CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Bogotá 11 de enero de 2022 Expediente: 68001 23 33 000 2020 00504 01 Actor: Maud Amparo Ruiz Rojas DEMANDANDO: Nación, Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia – Sección Santander.
ACCIÓN DE TUTELA Despejada finalmente la confusión que existía en torno al trámite de este proceso e integrada debidamente la sala, se procede a resolver los impedimentos manifestados por los señores Consejeros de Estado integrantes de la Sección Tercera Subsección B, RAMIRO PAZOS GUERRERO, ALBERTO MONTAÑA PLATA y MARTIN BERMUDEZ MUÑOZ para conocer y resolver el impedimento manifestado inicialmente por los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.
Los señores Consejeros fundan el impedimento que manifiestan en el numeral 1 del artículo 56 del código de procedimiento penal, aplicable por la norma contenida en el artículo 39 del decreto 2591 de 1991, es decir, “tener interés en la actuación procesal”. Para sustentar su manifestación, destacan que la tutela se dirige contra el presidente de la República de Colombia por la expedición del Decreto 568 de 15 de abril de 2020, por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19.
Como dicho decreto dispuso el descuento del 15% sobre el salario de ciertos funcionarios públicos, entre quienes se cuentan los señores magistrados del Consejo de Estado, los manifestantes ponen de relieve que tienen interés directo sobre la decisión que se adopte. Agregan en su escrito, presentado de manera conjunta, que en la misma condición se encuentra la totalidad de los señores Consejeros de Estado, razón por la cual remiten el asunto a sala de conjueces.
Para resolver, esta Sala de Conjueces CONSIDERA: La doctora SOL MARINA DE LA ROSA y el suscrito conjuez ponente, con razones idénticas o al menos muy similares a las de los señores Consejeros de Estado, manifestamos nuestro impedimento para resolver lo pertinente en la acción de tutela de que se trata e invocamos la misma fuente normativa, dado que entendimos tener interés directo en la actuación procesal.
Sorteados dos conjueces para resolver este último impedimento, con ponencia del Dr. Juan Carlos Henao, en providencia fechada el 13 de mayo de 2021, resolvieron declarar infundado el impedimento manifestado por nosotros. Para llegar a esa decisión, los conjueces expusieron consideraciones que esta sala comparte y que se transcriben a continuación: “Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos de los impedimentos manifestados por los Conjueces, encuentra la Sala que no le asiste razón a los doctores Hernández y De la Rosa, pues el hecho de que los conjueces o sus parientes cercanos se encuentren incluidos dentro del grupo de sujetos pasivos del impuesto establecido mediante el artículo 2º del Decreto 568 de 2020, no es una razón suficiente para asumir que existe un interés directo que comprometa su imparcialidad.
Lo anterior teniendo en cuenta que el 5 de mayo de 2020, por medio de Auto 155A/2020, la Sala de Conjueces de la Corte Constitucional, al decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de dicha Corporación frente al Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, resolvió que no existía un claro y directo interés que afectara la objetividad y neutralidad de los magistrados de la Corte.
En su concepto, como el impuesto establecido por el mencionado Decreto es de carácter general, esto es, aplicable a todos los servidores públicos que tengan ingresos iguales o superiores a diez millones de pesos, no compromete realmente la independencia de los magistrados, pues “frente a un impuesto cuyos sujetos pasivos son diversos, el interés en la decisión es meramente indirecto y no de una entidad tal que comprometa la imparcialidad de los magistrados”.
En esa medida, sólo el análisis de una carga tributaria de carácter específico, dirigida exclusivamente a los magistrados o a los servidores públicos de la rama judicial, podría justificar la aplicación de la causal de impedimento “tener interés directo en la decisión”, contemplada en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991. Aplicando lo anterior al presente asunto, se concluye que no pueden los conjueces SOLMARINA DE LA ROSA y ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ abstenerse de decidir sobre este tema, simplemente alegando que ellos o sus parientes cercanos son sujetos pasivos del impuesto solidario establecido por el Decreto 568 de 2020.
Si ello fuere así, los magistrados y magistradas no podrían decidir sobre la constitucionalidad de una norma relacionada con el impuesto de renta, pues, como muchos otros ciudadanos, serían sujetos pasivos de tal impuesto. Así las cosas, la Sala considera que el ser sujeto pasivo de un impuesto general, no es un motivo suficiente para no asumir el ejercicio de la jurisdicción y por lo tanto no es procedente el impedimento manifestado”.
Tal y como se puede observar de lo transcrito, la situación de los señores Consejeros de Estado que manifiestan su impedimento es exactamente igual a la resuelta, razón por la cual esta Sala los declarará infundados. En mérito de lo expuesto, la Sala de conjueces de la Sección Tercera del Consejo de Estado
RESUELVE
NEGAR el impedimento manifestado por los Consejeros RAMIRO PAZOS GUERRERO, ALBERTO MONTAÑA PLATA Y MARTIN BERMUDEZ MUÑOZ, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia. En esa medida, no se les separará del conocimiento del presente asunto. Comuníqueseles la presente decisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. SOL MARINA DE LA ROSA DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Conjuez Conjuez ALIER EDUARDO HERNANDEZ E. Conjuez Ponente.