Micelio
11001031500020220050200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-01-20

Radicación interna: 619 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Monica Esther Vasquez Agudelo·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00502-00 Actor: MÓNICA ESTHER VÁSQUEZ AGUDELO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la demanda de tutela presentada por la señora Mónica Esther Vásquez Agudelo en contra del Tribunal Administrativo del Tolima, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe respectivo y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

El Despacho considera que no es necesario vincular como demandado al Juzgado 12 Administrativo de Ibagué, toda vez que la demanda de tutela se dirige únicamente contra el Tribunal Administrativo del Tolima.

TERCERO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00502-00 Actor: Mónica Esther Vázquez Agudelo Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Referencia: auto que admite la demanda CUARTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

QUINTO. Reconocer al abogado Alexander Rodríguez Lozano como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN