Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 47001-23-33-000-2020-00538-01 (2674-2024) Demandante: Gloria Mariño Quiñones Demandado: Nación – Procuraduría General de la Nación Tema: Bonificación por compensación Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Gloria Mariño Quiñones, mediante apoderado, interpuso demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio núm. S-2020-000030 del 2 de enero de 2020, proferido por la Procuraduría General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, y a causa de ello, que se reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena se declararon impedidos para conocer del asunto1, puesto que: «[…] se advierte que, la causal invocada por la Magistrada Maribel Mendoza Jiménez quien preside el despacho 03 de este Tribunal e integra la Sala de 1Mediante escritos del 6 de octubre de 2022 y 8 de noviembre de 2023 decisión en el asunto de la referencia, es la prevista en el numeral 1° del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, bajo la consideración que adelanta un proceso como parte actora, cuya finalidad es la de obtener reliquidación de cesantías, con la inclusión de la bonificación por compensación de que trata el artículo 1 del decreto 610 de 1998 y a pagar las diferencias que se generen con el reajuste Ahora bien, las pretensiones alegadas en la demanda también son de interés directo de los demás miembros del tribunal en tanto como magistrados pretendemos la inclusión de la bonificación por compensación que se reclama como factor salarial para liquidar las prestaciones a las que consideramos tenemos derecho, en tal virtud consideramos que debemos separarnos del conocimiento del presente asunto manifestando el impedimento sobre la misma causal alegada por la magistrada Jiménez Mendoza.».
CONSIDERACIONES Señalaron los magistrados que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver, cabe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación por compensación; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés directo en las resultas del proceso.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación por compensación y teniendo en cuenta que han presentado demanda en términos similares con lo que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia en la prima especial de servicios que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos. De conformidad a lo expuesto, la Sala de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Ausente con permiso CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.