmaculada – Centro de Salud La Montañita Caquetá, al Departamento del Caquetá – Secretaría de Salud y a la Previsora S.A. Compañía de Seguros3, como terceros interesados. 1 Identificado con número de radicado: 18001-33-31-001-2011-00408-00/01. 2 La E.S.E Fabio Jaramillo Londoño – Centro de Salud Milán Caquetá; la E.S.E. Hospital María Inmaculada – Centro de Salud La Montañita Caquetá y el Instituto Departamental de Salud del Caquetá (hoy Departamento del Caquetá – Secretaría de Salud). 3 Esta última fue llamada en garantía en el asunto cuestionado.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-01548-00 Accionante: Cesar Augusto Murgueitio Vargas y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 CUARTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

QUINTO: REQUERIR al Juzgado Tercero Administrativo de Florencia para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 18001-33-31-001-2011-00408-00/01.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Tercero Administrativo de Florencia; al Tribunal Administrativo del Caquetá – Sala Segunda de Decisión; a la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Pitalito; a la E.S.E Fabio Jaramillo Londoño – Centro de Salud Milán Caquetá; a la E.S.E. Hospital María Inmaculada – Centro de Salud La Montañita Caquetá, al Departamento del Caquetá – Secretaría de Salud y a la Previsora S.A. Compañía de Seguros.

Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (notificacionesjudiciales@jameshurtadolopez.com.co).

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOVENO: RECONOCER personería jurídica al abogado Hernán Fernández González, portador de la tarjeta profesional 113.636 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de los accionantes, en los términos y para los efectos de los poderes que obran en la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 4 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.