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68001233100020050332401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2017-06-22

Radicación interna: 59524 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Fredy Jimenez Suarez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional, Rama Judicial, Ejercito Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 68001-23-31-000-2005-03324-01 (59.524) Demandante: FREDY JIMÉNEZ SUÁREZ Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ADICIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de adición formulada por la parte actora respecto de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 26 de agosto de 2022 en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) En providencia del 26 de agosto de 2022, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia dictada el 29 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander (índice 31 SAMAI) que declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad que padeció el señor Fredy Jiménez Suárez en el marco del proceso penal seguido en su contra por el delito de rebelión, en los siguientes términos: “1°) Modifícase la sentencia proferida el 29 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander la cual queda así:

PRIMERO: Declárase patrimonial y extracontractualmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad que padeció el señor Fredy Jiménez Suárez en el marco del proceso penal seguido en su contra por el delito de rebelión.

SEGUNDO: Como consecuencia, condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicio moral, las siguientes sumas de dinero: 2 Expediente 68001-23-31-000-2005-03324-01 (59.524) Actor: Fredy Jiménez Suárez y otros Reparación directa Aclaración de sentencia a) Para el actor Fredy Jiménez Suárez la suma equivalente a cuarenta y nueve punto cuarenta y nueve (49.49) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. b) Para cada uno de los actores Blanca Cecilia Gómez Barrera, Angie Paola Jiménez Gómez y José Gabriel Jiménez Rojas la suma equivalente a veinticuatro punto setenta y cuatro (24.74) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. c) Para Claudia Patricia Jiménez Suárez la suma equivalente a catorce punto ochenta y cuatro (14.84) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia.

TERCERO: Como consecuencia, condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de lucro cesante, la siguiente suma de dinero: Para el actor Fredy Jiménez Suárez la suma diez millones ciento cuarenta y ocho mil quinientos noventa pesos ($10.148.590) a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia.

CUARTO: La Fiscalía General de la Nación remitirá con destino al señor Fredy Jiménez Suárez una misiva en la que exprese disculpas a raíz de la privación de la libertad de la cual fue objeto y reconozca que él no era responsable del delito por el que fue privado de su libertad, conforme a los términos señalados en esta providencia.

QUINTO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda. 2°) Sin condena en costas en segunda instancia. 3º) En firme este fallo, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las correspondientes constancias secretariales”. (mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 2) Mediante memorial presentado el 13 de enero de 2023, el apoderado de la parte actora solicitó adicionar la sentencia porque, por una parte, en esta se omitió consignar que la misma debe sujetarse a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 788 del Código Contencioso Administrativo y, por otro, se omitió ordenar expedir las primeras copias que prestan mérito ejecutivo con constancia de notificación y ejecutoria (índice 42 SAMAI). 3 Expediente 68001-23-31-000-2005-03324-01 (59.524) Actor: Fredy Jiménez Suárez y otros Reparación directa Aclaración de sentencia II.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 287 del Código General del Proceso dispone lo siguiente sobre la adición de las providencias: “ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”. 2) En ese marco normativo, como la solicitud de adición fue presentada de manera oportuna1 y se realiza respecto de la sentencia del 23 de noviembre de 2022 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, esta Corporación es la competente para resolverla.

Respecto de las condenas proferidas contra entidades públicas, los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo -normativa aplicable al presente asunto- establecieron una serie de parámetros que deben ser tenidos en cuenta en aquellos eventos en los cuales la Nación, una entidad territorial o descentralizada resulte condenada al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero; de manera puntual, el legislador precisó, entre otros aspectos, que tales sumas de dinero devengan intereses moratorios. 1 La decisión de segunda instancia fue notificada por edicto electrónico el 16 de diciembre de 2022 (índice 39 SAMAI), el cual estuvo fijado por 3 días -16, 19 de diciembre de 2022 y 11 de enero de 2023, y la petición de adición fue presentada el día 13 de enero de 2023, esto es, dentro del término de ejecutoria respectivo. 4 Expediente 68001-23-31-000-2005-03324-01 (59.524) Actor: Fredy Jiménez Suárez y otros Reparación directa Aclaración de sentencia Ahora bien, pese a que esas determinaciones operan por ministerio de la ley, esta Sala adicionará la sentencia del 26 de agosto de 2022 en el sentido de disponer que el pago de la condena impuesta en dicha providencia deberá atender lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirán copias auténticas de esta providencia, con constancia de ejecutoria, con destino a las partes y por intermedio de sus apoderados.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1º) Adiciónase el ordinal cuarto a la parte resolutiva de la sentencia proferida el 26 de agosto de 2022 por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, la cual queda así: “1°) Modifícase la sentencia proferida el 29 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander la cual queda así:

PRIMERO: Declárase patrimonial y extracontractualmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad que padeció el señor Fredy Jiménez Suárez en el marco del proceso penal seguido en su contra por el delito de rebelión.

SEGUNDO: Como consecuencia, condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicio moral, las siguientes sumas de dinero: d) Para el actor Fredy Jiménez Suárez la suma equivalente a cuarenta y nueve punto cuarenta y nueve (49.49) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. e) Para cada uno de los actores Blanca Cecilia Gómez Barrera, Angie Paola Jiménez Gómez y José Gabriel Jiménez Rojas la suma equivalente a veinticuatro punto setenta y cuatro (24.74) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. f) Para Claudia Patricia Jiménez Suárez la suma equivalente a catorce punto ochenta y cuatro (14.84) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. 5 Expediente 68001-23-31-000-2005-03324-01 (59.524) Actor: Fredy Jiménez Suárez y otros Reparación directa Aclaración de sentencia TERCERO: Como consecuencia, condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de lucro cesante, la siguiente suma de dinero: Para el actor Fredy Jiménez Suárez la suma diez millones ciento cuarenta y ocho mil quinientos noventa pesos ($10.148.590) a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia.

CUARTO: La Fiscalía General de la Nación remitirá con destino al señor Fredy Jiménez Suárez una misiva en la que exprese disculpas a raíz de la privación de la libertad de la cual fue objeto y reconozca que él no era responsable del delito por el que fue privado de su libertad, conforme a los términos señalados en esta providencia.

QUINTO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda. 2°) Sin condena en costas en segunda instancia. 3º) En firme este fallo, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las correspondientes constancias secretariales”. 4º) Dése cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá́ copia de la sentencia de segunda instancia con constancia de ejecutoria en favor de los abogados de las partes que han venido actuando en el proceso”. 2º) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación notifíquese esta providencia conforme el ordenamiento jurídico en especial la Ley 2213 de 2022. 3º) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las correspondientes constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en 6 Expediente 68001-23-31-000-2005-03324-01 (59.524) Actor: Fredy Jiménez Suárez y otros Reparación directa Aclaración de sentencia consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.