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11001032400020210039500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-08-09

Radicación interna: 632 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Juan Hernan Ortiz Zambrano·Demandado: Ministerio De Educacion Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2021-00395-00 Demandante: JUAN HERNÁN ORTIZ ZAMBRANO Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Asunto: Convalidación título de doctorado Auto que rechaza demanda1 El ciudadano Juan Hernán Ortiz Zambrano, a través de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones: […] Comedidamente solicito la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.

Resolución No. 005873 de 09 de Abril de 2021 por medio de la cual se resuelve recurso de apelación, expedida por la Directora de Calidad para la Educación Superior. 2. Resolución 8864 de 23 agosto de 2019 y 1989 de 07 de febrero de 2020 por medio de las cuales la Subdirección de Aseguramiento de Calidad para la Educación Superior que resolvió negar la convalidación. 3.

Y se declare a título de restablecimiento del derecho, se ordene la convalidación de los títulos de DOCTOR OF PHILOSOPHY, PHD BANKING AND FINANCE otorgados por la ATLANTIC INTERNATIONAL UNIVERSITY […] (negrillas fuera de texto original). Este Despacho, mediante auto de 26 de octubre de 2021, inadmitió la demanda2, por cuanto la parte actora: i) no aportó copia de todos los actos acusados con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, y ii) no acreditó el envío de la presente demanda a la entidad demandada.

Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 3 de noviembre de 20213 y por estado electrónico el 5 de noviembre de la misma anualidad4. Mediante escrito radicado el 22 de noviembre de 20215, y estando dentro de la oportunidad legal, la parte actora aportó escrito de subsanación de la demanda en el que corrigió la omisión referente al envío de la demanda y sus anexos a la entidad demandada; sin embargo, no se dio cumplimiento a la causal de inadmisión atinente a aportar los actos administrativos acusados, más 1 El expediente fue remitido al Despacho el 29 de noviembre de 2021. 2 Índice 4 del expediente digital. 3 Índice 6 del expediente digital. 4 Índice 7 del expediente digital. 5 Índice 9 del expediente digital. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00395-00 Demandante: Juan Hernán Ortiz Zambrano Demandadas: Nación – Ministerio de Educación Nacional exactamente la Resolución número 5873 de 9 de abril de 2021, toda vez que, el Despacho al realizar una revisión minuciosa de los documentos aportados como pruebas tanto en la demanda como en la subsanación de la misma, no encontró dicho documento junto con sus constancias de notificación y ejecutoria.

Cabe poner de relieve que el deber de aportar los actos administrativos acusados junto con las constancias de notificación y ejecutoria, es una carga procesal que le corresponde indiscutiblemente, a quien pone en funcionamiento el aparato judicial, esto como requisito de admisibilidad de la demanda. Con fundamento en lo anterior, y como quiera que la parte actora no corrigió la demanda en debida forma, dentro del término concedido en el auto que la inadmitió, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Juan Hernán Ortiz Zambrano, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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