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05001233300020190176101Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2021-06-30

Radicación interna: 25648 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Tcc S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2019-01761-01 (25648) Demandante: TCC S.A.S. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 19 DE MAYO DE 2022, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Debo aclarar mi voto en la sentencia dictada dentro del proceso de la referencia específicamente en cuanto a la decisión de negar la condena en costas.

La sección cuarta del Consejo de Estado ha considerado de manera reiterada que habrá condena en costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación, atendiendo el numeral 8 del artículo 365 del CGP. Lo que resulta novedoso es que se establezca una especie de tarifa legal para acreditar las agencias en derecho y que no se acepte la propuesta de prestación de servicios y la carta de aceptación a la misma.

La acreditación de las costas y las agencias en derecho es un asunto que debe hacerse ante el secretario del tribunal de primera instancia y no de esta corporación, a la que le corresponderá simplemente decidir sobre la apelación del auto que aprueba o rehace la liquidación, de acuerdo a lo mandado por el artículo 366 ib. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.

(Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA