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11001032500020230044600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-03

Radicación interna: 6102-2023 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Gustavo Figueroa Lasso·Demandado: E.S.E. Hospital Mario Gaitan Yanguas De Soacha

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2023-00446-00 (6102-2023) Solicitante: Gustavo Figueroa Lasso Convocada: ESE Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha Asunto: Admisibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia Auto El despacho decide sobre la admisión de la solicitud de extensión de la jurisprudencia de que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, presentada por Gustavo Figueroa Lasso.

I. Antecedentes 1.1. De la solicitud presentada ante la autoridad administrativa El 24 de agosto de 2023 Gustavo Figueroa Lasso presentó, con fundamento en el artículo 102 del CPACA una solicitud de extensión de jurisprudencia ante la gerencia de la ESE Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha, con el fin de que le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 del 9 de septiembre de 20212, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado.

No obstante, el peticionario no indica si hubo o no respuesta por parte de la entidad. 1.2. De la solicitud presentada ante esta Corporación El 3 de octubre de 2023 Gustavo Figueroa Lasso presentó la solicitud antes indicada ante esta Corporación, para que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 del 9 de septiembre de 2021, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado. 1 En adelante: CPACA. 2 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016), demandante: Gloria Luz Manco Quiroz, demandado: municipio de Medellín - Personería de Medellín y otro 2 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00446-00 (6102-2023) Solicitante: Gustavo Figueroa Lasso II.

Consideraciones 2.1. Examen de los requisitos de admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia. El artículo 102 del CPACA señaló que cuando la autoridad competente niegue de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia a quien se lo solicite, o guarde silencio sobre ella, el interesado «podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código».

Los requisitos de admisibilidad de la solicitud de extensión están previstos en el artículo 269 del CPACA, en los siguientes términos: «Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros: Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: 1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. 2.

Se haya presentado extemporáneamente. 3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación. 4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho. 5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado. 3 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00446-00 (6102-2023) Solicitante: Gustavo Figueroa Lasso 6.

Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. De cumplir con los requisitos se admitirá la solicitud y del escrito se dará traslado a la entidad frente a la cual se solicita la extensión y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término común de treinta (30) días, para que aporten las pruebas que consideren pertinentes.

La entidad convocada y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solo podrán oponerse a la extensión, por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este Código. Vencido el término de traslado referido anteriormente, las partes y el Ministerio Público podrán presentar por escrito sus alegaciones en el término común de diez (10) días, sin necesidad de auto que lo ordene» El artículo precitado permite evidenciar que para la admisión de la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos: i) Que el interesado haya acudido a la autoridad competente y esta le haya negado de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia, o haya guardado silencio al respecto. ii) Que la solicitud de extensión de jurisprudencia se haya presentado ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes a la negativa de la autoridad competente. iii) Que el interesado actúe a través de apoderado judicial. iv) Que la solicitud sea razonada y sus fundamentos de hecho y derecho permitan evidenciar que el solicitante se encuentra en similar situación del demandante a quien se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. v) Allegar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. vi) La manifestación bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestada con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Así las cosas, procede el despacho a verificar los requisitos de admisión: 4 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00446-00 (6102-2023) Solicitante: Gustavo Figueroa Lasso i) Que el interesado haya acudido a la autoridad competente y esta le haya negado de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia, o haya guardado silencio al respecto.

Gustavo Figueroa Lasso presentó el 24 de agosto de 2023 una solicitud de extensión de jurisprudencia ante la gerencia de la ESE Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha, para que le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 del 9 de septiembre de 2021, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Ahora bien, el demandante no indicó si la entidad le notificó alguna respuesta o guardó silencio frente a esa solicitud. ii) Que la solicitud de extensión de jurisprudencia se haya presentado ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes a la negativa de la autoridad competente. Comoquiera que el solicitante únicamente informa que presentó la petición de extensión de jurisprudencia en sede administrativa el 24 de agosto de 2023, pero no aclara si existió o no respuesta por parte de la entidad convocada, se hace imposible establecer si la solicitud se presentó dentro de la oportunidad procesal pertinente. iii) Que el interesado actúe a través de apoderado judicial.

Se observa que Gustavo Figueroa Lasso le otorgó poder a la abogada Judys María Castrillón Tuiran, identificada con cédula de ciudadanía 30.578.696 de Sahagún (Córdoba) y portadora de la tarjeta profesional 284.477 del Consejo Superior de la Judicatura para que en su nombre y representación «[…] solicite ante esta honorable Corporación la extensión de la sentencia de unificación […] del 09 de septiembre del 2021 […]», por lo tanto, se le reconocerá personería. iv) Que la solicitud sea razonada y sus fundamentos de hecho y derecho permitan evidenciar que el solicitante se encuentra en similar situación del demandante a quien se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

Gustavo Figueroa Lasso pretende que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 del 9 de septiembre de 2021, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) la cual analizó el tema 5 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00446-00 (6102-2023) Solicitante: Gustavo Figueroa Lasso de las relaciones de trabajo encubiertas mediante la celebración de contratos de prestación de servicios.

Al respecto, se observa que el peticionario hace una relación detallada de los contratos que suscribió con la parte convocada, sin embargo, no explica de manera razonada por qué considera que se le debe extender la sentencia de unificación invocada y cuáles son los elementos en los que coinciden los dos casos. v) Allegar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente.

Gustavo Figueroa Lasso aportó la copia de la actuación surtida ante la autoridad administrativa convocada. De conformidad con lo señalado se encuentra que la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Gustavo Figueroa Lasso no cumple a cabalidad con los requisitos formales previstos en el artículo 269 del CPACA, por lo que se inadmitirá para que el solicitante dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia proceda a: i) Adjuntar la respuesta que emitió la entidad convocada frente a su petición del 24 de agosto de 2023 y su constancia de notificación. ii) Explicar y demostrar las razones por las que considera que se le debe extender la mencionada sentencia de unificación. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Conceder el término de diez (10) días para que Gustavo Figueroa Lasso subsane la solicitud de extensión de jurisprudencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, so pena del rechazo del recurso, en los términos del artículo 269 del CPACA. Segundo. Reconocer personería a la abogada Judys María Castrillón Tuiran identificada con cédula de ciudadanía 30.578.696 y portadora de la tarjeta profesional 284.477 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderada de la solicitante, en los términos y para los efectos conferidos en el poder que obra en el índice 2 de la plataforma digital Samai.

Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. 6 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00446-00 (6102-2023) Solicitante: Gustavo Figueroa Lasso Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero de Estado (e) Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. ZCMG