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11001031500020230355900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-04

Radicación interna: 5561 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Jenyffer Lissette Mona Garcia En Representacion De Jeronimo Arango Mona, Lisseth Johana Marín Valencia·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03559-00 Accionante: Jenyffer Lissette Moná García en representación de su hijo menor Jerónimo Arango Moná y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, y otros Derechos: Educación, igualdad y libre desarrollo de la personalidad.

Tema: Admite tutela y acumula demandas. Niega medida provisional. AUTO Estudiando el expediente para decidir sobre la admisión, se evidencia que esta demanda y las de los expedientes 11001-03-15-000-2023-03592-00, 11001-03-15- 000-2023-03599-00 y 11001-03-15-000-2023-03626-00 (los cuales ingresaron al despacho en la misma fecha, 05 de julio de 2023), son idénticas, pues todas se oponen a la ejecución de la providencia del 8 de junio de 2023 emitida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, en el proceso de protección de los derechos e intereses colectivos con radicado 66001-33-33-003-2020-00311-02; alegando que con ella, se vulnera el derecho fundamental a la educación. Los hechos alegados son los mismos en todas ellas, al igual que las pretensiones; por lo que se procederá a su acumulación, a fin de emitir un fallo para todas.

Lo anterior de conformidad con el numeral 1 del artículo 148 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1834 de 2015. Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁN las acciones de tutela acumuladas y se resolverá sobre la medida provisional solicitada. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03559 00 Accionante: Jenyffer Lissette Moná García en representación de su hijo menor Jerónimo Arango Moná y otros (acumulados) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitaron “LA REEVALUACIÓN DEL FALLO EN LA MEDIDA QUE SE RESPETEN LOS TIEMPOS PARA SU CUMPLIMIENTO Y LA CULMINACIÓN DEL AÑO ESCOLAR TENIENDO EN CUENTA LA ACTIVIDAD QUE ALLÍ SE DESARROLLA QUE ES EDUCACIÓN A MENORES DE EDAD Y ADOLECENTES, LA CONSECUCIÓN DE INMUEBLE PARA TRANSLADAR NUESTRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y EL TRAUMATISMO QUE ELLO OCASIONA A NUESTRA COMUNIDAD DE 450 ALUMNOS Y MÁS DE 40 FAMILIAS QUE COMPONEN NUESTRA PLANTA DE PERSONAL.

REITERANDO DE MI PARTE QUE CON LO ANTERIOR NO ME ESTOY OPONIENDO AL FALLO EMITIDO POR EL HONORABLE TRIBUNAL PERO SI INVITANDO A RESPETAR LOS DERECHOS VULNERADOS”. Como fundamento, señalaron que en el fallo del 8 de junio de 2023 no se tuvo en cuenta que los alumnos están en periodo de vacaciones, de ahí que para la fecha de presentación de esta acción ya fue expulsada toda el área administrativa del colegio y los muebles y enseres de estos están arrumados y en muy malas condiciones, situación que afecta la reubicación de la institución y el retorno a clase de los 450 estudiantes.

CONSIDERACIONES En el artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 se refiere que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03559 00 Accionante: Jenyffer Lissette Moná García en representación de su hijo menor Jerónimo Arango Moná y otros (acumulados) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

( )". El despacho no encuentra procedente la medida provisional comoquiera lo solicitado es LA REEVALUACIÓN DEL FALLO EN LA MEDIDA QUE SE RESPETEN LOS TIEMPOS PARA SU CUMPLIMIENTO y, en la providencia señalada no se estableció un término de ejecución de la misma, puesto que negaron las pretensiones. Tampoco es procedente otro tipo de medida, puesto que, prima facie, no existe evidencia que permita concluir que el examen de la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad no puedan esperar el trámite expedito de la acción de tutela.

Así las cosas, se considera que es necesario estudiar los informes que rendirán los accionados, así como los documentos que se aportarán, pues en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan advertir la necesidad de adoptar alguna medida provisional. Por las razones expuestas, no se decretará. En consecuencia, lo procedente es admitir la demanda, acumular los expedientes y surtir el trámite correspondiente, a fin de garantizar el debido proceso y tomar la decisión que en derecho corresponda.

RESUELVE

Primero: ADMITIR las acciones de tutela que instauran las señoras Jenyffer Lissette Moná García en representación de su hijo menor Jerónimo Arango Moná; Blanca Sofia Roncancio Cuervo, como agente oficioso del menor Samuel Morales Moreno; Ana Bermúdez como agente oficioso de los menores María Fernanda Castro Bermúdez y Samuel Ferney Castro Bermúdez y Myriam Lucia García, como agente oficioso del menor Santiago Gallego García, en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, el Municipio de Pereira, la Secretaría de Educación Municipal de Pereira, el Departamento de Pereira y el Colegio Alfonso Jaramillo Gutiérrez 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03559 00 Accionante: Jenyffer Lissette Moná García en representación de su hijo menor Jerónimo Arango Moná y otros (acumulados) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notificar, a los accionados antes mencionados.

Tercero: Acumular los expedientes 11001-03-15-000-2023-03592-00, 11001-03-15- 000-2023-03599-00 y 11001-03-15-000-2023-03626-00 al proceso 11001-03-15-000- 2023-03559-00. Cuarto: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por las accionantes, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Quinto: Requerir al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del proceso de protección de los derechos e intereses colectivos con radicado 66001-33-33-003- 2020-00311-00 (02).

Sexto: Remitir copia de la solicitud de tutela a los accionados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Séptimo: Se ordena por secretaria realizar las anotaciones respectivas en los expedientes acumulados y la compensación del caso.

Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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