Demandantes: Carlos David Mejía Álvarez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-00951-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00951-00 Demandante: CARLOS DAVID MEJÍA ÁLVAREZ Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL- Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Tema: Admite tutela.
AUTO 1. El señor Carlos David Mejía Álvarez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia. Con la solicitud de amparo persigue «que se le garanticen los derechos fundamentales de petición y al debido proceso». 2.
Las anteriores trasgresiones constitucionales se las adjudica a la omisión de respuesta en todos los puntos del recurso de reposición que interpuso el 11 de noviembre de 2022 contra la Resolución CJR22-0442 del 1° de noviembre de 2022. En dicho acto administrativo se publicaron los resultados de la prueba supletoria de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. 3.
El recurso de reposición que afirmó que no le ha sido respondido en su totalidad, tuvo como fin cuestionar sus resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes de dicha convocatoria. 4. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. Demandantes: Carlos David Mejía Álvarez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-00951-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.
En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional. Igualmente, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se advierte que no es necesario disponer la vinculación de terceros, sin perjuicio que en el curso del proceso se determine que resulta necesario.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Carlos David Mejía Álvarez en nombre propio, contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades accionadas. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR a la Universidad Nacional de Colombia que, por el medio que estime pertinente, le informe sobre la existencia de esta acción de tutela a todos los concursantes de la Convocatoria 27, objeto de esta acción de tutela. En dicho comunicado, deberá manifestarles que pueden intervenir en este trámite y aportar los documentos y pruebas que pretendan hacer valer al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga Demandantes: Carlos David Mejía Álvarez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-00951-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”