Micelio
63001233300020170036401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-02-25

Radicación interna: 72439 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Gloria Yenny Muñoz Castaño·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Dpn, Departamento Admiistrativo De La Funcion Administrativa, Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Ministerio De Hacienda Y Credito Pùblico Minhacienda

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 1 de diciembre de 2025 Radicación: 63001-23-33-000-2017-00364-01 (72.439) Actor: Gloria Yenny Muñoz Castaño Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) Tema: Impedimentos manifestados por los magistrados Fredy Ibarra Martínez y Diego Enrique Franco Victoria La Sala se pronuncia sobre los impedimentos manifestados por los magistrados Fredy Ibarra Martínez y Diego Enrique Franco Victoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 20211.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones. 1.

ANTECEDENTES El 24 de julio de 20252, el magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó su impedimento para conocer de este asunto, por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso3, 1 “ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3.

Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente”. 2 Índice Samai 13. 3 Norma aplicable por la remisión expresa contenida en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 que dispone “Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

Y, además, en los siguientes eventos (…)” Radicación: 63001-23-33-000-2017-00364-01 (72.439) Actor: Gloria Yenny Muñoz Castaño Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) 2 de 3 en atención a que, tiene un interés directo en el proceso, pues, la acción de grupo instaurada pretende la indemnización de los perjuicios causados a un grupo integrado por “todos los servidores públicos que integran la nómina oficial del Estado Colombiano, adscritos a uno cualquiera de sus organismos, por cancelarles de manera inoportuna el incremento salarial, de bonificación mensual y de los demás conceptos que deben ajustarse, correspondiente a los años 2016 (sic), 2016 y 2017 (…)” y, para la época en que ocurrieron los hechos objeto de la demanda ocupaba el cargo de Magistrado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. El 15 de octubre de 20254, el magistrado Diego Enrique Franco Victoria manifestó su impedimento para conocer del asunto, por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que durante los años 2015 y 2016 desempeño el cargo de magistrado auxiliar de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y, por lo tanto, integró la nómina oficial del estado colombiano. 2.

CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales o servidores públicos, al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso, establecen de manera taxativa las causales de impedimento y recusación, por lo cual, en caso de que alguna de ellas se configure, se determinará separarlo del conocimiento del respectivo asunto.

En este caso, los Magistrados Fredy Ibarra Martínez y Diego Enrique Franco Victoria manifestaron su impedimento para conocer del asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que prevé el caso en el que el juez o sus parientes cercanos, tengan un interés directo o indirecto en el proceso.

Al respecto, se advierte que, en el caso del Magistrado Fredy Ibarra Martínez para los años 2016 y 2017, desempeñó el cargo de Magistrado del Tribunal 4 Índice Samai 19. Radicación: 63001-23-33-000-2017-00364-01 (72.439) Actor: Gloria Yenny Muñoz Castaño Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) 3 de 3 Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y, por otro lado, el Magistrado Diego Enrique Franco Victoria, para los años 2015 y 2016 desempeñó el cargo de magistrado auxiliar de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por lo tanto, tienen un interés directo en el proceso.

Razón por la cual, la Sala encuentra configurada la causal antes descrita y declarará fundados los impedimentos. La Sala, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundados los impedimentos manifestados por los magistrados Fredy Ibarra Martínez y Diego Enrique Franco Victoria, como consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrado Conjuez Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Conjuez