Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali Rad: 11001-03-15-000-2024-03627-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03627-00 Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandado: SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI AUTO REMISORIO El señor Óscar Fernando Quintero Mesa presentó acción de tutela contra la Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali, por la presunta vulneración de derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, al mínimo vital y al trabajo.
La parte accionante pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la entidad demandada que realice los trámites correspondientes para decretar nulo el acto administrativo de nombramiento al cargo de docente de primaria y, entre otros, se proceda con su reintegro al cargo que desempeñaba o a uno de superior jerarquía y bajo la misma modalidad contractual.
A su vez, se observa que, si bien el escrito hizo mención a algunas actuaciones del presidente de la República, el actor no incluyó a dicha autoridad como demandada en el acápite de pretensiones y tampoco expuso el motivo por el cual vulneró sus garantías constitucionales. Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 20211 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali Rad: 11001-03-15-000-2024-03627-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. … En tales condiciones, como las pretensiones de la demanda se dirigen en contra de la Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali, se ordena la remisión del expediente de la referencia a los jueces municipales de Cali (reparto), en atención a la regla de competencia antes señalada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»