Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIO B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 11001-03-26-000-2023-00149-00 (70.350) Demandante: Sandra Milena García Villegas y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada en la Sala1.
Sin embargo, considero necesario aclarar mi voto porque la Sala tenía la obligación de informar al recurrente que esa decisión constituía un hecho nuevo que enervaba la cosa juzgada y, por lo tanto, le permitiría presentar una nueva acción de tutela, donde expusiera los argumentos que sirvieron de base al recurso de revisión, sin que fuera posible endilgarle la falta del requisito de subsidiariedad.
La aplicación de una posición jurisprudencial disímil a la mayoritaria, respecto de la competencia o el conocimiento de un asunto, impone al juez el deber de explicar, de manera transparente y clara, cuál es la vía procesal que debió o debe seguirse para resolver la controversia planteada en su demanda. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 26 de marzo de 2025, Radicado 70.350.