Demandante: Alba Judith Márquez Reyes Demandado: Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena Radicado: 13001-23-33-000-2024-00417-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Expediente: 13001-23-33-000-2024-00417-01 Demandante: Alba Judith Márquez Reyes Demandado: Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena Asunto: Acción de tutela - Fallo de segunda instancia ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición de la Sala y aunque comparto la decisión proferida el 28 de noviembre de 2024, mediante la cual se confirmó la sentencia de 2 de octubre del mismo año dictada por la Sala de Decisión 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar, que declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por la señora Alba Judith Márquez Reyes, aclaro mi voto en los siguientes términos: En la providencia se coincidió con el a quo en que no se cumple el requisito de subsidiariedad, con sustento en que existe un trámite pendiente por resolver en torno a la procedencia de la acumulación de los procesos1, toda vez que el juzgado al cual se remitió el expediente del medio de control promovido por la actora aún no se ha pronunciado al respecto, por lo que es dicha autoridad judicial la competente para abordar el debate propuesto en la acción constitucional.
En mi criterio, la sentencia objeto de impugnación debió ser confirmada por falta de relevancia constitucional, según la postura fijada por la Corte Constitucional en la sentencia SU-215 de 2022. Esto, por cuanto la actora controvierte el auto de 19 de septiembre de 2024, por medio del cual se suspendió y remitió su proceso para que se analice la posible acumulación con otro, al considerar que esta determinación originó una dilación injustificada.
En el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra tal proveído, los cuales fueron resueltos de manera desfavorable. Quiere ello decir que la actora agotó los medios de defensa judicial que tenía a su alcance y, por esto, la decisión a la cual expresamente le atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales se encuentra ejecutoriada.
Además, en la providencia aprobada por la Sala se trajo a colación que «la accionante no indicó ninguno de los requisitos especiales de procedibilidad establecidos por la Corte Constitucional para las acciones de tutela contra providencias judiciales», afirmación que pone en evidencia que la señora Alba 1 Esto es, el expediente con radicado 13001-33-33-006-2023-00359-00 al proceso 13001-33-33- 002-2024-00028-00.
Demandante: Alba Judith Márquez Reyes Demandado: Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena Radicado: 13001-23-33-000-2024-00417-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Judith Márquez Reyes no cumplió con la carga ius fundamental requerida para que el juez de tutela estudie la controversia planteada.
Así, se advierte que en el presente asunto los reproches de la accionante están dirigidos a que se modifique el raciocinio del Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena tras no estar de acuerdo con la remisión del proceso, más allá de sugerir alguna discusión que justifique razonablemente una afectación desproporcionada de sus derechos fundamentales invocados.
Entonces, como la actora no presentó argumentos que permitan considerar, prima facie, que su caso amerita algún pronunciamiento adicional, toda vez que era necesario que señalara reparos que denotaran la existencia de una afectación desproporcionada a un derecho fundamental producto de una actuación arbitraria del juzgado enjuiciado, carece de relevancia constitucional.
En los anteriores términos dejo expuesta la aclaración de mi voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»