Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 22 de septiembre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-05008-00 Demandante: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Demandado: Consejo de Estado – Sección Cuarta Naturaleza: Acción de tutela.
Auto De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por la DIAN, mediante apoderado judicial, contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la DIAN, mediante apoderado judicial, contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado y, VINCULAR a la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a Bavaria SA, como terceros interesados en el proceso.
SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR a la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para que, quien tenga a su cargo el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 25000-23-37-000-2015- Radicación: 11001-03-15-000-2022-05008-00 Demandante: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Demandado: Consejo de Estado – Sección Cuarta Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite 2 de 2 01054-00/01, lo remita escaneado en su integridad, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
QUINTO: RECONOCER personería a la abogada Jannette Gómez Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.738.043 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 65.603 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderadal de la parte demandante, en los términos del poder obrante en el expediente digital.
SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA