CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 68001-23-33-000-2014-00430-01 (57274) Actor: HILDA ACOSTA DE MANRIQUE Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Información sobre el acceso virtual al expediente Mediante memorial presentado el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) por el apoderado judicial de la parte demandante, solicita acceso virtual al expediente.
En consecuencia, por Secretaría, INFÓRMESELE al memorialista el mecanismo dispuesto por la Corporación para poder acceder virtualmente al proceso de la referencia. Por otra parte, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 806 de 2020[1].
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado ----------------------- [1] “Artículo 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.
( )”.