CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010326000202100241 00 (67785) Convocante: Banco Agrario de Colombia S.A. Convocado: Cooperativa de Profesionales Creer en lo Nuestro Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Procede el Despacho a decidir si corresponde avocar conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la convocada contra el laudo arbitral de fecha 24 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal Arbitral constituido para resolver la controversia de carácter contractual surgida entre el Banco Agrario de Colombia S.A. y la Cooperativa de Profesionales Creer en lo Nuestro.
C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 149.7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el Consejo de Estado, por medio de sus Secciones, Subsecciones o Salas Especiales, conocerá en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de la norma que rige la materia1.
En el presente caso, se advierte que la controversia resuelta en el laudo arbitral impugnado versó sobre el contrato de gerencia integral No. GI 172 del 10 de diciembre de 2014, cuyo objeto consistió en que “El contratista se compromete con el banco a realizar las funciones de gerencia integral para el desarrollo de los proyectos de vivienda que le sean entregados, para que administre los recursos de subsidio asignados efectivamente a los hogares beneficiarios del(los) proyecto(s) de vivienda rural correspondiente(s) bajo las modalidades de construcción de vivienda nueva y/o mejoramiento y saneamiento básico conforme a las reglas establecidas en la normatividad de la Gerencia de Vivienda de Interés Social Rural”. 1 Toda vez que el proceso arbitral se inició en vigencia del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional -Ley 1563 de 2012-, el procedimiento aplicable al presente asunto es el establecido en la referida normativa.
Expediente N° 67785 Referencia: Recurso de anulación de laudo arbitral Recurrente: Cooperativa de Profesionales Creer en lo Nuestro 2 El Banco Agrario de Colombia S.A. es una sociedad de economía mixta, con régimen de empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según consta en el certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia que obra en el expediente a folios 630 y siguientes del cuaderno principal 22.
Por su parte, la Cooperativa de Profesionales Creer en lo Nuestro es una entidad sin ánimo de lucro, constituida como persona jurídica por acta del 13 de abril de 2002, registrada en la Cámara de Comercio de Neiva el 9 de mayo de 2002, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente a folios 302 y siguientes del cuaderno principal 2.
Por consiguiente, dado que se trata de un recurso de anulación contra un laudo arbitral proferido en un conflicto originado por un contrato estatal, la competencia para conocer del presente asunto recae sobre esta Sección, atendiendo a la distribución interna de asuntos en la Corporación. Ahora bien, frente al recurso de anulación interpuesto por la parte convocada, Cooperativa de Profesionales Creer en lo Nuestro, el Despacho advierte que tal medio de impugnación reúne los requisitos de oportunidad y de forma consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, toda vez que fue presentado y sustentado ante el Tribunal Arbitral con indicación de la causal invocada3, y dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la respectiva providencia4.
Por consiguiente, este Despacho, 2 Su naturaleza también se encuentra definida en la reforma a los estatutos sociales aprobada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas en sesión extraordinaria del 6 de agosto de 2020, en cuyo artículo primero se estableció: “Artículo 1º. Nombre y Naturaleza. La sociedad se denomina BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y podrá usar el nombre BANCO AGRARIO DE COLOMBIA o BANAGRARIO.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 233 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, su naturaleza jurídica es la de una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la especie de las anónimas”. www.bancoagrario.gov.co 3 Las causales invocadas por la convocada son las previstas en los numerales 2, 7, 8 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, referente a “falta de competencia”, “haberse fallado en conciencia o en equidad”, “contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas” y “haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”. 4 En efecto, se advierte que el laudo fue proferido y notificado en audiencia del 24 de agosto de 2021, por lo que la parte convocada tenía hasta el 5 de octubre de 2021 para interponer el recurso extraordinario de anulación, y como tal mecanismo fue interpuesto ese mismo día (correo electrónico visible en el sistema SAMAI), se concluye que se formuló en oportunidad.
Expediente N° 67785 Referencia: Recurso de anulación de laudo arbitral Recurrente: Cooperativa de Profesionales Creer en lo Nuestro 3 R E S U E L V E PRIMERO: Avocar el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la parte convocada, Cooperativa de Profesionales Creer en lo Nuestro contra el laudo arbitral de fecha 24 de agosto de 2021, proferido por el Tribunal de Arbitramento que se constituyó para dirimir las diferencias surgidas con ocasión del contrato de gerencia integral No. GI 172 del 10 de diciembre de 2014, referido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, notifíquese personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada MIPR/REV T