Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) En ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el señor Hermánn Gustavo Garrido Prada, en nombre propio, presentó demanda con el fin de obtener la anulación del Decreto reglamentario 1754 de 22 de diciembre de 2020; de igual forma, deprecó, como medida cautelar de urgencia, la suspensión provisional de los efectos de este.
Ahora bien, aunque en el escrito inicial el demandante asevera que el Presidente de la República integra la parte demandada, para esta Corporación es claro que no es dable vincularlo al trámite de la referencia, habida cuenta de que en los procesos en los que se enjuician actos administrativos suscritos por el primer mandatario del país y regentes de ministerios, estos deben asumir la defensa judicial de la Nación, en atención a lo dispuesto en el artículo 159 del CPACA según el cual la […] entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente […] o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho […] regla que impone concluir que la legitimación en la causa por pasiva en el sub lite recae en el Ministerio de Justicia y del Derecho y en el Departamento Administrativo de la Función Pública, por cuanto los entonces representantes de estas carteras firmaron la decisión administrativa acusada.
Así las cosas, en vista de que la presente demanda alcanza a satisfacer los requisitos de ley exigidos en los artículos 162 y siguientes del CPACA, se admitirá. Por otra parte, el despacho estima necesario vincular, como litisconsorte cuasinecesario por el extremo pasivo de la relación jurídico-procesal, a la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del 306 del CPACA, dado el interés que le asiste en el resultado de este asunto, comoquiera que se trata del órgano encargado «[…] de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos […]».
En consecuencia, se DISPONE 1º. Admitir la demanda de nulidad instaurada por el señor Hermánn Gustavo Garrido Prada. 2°. Vincular como litisconsorte cuasinecesario a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), por las razones expuestas en la parte motiva. 3º. Notificar personalmente este proveído a los señores director del departamento administrativo de la Función Pública, Ministro de Justicia y del Derecho y presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, como lo preceptúa el artículo 171 (numeral 1) del CPACA, a través del buzón de correo electrónico dispuesto por los mencionados organismos para recibir notificaciones judiciales de conformidad con los artículos 197 y 199 ibidem. 4º.
Notificar personalmente esta providencia a los señores agente del Ministerio Público y director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por medio del buzón de correo electrónico de los aludidos entes estatales para recibir notificaciones judiciales de acuerdo con los artículos 197 y 199 del CPACA. 5º. Notificar por estado al accionante este auto, en armonía con lo señalado por los artículos 171 (numeral 1) y 201 del CPACA. 6º.
Correr traslado de la demanda por el término de treinta (30) días a los intervinientes, al litisconsorte cuasinecesario, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para los efectos del artículo 172 del CPACA, lapso que empezará a contarse conforme a lo previsto en el artículo 199 ibidem. 7º.
Los entes emisores del acto administrativo acusado deberán suministrar durante el término de traslado, los documentos que contengan sus antecedentes, conforme al artículo 175 (parágrafo 1º) del CPACA. 8º. Informar a la comunidad sobre la existencia de este proceso, a través de la página electrónica del Consejo de Estado, conforme lo dispone el artículo 171 (numeral 5 del CPACA).
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER