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25000234200020190057302Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-05

Radicación interna: 2662-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Ariel Salazar Ramirez·Demandado: Nacion Rama Judicial Direccion Ejecutiva De La Administracion Judicial

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2019-00573-02 (2662-2023) Demandante: ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Ariel Salazar Ramírez, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a que se declare la nulidad de la Resolución 5159 del 17 de julio de 2018, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. A título de restablecimiento del derecho solicitó, «se condene a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL (…) a reconocer, liquidar y pagar las diferencias de valor adeudadas a mi poderdante por concepto de prima especial de servicios en el cargo de Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que desempeñó desde el 27 de febrero de 2012 y ejerce actualmente, teniendo en cuenta para su liquidación, reconocimiento y pago todos los ingresos laborales anuales de carácter permanente devengados por los señores Congresistas (…).» Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2019-00573-02 (2662-2023) Demandante: Ariel Salazar Ramírez 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado1 se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que «[…] tienen interés en el proceso, porque fueron beneficiarios por años de la prima especial de servicios prevista en la Ley 4ª de 1992, durante su trayectoria laboral como funcionarios de la Rama Judicial, ya que en su momento se desempeñaron como Magistrados de Tribunales Administrativos y Magistrado Auxiliar o Secretario General del Consejo de Estado, para el caso del Doctor Juan Enrique Bedoya Escobar, debiendo separarse de su conocimiento.» 2 CONSIDERACIONES Los mencionados funcionarios señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que dispone: Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Registrador Nacional del 1 Los magistrados César Palomino Corté s y Juan Enrique Bedoya Escobar, mediante documento del 11 de agosto de 2023, manifestaron impedimento para conocer del asunto. 2 Si bien los magistrados del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B hicieron referencia al artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, la Sala entiende que fue una equivocación toda vez que las pretensiones elevadas en la demanda ordinaria están dirigidas al reconocimiento y pago de la prima de servicios creada por el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, dirigida, entre otros, a los magistrados de las altas cortes, por lo tanto, el impedimento se resolverá con base en esta última.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2019-00573-02 (2662-2023) Demandante: Ariel Salazar Ramírez 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Estado Civil tendrán una prima especial de servicios, sin carácter salarial, que sumada a los demás ingresos laborales, igualen a los percibidos en su totalidad, por los miembros del congreso, sin que en ningún caso los supere.

El Gobierno podrá fijar la misma prima para los ministros de despacho, los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública. Como se puede observar, los magistrados de las altas cortes, entre otros funcionarios, son beneficiarios de la mencionada prima, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.

Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter de la prima de servicios que se debate, llegado el caso, podría tener incidencia directa en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y las razones anteriormente esgrimidas. Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de Conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A. Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A 3.

Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de 3 Es preciso aclarar que los magistrados Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas, en procesos donde la demandada era la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, manifestaban impedimento para conocer de los mismos con fundamento en la causal 6ª del artículo 141 del CGP, por tener demandas en curso; sin embargo, en el presente caso, no lo harán toda vez que la Sección a través de distintos pronunciamientos les ha negado el impedimento manifestado por esa causal (Ver los autos proferidos en los procesos radicados con los números 6502 -19; 0270-20, 1113-14 y 6218-19).

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2019-00573-02 (2662-2023) Demandante: Ariel Salazar Ramírez 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado