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11001032400020260024100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-06-10

Radicación interna: 708 · Nulidad

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Juan Manuel Santos Arango·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 11001 03 24 000 2026 00241 00 Demandante: Juan Manuel Santos Arango Demandado: Nación, Ministerio de Salud y Protección Social Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad de la expresión “u otras tecnologías” del numeral 4.11, del numeral 4.12 del artículo 4º, de las definiciones de “cenizas humanas”, “cremar” y de la expresión “o del uso de la hidrólisis alcalina” contenida en la definición de “cenizario” del artículo 5º, así como del artículo 31 y de la expresión “hidrólisis alcalina” del Anexo Técnico núm. 10, todos contenidos en la Resolución núm. 717 del 21 de abril de 2026 “Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y epidemiológica del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario y se dictan otras disposiciones”.

Decisión: Admite AUTO I. De la demanda 1.1 El 5 de junio de 20261, el señor Juan Manuel Santos Arango, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentó demanda contra la expresión “u otras tecnologías” del numeral 4.11, del numeral 4.12 del artículo 4º, de las definiciones de “cenizas humanas”, “cremar” y de la expresión “o del uso de la hidrólisis alcalina” contenida en la definición de “cenizario” del artículo 5º, así como del artículo 31 y de la expresión “hidrólisis alcalina” del Anexo Técnico núm. 10, todos contenidos en la Resolución 717 del 21 de abril de 2026 “Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y epidemiológica del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario y se dictan otras disposiciones”, expedida por el ministerio de Salud y Protección Social.

Para tal efecto formuló la siguiente pretensión: En virtud de lo anterior se solicita respetuosamente al Consejo de Estado declarar la nulidad de la expresión “u otras tecnologías” del numeral 4.11, el numeral 4.12 del artículo 4º, las definiciones de “cenizas humanas”, “cremar” y la expresión “o del uso de la hidrólisis alcalina” de la definición de “cenizario” del artículo 5º, el artículo 31 y la expresión “hidrolisis alcalina” del Anexo Técnico No. 10 de la Resolución 717 del 21 de abril de 2026, “Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y epidemiológica del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario y se dictan otras disposiciones”. 1 índice 1 en el Sistema de Gestión Documental SAMAI.

El paso al despacho se realizó el 12 de junio de 2026, según índice 3 ibidem. Radicado: 11001 03 24 000 2026 00241 00 Demandante: Juan Manuel Santos Arango Demandado: Nación, Ministerio de Salud y Protección Social 2 1.2. El 12 de junio de 20262, mediante acta de reparto la demanda fue asignada al Despacho. II. Cumplimiento de los requisitos de la demanda Ahora bien, por encontrarse reunidos los requisitos señalados en los artículos 161 a 166 del CPACA para el ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ejusdem, se admitirá la demanda y se dispondrá el trámite correspondiente.

Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad promovida por el señor Juan Manuel Santos Arango.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico TERCERO: NOTIFCAR personalmente al Ministerio de Salud y Protección Social y al agente del Ministerio Público, conforme con lo señalado por el inciso final del artículo 162 y el artículo 199 del CPACA. Así mismo, remitir al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la parte demandada el auto admisorio.

CUARTO: REMITIR al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia de electrónica de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda.

QUINTO: CORRER TRASLADO de la demanda atendiendo el término previsto en la disposición legal aplicable, para que la parte demandada y el Ministerio Público puedan contestarla SEXTO: REQUERIR a las autoridades demandadas para que alleguen dentro del término de traslado el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado, atendiendo lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.

SÉPTIMO: DAR cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, el cual prevé: “(…) cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 índice 3 en el Sistema de Gestión Documental SAMAI.