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11001032400020180029500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2018-08-23

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Consulfert Ltda En Liquidacion·Demandado: Superintendencia De Puertos Y Transporte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Consejero Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00295-00 Demandante: Consulfert Limitada En Liquidación Demandada: Superintendencia de Puertos y Transporte Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 12 de septiembre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 12 de septiembre de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 12 de septiembre de 2024 y sus consideraciones 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2024, resolvió: “[…]

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Consulfert Limitada en liquidación contra la sentencia de 21 de junio de 2017, proferida por la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación núm. 11001-33-37-039-2015-00111- 01. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: CONDENAR en costas, por concepto de agencias en derecho, a la parte recurrente.

FIJAR en favor de la entidad demandada, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Por Secretaría, LIQUIDAR lo correspondiente. […]”. 2. La Sala consideró “[…] en virtud de lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley 1437 y en el numeral 8. del artículo 365 de la Ley 1564, procede condenar en costas a la recurrente, por concepto de agencias en derecho, dado que el recurso extraordinario se declarará infundado y se acreditó la labor defensiva de la Supertransporte.

Por lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el numeral 425 del artículo 366 de la Ley 1564 y en el numeral 926 del artículo 5° del Acuerdo PSAA16- 10554 de 5 de agosto de 2016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala fijará como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, en favor de la entidad demandada, atendiendo a la naturaleza, calidad y duración del proceso. […]”.

La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) 188 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, sobre condena en costas; ii) 255 ibidem, sobre sentencia en el recurso extraordinario de revisión; iii) 3612, 3653, en especial, el numeral 8.°, y 3664 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125; y iv) el Acuerdo PSAA16-10554 de 20166; en especial, los artículos 2.°, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho, y 5.°, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 4.

De conformidad con las normas indicadas supra, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 21 de junio de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se debe realizar, en el caso sub examine, un estudio del criterio objetivo- valorativo para la disposición sobre la condena en costas, en relación con las agencias en derecho. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 2 Sobre composición de costas. 3 Sobre condena en costas 4 Sobre liquidación. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00295-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto.

Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado