CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2005-00315-00 Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE Asunto: Resuelve recurso de reposición y órdenes a la Secretaria AUTO INTERLOCUTORIO Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del MINISTERIO DE TRANSPORTE, contra el auto de 30 de septiembre de 20221, por el cual se le requirió efectuar la publicación ordenada en medios escritos de amplia circulación nacional y allegar copia de la misma al proceso de la referencia a efectos de surtir en debida forma el emplazamiento ordenado en el proveído de 27 de mayo de ese año2.
Fundamentó el recurso3, en síntesis, en que de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley 2213 de 13 de junio de 20224, 1 Visible en el índice núm. 139 del expediente digital. 2 Índice núm. 143 idem. 3 Índice núm. 129 idem. 4 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2005-00315-00 Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE 2 los emplazamientos solo se harán en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, “sin necesidad de publicación en medio escrito”. Para resolver, se considera: El artículo 10º de la Ley 2213 prevé que: “[…] Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito […]”.
De lo anterior se infiere que la norma en cita reguló el trámite de notificación por emplazamiento previsto en el CGP, al determinar que el mismo se efectuaría únicamente en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, lo cual ya tuvo ocurrencia en el caso bajo estudio, sin que los señores PEDRO SIERRA RINCÓN y LUIS ERNESTO ARAÚJO hayan comparecido al proceso.
Por lo tanto, se repondrá la providencia recurrida en el sentido de no requerir a la parte demandante el cumplimiento de la carga procesal Número único de radicación: 11001-03-24-000-2005-00315-00 Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE 3 impuesta en el proveído de 27 de mayo de 20225, concerniente a efectuar las publicaciones ordenadas en cualquiera de los medios de amplia circulación nacional y allegar al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiera publicado el listado.
Por lo precedente, se procederá a designar el curador ad litem de los señores PEDRO SIERRA RINCÓN y LUIS ERNESTO ARAÚJO, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: REPONER el proveído de 30 de septiembre de 2022, el sentido de no requerir a la parte demandante el cumplimiento de la carga procesal impuesta en el proveído de 27 de mayo de 20226, concerniente a efectuar las publicaciones ordenadas en cualquiera de los medios de amplia circulación nacional y allegar al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiera publicado el 5 Índice núm. 129 idem. 6 Idem.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2005-00315-00 Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE 4 listado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: DESIGNAR como curador ad litem de los señores PEDRO SIERRA RINCÓN y LUIS ERNESTO ARAÚJO, a los doctores: i) NELSON ENRIQUE ALDANA VARGAS, quien podrá ser notificado al correo electrónico notificacionesjudonel@gmail.com. ii) JAVIER ANDRÉS LOBO MEJÍA, quien podrá ser notificado en el teléfono 2264826 y en el correo electrónico gerencia@lbxconsultores.com. iii) ANGELA JOSEFINA GONZÁLEZ OLIER, quien podrá ser notificada al correo electrónico gygprofessionalservices@gmail.com.
Comuníquese la designación a los respectivos profesionales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera