CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Estando el expediente para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia, se advierte que, mediante auto de 9 de noviembre de 2020, este despacho requirió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) con el fin de que allegara copia de la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Jesús Antonio Ulloa Alvarado.
Mediante memorial de 17 de marzo de 2021 con radicado 2021111000566761, visible a índice 9 del aplicativo SAMAI, la entidad informó que “(…) una vez realizada la validación en los expedientes físicos del causante y aplicativos oficiales de la Unidad, no se evidencia existencia de "copia de la solicitud de extensión de jurisprudencia". Causante: JESUS ANTONIO ULLOA ALVARADO (…)”.
Conforme a lo anterior, se observa que la parte recurrente no dio cumplimiento al inciso primero del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que para efectos del trámite de este instrumento procesal debía acudirse a la UGPP para solicitar la extensión de jurisprudencia, tal y como lo dispone la norma en mención, en concordancia con el artículo 102 de ese estatuto.
Adicionalmente, se evidencia que la parte solicitante acudió de manera previa ante la jurisdicción, donde obtuvo un pronunciamiento de fondo frente a su pretensión de reliquidación de su pensión de jubilación con inclusión de todos los factores salariales, excluida la prima de riesgo, decisión confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección A), sin que se establezcan de la nueva solicitud de extensión de la jurisprudencia, circunstancias fácticas y/o jurídicas distintas que ameriten un nuevo pronunciamiento, pues en los términos señalados en los hechos de la presente, se indica que se profirió una sentencia judicial que ha dirimido la controversia, cuando el presente trámite no es un recurso extraordinario, sino un mecanismo previo para alcanzar la aplicación extensiva de una sentencia de unificación. En razón a lo anterior, la solicitud elevada no cumple con los presupuestos exigidos por la ley, por lo tanto, se rechaza de plano la solicitud presentada por el señor Jesús Antonio Ulloa Alvarado.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el apoderado judicial del señor Jesús Antonio Ulloa Alvarado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Reconocer personería al abogado Luis Alfredo Rojas León, identificado con cédula de ciudadanía 6.752.166 de Tunja y con tarjeta profesional 54.264 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación del señor Jesús Antonio Ulloa Alvarado, en los términos y para los efectos del poder que reposa en el expediente. Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.