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11001031500020240661400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-12-02

Radicación interna: 10628 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Luis Alberto Gonzalez Ramon·Demandado: Gobernacion De Cundinamarca

Radicación: 11001 03 15 000 2024 06614 00 Accionante: Luis Alberto González Ramón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 06614 00 Demandante: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ RAMÓN Demandado: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA AUTO REMITE El señor Luis Alberto González Ramón interpuso acción de tutela contra la Gobernación de Cundinamarca, con el objeto de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, que estima vulnerado por no haber recibido respuesta a la solicitud del 3 de octubre de 2024, con radicado 2024215971, en la que requirió que se declarara la prescripción de la acción de cobro de una multa de tránsito.

Entonces, como el objeto de la solicitud recae sobre las actuaciones de una entidad pública del orden departamental, de conformidad con lo previsto por el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que establece las reglas de reparto de las acciones de tutela, el conocimiento de esta corresponde a los Jueces Municipales.

En consecuencia, se ordenará la remisión inmediata del presente proceso a los Jueces Municipales de Bogotá, para lo de su competencia. Por lo anterior, el despacho, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR de manera inmediata la acción de tutela promovida por señor Luis Alberto González Ramón a los Jueces Municipales de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia. Radicación: 11001 03 15 000 2024 06614 00 Accionante: Luis Alberto González Ramón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.