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05001333370120150000201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-07

Radicación interna: 6552-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Luz Marina Rave Agudelo·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 05001-33-33-701-2015-00002-01 (6552-2022) Demandante: LUZ MARINA RAVE AGUDELO Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Luz Marina Rave Agudelo, a través de apoderada, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad de los actos administrativos números DAF 000068 del 8 de enero de 2014, DAF 000397 del 12 de febrero de 2014 y la Resolución 2-0095 del 21 de abril de 2014, proferidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le «reconozca la nivelación salarial y prestacional con la aplicación en debida forma del artículo 2.º del Decreto 1251 de 2009 tomando el referente de “lo que por todo concepto percibe anualmente el Magistrado de las Altas Cortes”, en armonía con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la ley 4º (sic) de 1992, que toma los ingresos totales anuales de carácter permanente que devengan los Congresistas, que “sumada a los demás ingresos laborales, igualen a los percibidos en su totalidad, por los miembros del congreso, sin que en ningún caso los supere” […]».

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran que la controversia planteada en la demanda es análoga Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-701-2015-00002-01 (6552-2022) Demandante: Luz Marina Rave Agudelo 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia a la que surge de la reliquidación de salarios y prestaciones con la inclusión de la bonificación por compensación y de la prima de servicios previstas en la Ley 4ª de 1992, que perciben en su calidad de magistrados de tribunal.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Ahora, comoquiera que la remuneración de los funcionarios que enlista el Decreto 1251 de 2009 se debe calcular sobre un porcentaje de todos los ingresos que perciben los magistrados de las altas cortes; al igual que estos, el salario de los magistrados de los tribunales también se establece sobre un porcentaje frente a los mismos funcionarios, tal como lo dispone el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, por lo tanto, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso, lo que les impide emitir cualquier pronunciamiento sobre la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el debate en torno a la aplicación de la manera correcta del porcentaje sobre el cual se calcula la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-701-2015-00002-01 (6552-2022) Demandante: Luz Marina Rave Agudelo 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia remuneración de los funcionarios de que trata el Decreto 1251 de 2009, podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación y la prima especial de servicios que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho Tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado