Demandante: Daysy María Jiménez y otro Demandado: Carlos Andrés Marroquín Luna, gobernador de Putumayo, periodo 2024 Radicado: 11001-03-28-000-2023-00121-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00121-001 Demandante: Daysy María Jiménez y otro Demandado: Carlos Andrés Marroquín Luna, gobernador de Putumayo, periodo 2024-2027 Tema: Reconoce y rechaza intervención de terceros AUTO DE ÚNICA INSTANCIA El despacho procede a pronunciarse sobre la intervención de terceros que acudieron al proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Con auto del 30 de agosto del 2024, el despacho inadmitió las intervenciones de Rodrigo Yaci Guzmán2, Albaro Cruz3 y José Neiber Márquez Orozco4 porque acudieron al proceso mediante memoriales en lengua nativa. 2. En la providencia se precisó que la Secretaría de la Sección hizo las actuaciones necesarias para lograr la traducción de los escritos, no obstante, aquello no fue posible.
En ese orden, se les concedió un término de tres (3) días para que los presentaran en castellano, de conformidad con el artículo 104 del Código General del Proceso (CGP). 3. Durante el término mencionado, la apoderada del demandado aportó los escritos traducidos en idioma castellano, resaltando que no corresponde a una labor oficial.
Adicionalmente, pidió que se ampliara el término de tres (3) días otorgado, pues consideró que era muy corto para que los interesados aportaran su escrito de intervención en el idioma exigido, ya que «no manejan el lenguaje». 4. Por otra parte, el 5 de septiembre del 2024, Jesús Hernando Bastidas Mejía manifestó su conformidad con la forma en la que se ha llevado el trámite del proceso.
Además, afirmó que apoya las pretensiones de las demandas y pidió que se recibiera 1 Con el Rad. 11001-03-28-000-2024-00006-00 2 Índice 61 Samai. 3 Índice 65 Samai. 4 Índice 66 Samai. Demandante: Daysy María Jiménez y otro Demandado: Carlos Andrés Marroquín Luna, gobernador de Putumayo, periodo 2024 Radicado: 11001-03-28-000-2023-00121-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 la declaración de Franklin Benavides Revelo, quien informaría sobre un supuesto respaldo del demandado a Albeny Salas, quien era de una colectividad distinta. 5.
Luego, el 8 de septiembre del 2024, Luis Gonzalo Sabogal Zambrano resaltó la manera en que esta Sección ha llevado el trámite del proceso y manifestó que está demostrada la conducta que se le endilga al demandado. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 6. El despacho es competente para proferir autos interlocutorios y de trámite, según lo dispuesto en los artículos 125.35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2.
Decisión sobre la intervención de terceros 2.1. Oportunidad 7. De conformidad con el artículo 228 del CPACA, el límite temporal para solicitar intervenir, en calidad de tercero, en el medio de control de nulidad electoral concluye el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial y en los casos que se ordene el trámite de sentencia anticipada, de conformidad con el artículo 182A de dicho código, los terceros podrán ser tenidos en tal condición cuando así lo requieran, dentro del término de ejecutoria de esa decisión6. 8.
En ese sentido, dado que la solicitud de intervención de Jesús Hernando Bastidas Mejía se presentó con posterioridad a la ejecutoria del auto que ordenó el trámite de sentencia anticipada (1.° de agosto de 2024)7, se rechazará por extemporánea y, en ese sentido, no se hará ningún pronunciamiento sobre la petición probatoria que elevó. 9.
Igual ocurre con la manifestación de Luis Gonzalo Sabogal Zambrano, quien manifestó su apoyo a las pretensiones de la demanda, en tanto se rechazará por haberse presentado luego de la ejecutoria de la providencia que dispuso el trámite de sentencia anticipada, al proceso de la referencia. 10. Por su parte, se recuerda que las intervenciones realizadas por Rodrigo Yaci Guzmán, Albaro Cruz y José Neiber Márquez Orozco fueron presentadas antes de que cobrara ejecutoria la mencionada providencia. Por tal motivo, se tendrán por oportunas. 5 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 6 Al respecto puede consultarse entre otros, auto del 12 de abril de 2023, expediente 11001-03-28- 000-2022-00288-00 (principal), MP.
Pedro Pablo Vanegas Gil, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. 7Se recuerda que esa decisión fue objeto de recurso de reposición y, en subsidio, súplica, impugnación que fue resuelta y notificada el 29 de julio del 2024, por lo que cobró firmeza el 1° de agosto siguiente. Demandante: Daysy María Jiménez y otro Demandado: Carlos Andrés Marroquín Luna, gobernador de Putumayo, periodo 2024 Radicado: 11001-03-28-000-2023-00121-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.2.
El reconocimiento de terceros 11. Teniendo en cuenta que la apoderada del demandado aportó la traducción de los escritos de Rodrigo Yaci Guzmán, Albaro Cruz y José Neiber Márquez Orozco, que se habían presentado en lengua nativa, se les tendrá como impugnadores en este trámite, pues de sus memoriales se observa que esa es la calidad en la que desean actuar. 12.
Resalta el despacho que, aunque no se trata de una traducción oficial, lo cierto es que la labor de la parte demandada permite conocer el contenido de las intervenciones y, de esa manera, les otorga la posibilidad de participar en el presente trámite. 13. En ese orden, como la finalidad del auto que inadmitió las intervenciones se cumplió, es decir, ahora se cuenta con los escritos traducidos al castellano, no resulta necesario ampliar el término inicialmente concedido, como lo solicitó la apoderada del demandado. 14.
Ahora, debe resaltarse que según el artículo 71 del CGP, los coadyuvantes podrán «efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda[n], en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio». [Énfasis del despacho]. 15. En este sentido, se destaca que la jurisprudencia electoral ha establecido que los terceros interesados solo podrán hacer uso de los instrumentos procesales concebidos por el ordenamiento cuando los coadyuvados actúan, de manera que su participación se circunscribe a enriquecer argumentativamente la posición asumida por éstos.
En palabras de esta Sala Electoral: El tema de la coadyuvancia ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Sección Quinta, en el sentido de señalar que las partes y los coadyuvantes tienen posibilidades de actuación dentro del proceso que resultan diferenciables, por cuanto mientras las partes actúan de manera autónoma, los otros intervinientes encuentran como condicionamiento de sus postulaciones el interés de la parte a la que apoyan, habiéndose inclusive señalado que su posición es la de contribuir a enriquecer argumentalmente la posición de la parte coadyuvada, como actualmente se evidencia del contenido del artículo 228 del CPACA, para la especificidad de los procesos electorales, cuyo texto reza: “En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante.
Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial8. 16. Por tanto, el reconocimiento de los terceros que se hará en esta providencia debe atender a dichos parámetros. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 29 de abril de 2021, expediente 11001-03-28-000-2020-00088-00, MP.
Luis Alberto Álvarez Parra. Demandante: Daysy María Jiménez y otro Demandado: Carlos Andrés Marroquín Luna, gobernador de Putumayo, periodo 2024 Radicado: 11001-03-28-000-2023-00121-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En mérito de lo expuesto, el despacho III.
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar, por extemporáneas, las solicitudes de intervención de Jesús Hernando Bastidas Mejía y Luis Gonzalo Sabogal Zambrano, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: Reconocer como impugnadores a Rodrigo Yaci Guzmán, Albaro Cruz y José Neiber Márquez Orozco.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx