Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 5 de octubre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-05216-00 Demandante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez Demandado: Finanzauto S.A. Naturaleza: Acción de tutela 1.
Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Humberto Enrique Guzmán Jiménez contra Finanzauto S.A., el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2. Habida cuenta de que la parte demandada de la presente acción de tutela (Finanzauto S.A) es un particular, esta Corporación no puede avocar su conocimiento, dado que ello le corresponde a los Juzgados Municipales.
Al respecto, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 dispone (se trascribe): “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]” 3. Así las cosas, y en atención a lo anterior, el despacho dispondrá que el expediente de la referencia sea remitido a los Juzgados Civiles Municipales para su respectivo conocimiento. 4.
No obstante, se pone de presente que la Secretaría General del Consejo de Estado informó de la existencia de la acción de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2022-03425-00, la cual fue interpuesta Radicación: 11001-03-15-000-2022-05216-00 Demandante: Humberto Enrique Guzmán Jiménez Demandado: Finanzauto S.A. Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 también por Humberto Enrique Guzmán Jiménez1 y guarda identidad con la de la referencia, ya que en ambos procesos, fue demandado Finanzauto S.A., se solicitó el amparo de los derechos fundamentales al derecho de petición, seguridad social y habeas data, y la presunta vulneración de esos derechos surgió como consecuencia del reporte negativo del señor Guzmán Jiménez a las centrales de riesgo por parte de la accionada. 5.
En atención a lo expuesto y a que la tutela No. 2022-03425-00, mediante Auto de 29 de junio de 20222, fue remitida a los Juzgados Civiles Municipales de Cartagena, el despacho también ordenará la remisión del expediente de la referencia a los Juzgados en mención, esto con el fin de que la oficina de reparto pueda ubicar al despacho que le correspondió la primera tutela y, así, se evite que frente una misma situación de hecho, se produzcan decisiones disímiles en detrimento de la seguridad jurídica y la igualdad.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-05216-00, a los Juzgados Civiles Municipales de Cartagena (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 El 24 de junio de 2022. 2 Proferido por la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto.