Micelio
11001031500020230699500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-17

Radicación interna: 11001 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Jhonny Alfonso Benavides Murillo·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Seccional Bogota

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06995-00 Accionante: JHONNY ALFONSO BENAVIDES MURILLO Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental al debido proceso, el que, a juicio del accionante, le fue vulnerado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con ocasión del proceso disciplinario con núm. único de radicación 11001-25-02-000- 2022-02815-00.

De lo precedente se deriva que la entidad que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

En efecto, el numeral 6° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]”. [Negrilla fuera del texto]. 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06995-00 Accionante: JHONNY ALFONSO BENAVIDES MURILLO Conforme a lo indicado, se dispondrá el envío del expediente a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el lugar en el que presuntamente ocurrió la vulneración. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado