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11001031500020260102100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2026-02-11

Radicación interna: 1596 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Camilo Andres Romero Leon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Unidad De Administracion De Carrera Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2026-01021-00 Accionante: Camilo Andrés Romero León. Accionados: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial (Convocatoria N° 27).

Derechos: Petición, debido proceso, acceso a cargos públicos y a la confianza legítima. Tema: Admite tutela y niega medida provisional Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la acción de tutela que instaura el señor Camilo Andrés Romero León, en contra del Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial y se resolverá sobre la medida provisional solicitada.

Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó ordenar «Que, dentro del Orden del Día de la próxima Sala del Consejo Superior de la Judicatura, se incluya de manera prioritaria el punto relativo a la Convocatoria 27, específicamente el estudio y decisión de la manifestación colectiva de renuncia a términos y recursos presentada por los aspirantes de la subespecialidad de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, radicada bajo el número EXTCSJ26-959, a fin de viabilizar de manera inmediata la emisión del Registro Nacional de Elegibles correspondiente.».

CONSIDERACIONES El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 señala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: 2 Radicado: 11001 03 15 000 2026-01021-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )». No resulta procedente acceder a la medida provisional solicitada, pues la finalidad de las medidas cautelares en la acción de tutela es la protección del derecho fundamental, evitando la consumación de un perjuicio irremediable para el mismo.

En este caso el actor no explica en qué consiste el perjuicio irremediable que se cierne sobre sus derechos fundamentales; que debe evitarse con la medida provisional. Lo procedente es entonces impartir el trámite a la acción constitucional y recaudar los elementos necesarios para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda.

Por las razones expuestas, se RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Camilo Andrés Romero León, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial. Segundo: Notificar a la entidad accionada; remitiéndole copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura publicar la presente providencia en la página web del concurso de méritos -convocatoria 27. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2026-01021-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto: NO DECRETAR la medida provisional solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente