Micelio
05001233100020070241601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2014-01-21

Radicación interna: 49549 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Francisco Eluber Calvo Sanchez Y Otros0., Maria Irfilia Calvo Sanchez, Maria Idalid Sanchez De Calvo, John Alexander Calvo Borja, Maria Dolly Sanchez, Melby Benitez Padilla, Yenny Sobeida Calvo Borja, Liliana Marcela Sanchez, Yury Shirley Calvo Borja, Rogelio Pino Sanchez, Ferney Alonso Calvo Borja·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 050012331000200702416-01 (49.549) ACUMULADO, 50012331000200900443-01 (52.422), 50012331000200800237-01 (53.563), 050012331000200800240-01 (49.127), 050012331000200800486-01 (49.431), 050012331000200702415- 01 (48.259), 050012331000200900331-01 (52.093), 050012331000200702420-01 (44.757), 050012331000200900049- 01 (50.775), 050012331000200800481-01 (46.897).

Demandante: Alberto Villada Trujillo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa La Sala decide sobre la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Corporación el 23 de octubre de 20201. I.

ANTECEDENTES 1. A través de la sentencia antes indicada se decidieron los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia en cada uno de los procesos acumulados2, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal):

PRIMERO: REVOCAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, las sentencias proferidas el 4 de abril y 23 de mayo de 2013 y de 27 de enero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de los procesos con radicado 48.259, 49.127 y 44.757, respectivamente. 1.- Como consecuencia, DECLARAR administrativamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad padecida por los señores Elizabeth López Tobón, Yomar Enrique Hernández Pineda y Alberto Villada Trujillo. 2.- CONDENAR, en partes iguales, a la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, a pagar los siguientes montos: Para Elizabeth López Tobón, ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales. 1 Solicitud oportuna pues toda providencia es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo.

Artículo 310 del CPC. 2 Sentencia del 29 de noviembre de 2012 (radicado 49.549); 18 de diciembre de 2012 (radicado 53.563); 23 de mayo de 2013 (radicado 49.127); 4 de abril de 2013 (radicado 48.259); 7 de diciembre de 2012 (radicado 49.431); 30 de mayo de 2013 (radicado 52.093); 29 de octubre de 2013 (radicado 52.422); 27 de enero de 2012 (radicado 44.757); 29 de octubre de 2013 (radicado 50.775); 23 de julio de 2012(radicado 46.897).

Radicación: 05001-23-31-000-2007-02416-01 (49.549) acumulado Demandante: Francisco Alberto Villada Trujillo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 2 Para Enini Jhovana Nanclares López, Carlos Mario Nanclares López, Ofelia de Jesús Tobón y Bernardo López Álvarez (hijos y padres), cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, a título de perjuicios morales.

Para Diana Patricia López Tobón, Diana Cecilia López Tobón, Wilmar Darío López Tobón, Claudia Milena López Tobón, John Dairo López Tobón, Carlos Mario López Tobón, Walter Alberto López Tobón y Albin de Jesús López Tobón (hermanos), cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, para cada uno. A favor de Elizabeth López Tobón, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación a sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Para Yomar Enrique Hernández Pineda, ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales. Para Lucila Padilla Morelos, Giver Alonso Hernández Padilla, Gina Marcela Hernández Padilla y Marta Olga Pineda (esposa, hijos y madre), cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales, para cada uno. Para Octaviano de Jesús Hernández Pineda, Holanda María Hernández Pineda, Orela del Socorro Hernández Pineda, Luz Araminta Hernández Pineda, Orlando Alonso Hernández Pineda y Hernán Darío Hernández Pineda (hermanos), cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, para cada uno. A favor de Yomar Enrique Hernández Pineda, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación a sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Para Alberto Villada Trujillo, ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales. Para María Socener Calvo Vanegas (compañera permanente), Carolina Villada Calvo (hija) y Angélica Trujillo Valencia (madre), cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, por perjuicios morales.

Para Liliana Villada Trujillo, Patricia Villada Trujillo, José Luis Villada Trujillo, Luis Alfonso Villada Trujillo, Javier Trujillo Valencia y Jasir Villada Trujillo (hermanos), cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales, para cada uno. A favor de Alberto Villada Trujillo, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación de sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados. 3.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda dentro de los procesos con radicados 48.259, 49.127 y 44.757.

SEGUNDO: MODIFICAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso con radicado 49.549, la cual quedará así: Radicación: 05001-23-31-000-2007-02416-01 (49.549) acumulado Demandante: Francisco Alberto Villada Trujillo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 3 1.- DECLARAR administrativamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad padecida por Francisco Eluber Calvo Sánchez. 2.- CONDENAR, en partes iguales, a la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, a pagar los siguientes montos: Para Francisco Eluber Calvo Sánchez, ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales.

Para Sergio Andrés Calvo Borja, Erika Yesenia Calvo Benítez, Yenni Sobeida Calvo Borja, John Alexander Calvo Borja, Ferney Alonso Calvo Borja, Yuris Shirley Calvo Borja y María Idalid Sánchez Viuda de Calvo (hijos y madre), cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, por perjuicios morales. Para María Dolly Sánchez, María Orfilia Calvo Sánchez y Liliana Marcela Sánchez, hermanas de la víctima directa del daño, cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, para cada una.

Para Francisco Eluber Calvo Sánchez, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación a sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados. Para el señor Francisco Eluber Calvo Sánchez, la suma de $129’570.92, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. 3.- DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de Rogelio Pino Sánchez y Melby Benítez Padilla. 4.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO: MODIFICAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida 18 de diciembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso con radicado 53.563, la cual quedará así: 1.- DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad padecida por Luis Enrique Ruiz Arango. 2.- CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar los siguientes montos: A favor de Luis Enrique Ruiz Arango, setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales.

A favor de Luis Enrique Ruiz Arango, cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales. Para Damaris Ruiz Echavarría, Luis Alberto Ruiz Echavarría, Julieth Esthefani Ruiz Echavarría y Ricardo Ruiz Echavarría, la suma de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales.

Para Bairo Antonio Ruiz Arango, María Consuelo Ruiz Arango, Luz Dari Ruiz Arango y Dora María Ruiz Arango, la suma de doce punto cinco (12.5) Radicación: 05001-23-31-000-2007-02416-01 (49.549) acumulado Demandante: Francisco Alberto Villada Trujillo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, para cada uno. Para Luis Enrique Ruiz Arango, cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación a sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados. 3.- DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de Luz Alba Ruiz Arango, Liria Ruiz Arango y Dayaneth Echavarría Cano. 4.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: MODIFICAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2012, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso con radicado 49.431, la cual quedará así: 1.- DECLARAR administrativamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad padecida por Gonzalo de Jesús Peláez Castañeda. 2.- CONDENAR, en partes iguales, a la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, a pagar los siguientes montos: Para Gonzalo de Jesús Peláez Castañeda, ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales.

A favor de Carlos Andrés Peláez Rivera y María Ofelia Castañeda (hijo y madre), cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, por concepto de perjuicios morales. Para Ramiro Antonio Peláez Castañeda, Rafael Peláez Castañeda y Fabiola Peláez Castañeda (hermanos), cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, para cada uno. A favor de Gonzalo de Jesús Peláez Castañeda, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación de sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados. 3.- DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de Martha Emilia Peláez Castañeda 4.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: MODIFICAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida el 30 de mayo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso con radicado 52.093, la cual quedará así: 1.- DECLARAR administrativamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad padecida por Luis Aníbal Sánchez Echavarría. 2.- CONDENAR, en partes iguales, a la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, a pagar los siguientes montos: A favor de Luis Aníbal Sánchez Echavarría, ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales.

Radicación: 05001-23-31-000-2007-02416-01 (49.549) acumulado Demandante: Francisco Alberto Villada Trujillo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 5 Para Aura Mercedes Sánchez Echavarría, Alba Rosa Sánchez Echavarría, Iván de Jesús Sánchez Echavarría y Luz Marina Echavarría (hermanos), cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales, para cada uno. A favor de Luis Aníbal Sánchez Echavarría, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación de sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados. 3.- DECLARAR la falta de legitimación en la causa de Ana Milena Cardona Duarte y Dora Emilce Cardona Duarte. 4.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: MODIFICAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida el 29 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso con radicado 52.422, la cual aquedará así: 1.- DECLARAR administrativamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad padecida por Franklin Rivas de Diego. 2.- CONDENAR, en partes iguales, a la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, a pagar los siguientes montos: A favor de Franklin Rivas de Diego, ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales.

Para Cristian Camilo Rivas Areiza y Francisca de Diego Palomque (hijo y madre), cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, por perjuicios morales. Para Yamile Becerra de Diego y Luz Marina Mosquera de Diego (hermanos), cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, para cada uno. 3.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: MODIFICAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida el 29 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso con radicado 50.775, la cual quedará así: 1.- DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Rama Judicial por la privación injusta de la libertad padecida por Gustavo Manuel Arcia. 2.- CONDENAR a la Nación –Rama Judicial, a pagar los siguientes montos: Para Gustavo Manuel Arcia, se reconocen setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales.

Para Lina Suleilly Arcia Calle, Mónica Andrea Arcia Cusil, Paola Arcia Cusil, Luz Estela Arcia Sánchez, Ela Patricia Arcia Sánchez, Gustavo Manuel Arcia Sánchez y Julio César Arcia Sánchez (hijos), cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, por perjuicios morales. Radicación: 05001-23-31-000-2007-02416-01 (49.549) acumulado Demandante: Francisco Alberto Villada Trujillo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 6 A favor de Gustavo Manuel Arcia, cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación de sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados. 3.- DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de Clara María Cusil León. 4.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

OCTAVO: MODIFICAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida el 23 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso con radicado 46.897, la cual quedará así: 1.- DECLARAR administrativamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad padecida por Alcira Rosa Quiroz Hinestroza. 2.- CONDENAR, en partes iguales, a la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, a pagar los siguientes montos: Para Alcira Rosa Quiroz Hinestroza, ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales.

Para Gabriela Hinestroza Posada y Luis Ángel Quiroz (padres), cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, por perjuicios morales. Para Ana Liria Quiroz Hinestroza y Henry Mejía Hinestroza (hermanos), cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales, para cada uno. A favor de Alcira Rosa Quiroz Hinestroza, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación de sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados. 3.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

NOVENO: ORDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial que, en un mismo acto protocolario, pidan una disculpa pública a nombre del Estado colombiano frente a cada víctima directa del daño, en el sentido de precisar que ninguna de ellas participó de los hechos de la masacre en el barrio La Chinita, en Apartadó, Antioquia.

Para el efecto, las entidades coordinarán y establecerán todas las condiciones necesarias para posibilitar que cada víctima directa asista a ese acto, por lo cual deberán cubrir, en partes iguales, los gastos en que incurran por motivo del traslado. Ello siempre y cuando los demandantes decidan hacerlo, por lo que, en caso de que no esté clara tal intención, se concede a las víctimas un plazo de un (1) mes para que manifiesten su voluntad real y cierta de asistir; las entidades contarán con un plazo máximo de dos (2) meses desde esa aceptación, para coordinar el traslado y la celebración del acto protocolario, el cual, en todo caso, deberá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de los (2) dos meses a los que se acaba de aludir.

DÉCIMO: ORDENAR a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación que dispongan la publicación de esta sentencia en un link Radicación: 05001-23-31-000-2007-02416-01 (49.549) acumulado Demandante: Francisco Alberto Villada Trujillo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 7 destacado en la página web institucional, el que permanecerá allí por un término de seis meses.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación la divulgación, en un periódico de amplia circulación del departamento de Antioquia, sobre la determinación que adoptó la justicia penal respecto de la responsabilidad de cada demandante.

DÉCIMO SEGUNDO: sin condena en costas en los procesos.

DÉCIMO TERCERO: ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER los expedientes acumulados al tribunal de origen, para su cumplimiento. EXPEDIR a la parte actora las copias auténticas, con las constancias de que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Las referidas copias serán entregadas a los apoderados que han venido actuando en los procesos. 2.

El 13 de septiembre de 20243, Confival Capital S.A.S., en calidad de cesionaria de los derechos de algunos de los demandantes del proceso 44.757 (acumulado)4, solicitó la corrección de la providencia de segunda instancia, para que se procediera a “manifestar que el cumplimiento de la sentencia se da en concordancia con el régimen de intereses dispuesto en el artículo 177 del CCA”.

En memorial adicional solicitó la corrección para que se rectificara el segundo apellido del señor Javier Trujillo Valencia, toda vez que en su documento de identidad está registrado como Javier Trujillo, únicamente5. 3. El 13 de diciembre de 2024 y el 25 de enero de 20256, el apoderado de los demandantes del proceso con radicación interna 49.549 (acumulado), solicitó la corrección de la sentencia porque en la parte resolutiva de la sentencia se indicó el nombre de la señora Yenni Sobeida Calvo Borja, pese a que, en su documento de identidad, aparece identificada como Yennis Sobeida Calvo Borja.

II. CONSIDERACIONES 4. La Sala encuentra que en la sentencia proferida por esta Corporación se incluyó erróneamente el segundo apellido del señor Javier Trujillo, tal como se constata de su documento de identidad, allegado con la solicitud de corrección7. De igual forma, se constata la inexactitud en el nombre de la señora Yennis Sobeida Calvo Borja, según se verifica de los datos registrados en su cédula de ciudadanía8.

Así las cosas, se corregirá la situación advertida, sin que implique aclaración o adición del referido fallo y sus efectos jurídicos. 3 Índice 74 del expediente Samai del Tribunal 4 Los señores Alberto Villada Trujillo, María Socener Calvo Vanegas, Carolina Villada Calvo, José Luis Villada Trujillo Javier Trujillo y Jasir Villada Trujilllo.

Contrato de cesión visible en folio 120 a 127 de la solicitud de corrección que obra en índice 74, precitado. 5 Índice 76 del expediente Samai del Tribunal 6 Índice 166 y 168 del aplicativo Samai 7 Folio 4 de la solicitud de corrección. Visible en índice 76 del Samai tribunal 8 Folio 1 del anexo a la solicitud de corrección. Índice 168 del expediente Samai Radicación: 05001-23-31-000-2007-02416-01 (49.549) acumulado Demandante: Francisco Alberto Villada Trujillo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 8 5.

La petición de corrección relacionada con el régimen legal de intereses no encuadra en ninguna de las causales establecidas en el artículo 310 del CPC, pues la precitada sentencia no incurrió en error aritmético, por omisión, por cambio o alteración de palabras. Además, no hay lugar a corregir la providencia por cuanto el régimen de causación de los intereses está previsto de manera expresa en el artículo 177 del CCA.

Por lo tanto, se negará la solicitud. 6. En mérito de lo expuesto, la Sala III.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el segundo ordinal del numeral primero y el ordinal segundo del numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia del 23 de octubre de 2020, la cual quedará de manera íntegra, de la siguiente forma:

PRIMERO: REVOCAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, las sentencias proferidas el 4 de abril y 23 de mayo de 2013 y de 27 de enero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de los procesos con radicado 48.259, 49.127 y 44.757, respectivamente. 1.- Como consecuencia, DECLARAR administrativamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad padecida por los señores Elizabeth López Tobón, Yomar Enrique Hernández Pineda y Alberto Villada Trujillo. 2.- CONDENAR, en partes iguales, a la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, a pagar los siguientes montos: Para Elizabeth López Tobón, ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales.

Para Enini Jhovana Nanclares López, Carlos Mario Nanclares López, Ofelia de Jesús Tobón y Bernardo López Álvarez (hijos y padres), cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, a título de perjuicios morales. Para Diana Patricia López Tobón, Diana Cecilia López Tobón, Wilmar Darío López Tobón, Claudia Milena López Tobón, John Dairo López Tobón, Carlos Mario López Tobón, Walter Alberto López Tobón y Albin de Jesús López Tobón (hermanos), cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, para cada uno. A favor de Elizabeth López Tobón, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación a sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Para Yomar Enrique Hernández Pineda, ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales. Para Lucila Padilla Morelos, Giver Alonso Hernández Padilla, Gina Marcela Hernández Padilla y Marta Olga Pineda (esposa, hijos y madre), cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales, para cada uno. Radicación: 05001-23-31-000-2007-02416-01 (49.549) acumulado Demandante: Francisco Alberto Villada Trujillo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 9 Para Octaviano de Jesús Hernández Pineda, Holanda María Hernández Pineda, Orelia del Socorro Hernández Pineda, Luz Araminta Hernández Pineda, Orlando Alonso Hernández Pineda y Hernán Darío Hernández Pineda (hermanos), cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, para cada uno. A favor de Yomar Enrique Hernández Pineda, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación a sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Para Alberto Villada Trujillo, ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales. Para María Socener Calvo Vanegas (compañera permanente), Carolina Villada Calvo (hija) y Angélica Trujillo Valencia (madre), cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, por perjuicios morales.

Para Liliana Villada Trujillo, Patricia Villada Trujillo, José Luis Villada Trujillo, Luis Alfonso Villada Trujillo, Javier Trujillo y Jasir Villada Trujillo (hermanos), cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales, para cada uno. A favor de Alberto Villada Trujillo, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación de sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados. 3.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda dentro de los procesos con radicados 48.259, 49.127 y 44.757.

SEGUNDO: MODIFICAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso con radicado 49.549, la cual quedará así: 1.- DECLARAR administrativamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad padecida por Francisco Eluber Calvo Sánchez. 2.- CONDENAR, en partes iguales, a la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, a pagar los siguientes montos: Para Francisco Eluber Calvo Sánchez, ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales.

Para Sergio Andrés Calvo Borja, Erika Yesenia Calvo Benítez, Yennis Sobeida Calvo Borja, John Alexander Calvo Borja, Ferney Alonso Calvo Borja, Yuris Shirley Calvo Borja y María Idalid Sánchez Viuda de Calvo (hijos y madre), cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, por perjuicios morales. Para María Dolly Sánchez, María Orfilia Calvo Sánchez y Liliana Marcela Sánchez, hermanas de la víctima directa del daño, cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, para cada una.

Para Francisco Eluber Calvo Sánchez, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación a sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados. Radicación: 05001-23-31-000-2007-02416-01 (49.549) acumulado Demandante: Francisco Alberto Villada Trujillo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 10 Para el señor Francisco Eluber Calvo Sánchez, la suma de $129’570.926, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. 3.- DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de Rogelio Pino Sánchez y Melby Benítez Padilla. 4.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO: MODIFICAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida 18 de diciembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso con radicado 53.563, la cual quedará así: 1.- DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad padecida por Luis Enrique Ruiz Arango. 2.- CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar los siguientes montos: A favor de Luis Enrique Ruiz Arango, setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales.

A favor de Luis Enrique Ruiz Arango, cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales, para cada uno de ellos. Para Damaris Ruiz Echavarría, Luis Alberto Ruiz Echavarría, Julieth Esthefani Ruiz Echavarría y Ricardo Ruiz Echavarría, la suma de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, para cada uno de ellos.

Para Dairo Antonio Ruiz Arango, María Consuelo Ruiz Arango, Luz Dari Ruiz Arango y Dora María Ruiz Arango, la suma de doce punto cinco (12.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, para cada uno. Para Luis Enrique Ruiz Arango, cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación a sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados. 3.- DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de Luz Alba Ruiz Arango, Liria Ruiz Arango y Dayaneth Echavarría Cano. 4.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: MODIFICAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2012, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso con radicado 49.431, la cual quedará así: 1.- DECLARAR administrativamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad padecida por Gonzalo de Jesús Peláez Castañeda. 2.- CONDENAR, en partes iguales, a la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, a pagar los siguientes montos: Para Gonzalo de Jesús Peláez Castañeda, ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales.

Radicación: 05001-23-31-000-2007-02416-01 (49.549) acumulado Demandante: Francisco Alberto Villada Trujillo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 11 A favor de Carlos Andrés Peláez Rivera y María Ofelia Castañeda (hijo y madre), cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, por concepto de perjuicios morales.

Para Ramiro Antonio Peláez Castañeda, Rafael Peláez Castañeda y Fabiola Peláez Castañeda (hermanos), cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, para cada uno. A favor de Gonzalo de Jesús Peláez Castañeda, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación de sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados. 3.- DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de Martha Emilia Peláez Castañeda 4.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: MODIFICAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida el 30 de mayo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso con radicado 52.093, la cual quedará así: 1.- DECLARAR administrativamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad padecida por Luis Aníbal Sánchez Echavarría. 2.- CONDENAR, en partes iguales, a la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, a pagar los siguientes montos: A favor de Luis Aníbal Sánchez Echavarría, ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales.

Para Rosa Elvira Duarte de Cardona (compañera permanente para la época de los hechos), cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para Aura Mercedes Sánchez Echavarría, Alba Rosa Sánchez Echavarría, Iván de Jesús Sánchez Echavarría y Luz Marina Echavarría (hermanos), cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales, para cada uno. A favor de Luis Aníbal Sánchez Echavarría, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación de sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados. 3.- DECLARAR la falta de legitimación en la causa de Ana Milena Cardona Duarte y Dora Emilce Cardona Duarte. 4.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: MODIFICAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida el 29 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso con radicado 52.422, la cual aquedará así: 1.- DECLARAR administrativamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad padecida por Franklin Rivas de Diego.

Radicación: 05001-23-31-000-2007-02416-01 (49.549) acumulado Demandante: Francisco Alberto Villada Trujillo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 12 2.- CONDENAR, en partes iguales, a la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, a pagar los siguientes montos: A favor de Franklin Rivas de Diego, ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales.

Para Cristian Camilo Rivas Areiza y Francisca de Diego Palomque (hijo y madre), cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, por perjuicios morales. Para Yamile Becerra de Diego y Luz Marina Mosquera de Diego (hermanos), cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, para cada uno. 3.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: MODIFICAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida el 29 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso con radicado 50.775, la cual quedará así: 1.- DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Rama Judicial por la privación injusta de la libertad padecida por Gustavo Manuel Arcia. 2.- CONDENAR a la Nación –Rama Judicial, a pagar los siguientes montos: Para Gustavo Manuel Arcia, se reconocen setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales.

Para Lina Suleilly Arcia Calle, Mónica Andrea Arcia Cusil, Paola Arcia Cusil, Luz Estela Arcia Sánchez, Ela Patricia Arcia Sánchez, Gustavo Manuel Arcia Sánchez y Julio César Arcia Sánchez (hijos), cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, por perjuicios morales. A favor de Gustavo Manuel Arcia, cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación de sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados. 3.- DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de Clara María Cusil León. 4.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

OCTAVO: MODIFICAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida el 23 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso con radicado 46.897, la cual quedará así: 1.- DECLARAR administrativamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad padecida por Alcira Rosa Quiroz Hinestroza. 2.- CONDENAR, en partes iguales, a la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, a pagar los siguientes montos: Para Alcira Rosa Quiroz Hinestroza, ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales.

Radicación: 05001-23-31-000-2007-02416-01 (49.549) acumulado Demandante: Francisco Alberto Villada Trujillo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 13 Para Gabriela Hinestroza Posada y Luis Ángel Quiroz (padres), cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, por perjuicios morales.

Para Ana Liria Quiroz Hinestroza y Henry Mejía Hinestroza (hermanos), cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales, para cada uno. A favor de Alcira Rosa Quiroz Hinestroza, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación de sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados. 3.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

NOVENO: ORDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial que, en un mismo acto protocolario, pidan una disculpa pública a nombre del Estado colombiano frente a cada víctima directa del daño, en el sentido de precisar que ninguna de ellas participó de los hechos de la masacre en el barrio La Chinita, en Apartadó, Antioquia.

Para el efecto, las entidades coordinarán y establecerán todas las condiciones necesarias para posibilitar que cada víctima directa asista a ese acto, por lo cual deberán cubrir, en partes iguales, los gastos en que incurran por motivo del traslado. Ello siempre y cuando los demandantes decidan hacerlo, por lo que, en caso de que no esté clara tal intención, se concede a las víctimas un plazo de un (1) mes para que manifiesten su voluntad real y cierta de asistir; las entidades contarán con un plazo máximo de dos (2) meses desde esa aceptación, para coordinar el traslado y la celebración del acto protocolario, el cual, en todo caso, deberá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de los (2) dos meses a los que se acaba de aludir.

DÉCIMO: ORDENAR a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación que dispongan la publicación de esta sentencia en un link destacado en la página web institucional, el que permanecerá allí por un término de seis meses.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación la divulgación, en un periódico de amplia circulación del departamento de Antioquia, sobre la determinación que adoptó la justicia penal respecto de la responsabilidad de cada demandante.

DÉCIMO SEGUNDO: sin condena en costas en los procesos.

DÉCIMO TERCERO: ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER los expedientes acumulados al tribunal de origen, para su cumplimiento. EXPEDIR a la parte actora las copias auténticas, con las constancias de que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Las referidas copias serán entregadas a los apoderados que han venido actuando en los procesos.

SEGUNDO: NEGAR las demás solicitudes de corrección.

TERCERO: En firme la presente providencia, expídase copia de este proveído conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del CPC. Por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Radicación: 05001-23-31-000-2007-02416-01 (49.549) acumulado Demandante: Francisco Alberto Villada Trujillo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 14 CUARTO: NOTIFICAR POR AVISO la presente providencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF