Micelio
25000232600020030220401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2013-10-18

Radicación interna: 49054 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Estrategias En Valores S.A.·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: SOCIEDAD ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala mayoritaria, me permito expresar las razones que me llevaron a aclarar el voto respecto de la decisión adoptada a través de la providencia de 16 de agosto de 2022, en la que se resolvió confirmar la sentencia de 26 de junio de 2013, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda.

La razón de mi aclaración parte de considerar que en la providencia se resuelven los argumentos planteados en el recurso de apelación frente a la demostración del daño reclamado, “consistente en un ‘grave detrimento patrimonial sufrido por la Sociedad Estrategias en Valores S.A’, toda vez que no realizó un examen crítico de la prueba documental que obraba en el plenario y de los dictámenes periciales rendidos en el proceso”.

Teniendo en cuenta que las conclusiones de la Sala frente a este aspecto del recurso son claras en señalar que no se encuentra acreditado que el Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: SOCIEDAD ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO 2 alegado detrimento patrimonial tuviera alguna relación con los pagos supuestamente mal realizados por la entidad demandada, respetuosamente considero que tales argumentos resultaban suficientes para disponer la confirmación del fallo apelado, pues si no hay relación de causalidad entre el daño y la acción u omisión de la demandada, no era pertinente entrar a valorar si se incurrió en la falla en el servicio endilgada en la demanda.

En estos términos me permito aclarar el sentido del voto emitido para acompañar la decisión. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.