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11001031500020230302200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-06

Radicación interna: 4702 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Miguel Angel Gamboa Pedroza·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Demandantes: Miguel Ángel Gamboa Pedroza Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Radicación: 11001-03-15-000-2023-03022-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03022-00 Demandantes: MIGUEL ÁNGEL GAMBOA PEDROZA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Miguel Ángel Gamboa Pedroza en contra del Consejo Superior de la Judicatura. 1.

ANTECEDENTES El ciudadano Miguel Ángel Gamboa Pedroza, mediante escrito recibido el 6 de junio de 20231, presentó acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al trabajo. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de no haber recibido respuesta a la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado que radicó ante la entidad accionada el 29 de abril de 2023. 2.

CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

Por otra parte, ya que la tutela fue dirigida exclusivamente contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala advierte necesario vincular como sujetos de la parte accionada: (i) la Unidad de Registro Nacional de Abogados, como dependencia encargada de tramitar la tarjeta profesional solicitada y (ii) a la Corporación Regional del Caribe (IAFIC), por cuanto, según se informó en el escrito inicial, la entidad accionada acusó una mora por parte de esta institución en el envío de los documentos necesarios para el trámite solicitado.

En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Miguel Ángel Gamboa Pedroza en liquidación, contra el Consejo Superior de la Judicatura. 1 Según consta en el aplicativo Samai Demandantes: Miguel Ángel Gamboa Pedroza Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Radicación: 11001-03-15-000-2023-03022-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Consejo Superior de la Judicatura para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991: (i) a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (ii) a la Corporación Regional del Caribe (IAFIC), como sujetos de la parte demandada dentro del proceso ordinario, para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»