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11001031500020230190200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-04-18

Radicación interna: 2967 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Mario Javier Cortes Bautista Y Otros·Demandado: Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección C Y Otro

Demandantes: María Magdalena Cortes Bautista y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-01902-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01902-00 Demandantes: MARÍA MAGDALENA CORTES BAUTISTA Y OTROS Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Y OTRO TUTELA – AUTO ADMISORIO 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo Los señores Mario Javier Cortés Bautista, Ana Lucila Cortés Bautista, María Magdalena Cortés Bautista, Sebastián Felipe Reinoso Calderón, Emily Tatiana Reinoso Calderón, Carlos Andrés Aya, Yiseth Paola Cruz Aya, Nadia Karina Cruz Aya, Duverney Cruz Aya y Gina Marcela Cruz Aya, a través de apoderado judicial1, presentaron acción de tutela2 contra el «CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META» con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la justicia, derecho a la igualdad, mínimo vital, a la seguridad social».

Las mencionadas garantías constitucionales las estimaron vulneradas por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, con ocasión de la providencia de 14 de septiembre de 2022, mediante la cual se confirmó la decisión de 21 de junio de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo del Meta, que negó las pretensiones del medio de control de reparación directa presentado por Mario Javier Cortés Bautista y otros, contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial; expediente que se identificó con el radicado 50001-23-31-000-2012-00209- 00/01. 1 En el escrito de tutela el apoderado judicial indicó que interponía la presente acción de tutela en representación de los señores Mario Javier Cortés Bautista, Ana Lucila Cortés Bautista, María Magdalena Cortés Bautista, Sebastián Felipe Reinoso Calderón, Emily Tatiana Reinoso Calderón. Sin embargo, igualmente allegó el poder de los señores Carlos Andrés Aya, Yiseth Paola Cruz Aya, Nadia Karina Cruz Aya, Duverney Cruz Aya y Gina Marcela Cruz Aya, razón por la cual el despacho entiende que la acción constitucional también se interpone en representación de estos últimos. 2 La solicitud fue presentada el 17 de abril de 2023, a través del buzón electrónico tutelaenlinea2@deaj.ramajudicial.gov.co y remitido al día siguiente a la Secretaría General del Consejo de Estado.

Demandantes: María Magdalena Cortes Bautista y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-01902-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión de la acción de tutela El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como los nombres y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Mario Javier Cortés Bautista, Ana Lucila Cortés Bautista, María Magdalena Cortés Bautista, Sebastián Felipe Reinoso Calderón, Emily Tatiana Reinoso Calderón, Carlos Andrés Aya, Yiseth Paola Cruz Aya, Nadia Karina Cruz Aya, Duverney Cruz Aya y Gina Marcela Cruz Aya contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y el Tribunal Administrativo del Meta.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los actores y a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y del Tribunal Administrativo del Meta, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a los señores Cesar Augusto Reinoso Hernández, José Manuel Cortés Bautista, Henry Darío Marín Cortés, Elías Antonio Cruz Aya, Ricardo José Reinoso y Heidy Eliana Calderón Rey [parte demandante en el proceso de reparación directa identificado con el radicado 50001-23-31-000-2012-00209-00/01], así como a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial [parte demandada en el proceso de reparación directa identificado con el radicado 50001- 23-31-000-2012-00209-00/01], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente acción dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en el presente trámite.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: SOLICITAR a las Secretarías del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y del Tribunal Administrativo del Meta, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente que contiene el proceso de reparación directa identificado con el radicado 50001-23-31-000-2012-00209-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la presente acción constitucional.

Demandantes: María Magdalena Cortes Bautista y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-01902-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Jesús Antonio Gómez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.125.764 y portador de la tarjeta profesional No. 187024 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de Mario Javier Cortés Bautista, Ana Lucila Cortés Bautista, María Magdalena Cortés Bautista, Sebastián Felipe Reinoso Calderón, Emily Tatiana Reinoso Calderón, Carlos Andrés Aya, Yiseth Paola Cruz Aya, Nadia Karina Cruz Aya, Duverney Cruz Aya y Gina Marcela Cruz Aya.

SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.