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11001031500020220378000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-11

Radicación interna: 6036 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Ruben Dario Agudelo Parra·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03780-00 Accionante: Ruben Dario Agudelo Parra Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por el señor Ruben Dario Agudelo Parra.

I. A N T E C E D E N T E S 1.1. Mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso público de méritos para proveer los cargos de los funcionarios de la Rama Judicial, a través de la convocatoria No. 27, a la cual se postuló el señor Ruben Dario Agudelo Parra, como aspirante al cargo de Juez Promiscuo Municipal. 1.2.

El 19 de junio de 2022, se publicó la citación a la prueba de conocimientos y aptitudes, la cual se llevará a cabo el 24 de julio de la presente anualidad. 1.3. En esa misma fecha, a través de la dirección de correo electrónico convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co, el accionante elevó petición ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual solicitó el cambio de sede para la presentación de la prueba de conocimientos y aptitudes, teniendo en cuenta que su lugar de residencia y domicilio laboral es el Municipio de Sabaneta. 1.4.

La Unidad de Administración de Carrera remitió la solicitud a la Universidad Nacional de Colombia, entidad que, mediante oficio CONV27DP-3534 del 22 de junio de 2022, dio contestación a la petición presentada por el actor, en los siguientes términos: << (…) Frente a su petición relacionada con el cambio de sede al municipio de Sabaneta para la aplicación de la prueba, es necesario indicar que este no ha sido designado como una de las sedes para la presentación del examen, por lo cual no es posible acceder de manera favorable a su solicitud.

(…) >>. 1.5. En desacuerdo con dicha decisión, el 28 de junio de 2022, la parte actora reiteró su petición, precisando que la solicitud de cambio de sede para la presentación de la prueba de conocimientos y aptitudes es para la ciudad de Medellín. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03780-00 Accionante: Ruben Dario Agudelo Parra Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 1.6.

En respuesta a dicha solicitud, por medio del oficio CONV27DP-3534A del 1 de julio de 2022, la Universidad Nacional de Colombia resolvió desfavorablemente la petición de cambio de sede, por haber sido presentada extemporáneamente. 1.7. A par de lo anterior, el 28 de junio de 2022, el accionante interpuso recurso de reposición en contra del oficio CONV27DP-3534 del 22 de junio de 2022, el cual, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha sido resuelto. 1.8.

Bajo ese contexto, el señor Ruben Dario Agudelo Parra interpuso demanda de tutela, como mecanismo transitorio, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la carrera judicial y petición, presuntamente vulnerados, al no resolver -favorablemente- la solicitud que elevó el 19 de junio de 2022, la cual fue reiterada el 22 de junio siguiente. 1.9.

Adicionalmente, solicitó como medida provisional: << solicito como MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA consagrada en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, suspensión provisional del acto administrativo, Acuerdo PCSJA 18-11077 del 16 de agosto de 2018, relacionada con la suspensión provisional de la presentación de la prueba que se realizará el pasado 24 de julio de 2022.>> (negrilla propia del texto) II.

C O N S I D E R A C I O N E S 2.1. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela podrá “… dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. 2.2.

En otras palabras, el fallador que conoce de la solicitud de amparo puede “ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”1. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que dichas medidas podrán ser adoptadas cuando el operador judicial las considere necesarias y urgentes, por lo cual se trata, en ese sentido, de una decisión discrecional que debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”2. 2.3.

En consecuencia, el juez constitucional deberá estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes 1 Auto 419 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 2 Auto A-049 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria Díaz).

Respecto de la adopción de medidas provisionales en procesos de tutela ver, entre otros, los autos: A-039 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), A-035 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y A-222 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). Radicación: 11001-03-15-000-2022-03780-00 Accionante: Ruben Dario Agudelo Parra Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 3 para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva3. 2.4.

De conformidad con lo expuesto, el Despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada, toda vez que cualquier pronunciamiento sobre la discusión que plantea la parte accionante, esto es, suspender la realización de la prueba de conocimiento y aptitudes dentro de la Convocatoria 27, que se llevara a cabo el 24 de julio de 2022, implicaría realizar un análisis de fondo para determinar si, en efecto, se vulneraron sus derechos fundamentales al resolver de manera desfavorable la solicitud relacionada con el cambio de sede para la presentación de dicho examen, de manera que, la adopción de una medida cautelar constituiría un prejuzgamiento. 2.5.

En ese orden de ideas, este Despacho considera que se hace necesario que el proceso continúe su curso a fin de que, como resultado del ejercicio del derecho de contradicción, surjan los elementos de hecho y de derecho que se requieren para establecer si existe o no la vulneración alegada, razón por la cual se negará la solicitud elevada por la parte actora. 2.6.

Por último, por reunir los requisitos legales, el Despacho dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto. En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ADMITIR la demanda.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo. 3 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A- 049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A- 507 de 2017, entre otros.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03780-00 Accionante: Ruben Dario Agudelo Parra Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 4 QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (rubenparra0715@hotmail.com).

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 4 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.