Micelio
76001233300020160028101Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-11-28

Radicación interna: 28311 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Union Temporal Servicios De Impuestos De Cali - Si Cali·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Expediente: 76001-23-33-000-2016-00281-01 (28311) Demandante: Unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 76001-23-33-000-2016-00281-01 (28311) Demandante: Unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali Demandada: Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales - DIAN Asunto: auto que rechaza recurso de apelación por extemporáneo El despacho decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la Unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali en contra de la sentencia del 19 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados.

ANTECEDENTES 1. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho la parte actora solicitó la nulidad de: i) la Liquidación Oficial 052412014000055 de julio 16 de 2014 por concepto de ventas año gravable 2011 sexto bimestre, proferida por la División de Liquidación de la Administración Local de Impuestos de Cali UAE DIAN; ii) y la Resolución 005964 del 24 de junio de 2015 por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración. 2.

El 19 de octubre de 2023, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia, en la que declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados. La providencia fue notificada electrónicamente a las partes el 20 de octubre de 2023. 3. El 8 de noviembre de 2023, la apoderada de la parte demandante formuló recurso de apelación contra la decisión. 4.

El 16 de noviembre de 2023, el a quo concedió el recurso de apelación ante esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. En el marco del análisis sobre la procedencia de la admisión del recurso de apelación, corresponde establecer si se interpuso dentro del plazo previsto en el artículo 247-1 del CPACA. 2. El artículo 247-1 del CPACA prevé que el recurso de apelación deberá interponerse y sustentarse ante el juez que profirió la sentencia dentro de los diez días siguientes a su notificación. Ahora, el artículo 109 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, establece: Expediente: 76001-23-33-000-2016-00281-01 (28311) Demandante: Unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Artículo 109.

Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones. El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a que este transcurra en relación con todas las partes.

Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo. Las autoridades judiciales llevarán un estricto control y relación de los mensajes recibidos que incluya la fecha y hora de recepción. También mantendrán el buzón del correo electrónico con disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos.

Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término. Parágrafo. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará la forma de presentar memoriales en centros administrativos, de apoyo, secretarías conjuntas, centros de radicación o similares, con destino a un determinado despacho judicial.

En esos casos, la presentación se entenderá realizada el día en que fue radicado el memorial en alguna de estas dependencias. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Por su parte, el artículo 1 del Acuerdo CSJVAA21-74 del 7 de septiembre de 20211, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, señala que “A partir del 1º de octubre del 2021, el horario de trabajo y atención al público será de 8:00 am a 12:00 del mediodía y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en todos los despachos judiciales, centros de servicios, oficinas de apoyo, secretarías de Tribunal y dependencias administrativas en el departamento del Valle del Cauca y San José del Palmar en el departamento del Chocó. (…)”. 3.

Conforme con lo anterior, la Sala Unitaria advierte que el recurso de apelación presentado por la apoderada de la demandante es extemporáneo, por las siguientes razones: - El 19 de octubre de 2023, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia, la cual fue notificada electrónicamente a las partes el 20 de octubre de ese mismo año. - De conformidad con el artículo 247-1 del CPACA, el recurso debe interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, teniendo en cuenta el artículo 205-2 ibidem, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

En ese sentido, la demandante tenía hasta las 5:00 p.m., del miércoles 8 de noviembre de 2023 para presentar el recurso de apelación contra la sentencia. - El escrito de apelación fue presentado por la parte actora a través de la ventanilla virtual de la secretaria del tribunal el 8 de noviembre de 2023 (último día para radicar el recurso de apelación) a las 05:03 p.m. (17:03 p.m.), momento para el cual la Secretaría había ya culminado labores, conforme como quedó explicado en precedencia. 1 El horario de atención fue ratificado mediante Acuerdo CSJVAA21-74 del 7 de septiembre de 2021, dictado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca,“Por medio del cual se modifica el horario laboral y de atención al público en todos los despachos judiciales, centros de servicios, oficinas de apoyo, Secretarías de Tribunal y dependencias administrativas en el departamento del Valle del Cauca y San José del Palmar en el departamento del Chocó, a partir del 01 de octubre del 2021” Expediente: 76001-23-33-000-2016-00281-01 (28311) Demandante: Unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior se puede constatar en el aplicativo Samai, así: Conforme con lo expuesto, encuentra el despacho que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea, pues el mensaje de datos fue enviado a las 17:03:42 p.m., esto es, por fuera del horario de la sede judicial, es decir, que se tiene como recibido el siguiente día hábil.

Aunado a lo anterior, se precisa que el artículo 13 del CGP establece que las normas procesales son de orden público y, por ello, de obligatorio cumplimiento por las partes. De modo que, la exigencia del cumplimiento de las normas procesales no es un exceso ritual manifiesto ni se viola al principio de prevalencia del derecho sustancial, en la medida que, la finalidad de este principio no es eliminar todas las formas propias de los procesos, pues, aunque se ha aceptado su flexibilización en algunos casos, deben existir circunstancias especiales y debidamente comprobadas que le permitan al juez aplicar el aludido principio2.

En ese orden de ideas, se rechazará el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia de 19 de octubre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por haberse presentado de manera extemporánea. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE 1. Rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 19 de octubre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2.

Ejecutoriada la presente decisión, devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 2 Sobre el tema ver, entre otros: Auto del 15 de marzo de 2024, exp. 28222. MP. Wilson Ramos Girón.