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11001031500020250672800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-10-27

Radicación interna: 10675 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Eris Alfonso Sierra Merlano·Demandado: Secretaria De Educacion Municipal De Magangue, Alcalde Municipal De Magangue Bolivar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-06728-00 Accionante: Eris Alfonso Sierra Merlano Accionados: Municipio de Magangué Bolívar- Secretarías de Educación y Salud Derechos: Educación, salud, vida digna, ambiente sano y protección integral de los niños.

Tema: Admite tutela y niega medida provisional Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Eris Alfonso Sierra Merlano1, en defensa de los derechos de los niños y las niñas que estudian en el establecimiento educativo Comunal de Versalles, sede la ilusión, ubicado en el municipio de Magangué Bolívar, en contra del municipio de Magangué Bolívar- Secretarías de Educación y Salud del municipal de Magangué. Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó «(…) 1.

Alcalde Municipal (sic) de Magangué bolívar (sic), el señor PEDRO ALI ALI, disponer de manera inmediata la intervención, limpieza, desinfección y adecuación de las instalaciones del colegio. 2. Secretaría de Educación: garantizar la suspensión temporal de clases presenciales si el riesgo sanitario persiste, y la reubicación provisional de los estudiantes en un lugar seguro y digno. 3.

Oficiar a la Secretaría de Salud Municipal (sic) para que realice una visita técnica urgente y emita informe sobre el riesgo sanitario y estructural del plantel (…)». 1 Mediante Resolución núm. 027 del 15 de febrero de 2024 se le designó como veedor de control social y seguimiento a los recursos públicos que se inviertan ene l proyecto o programa de plan de desarrollo municipal de Magangué 2 Radicado: 11001 03 15 000 2025-06728-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 señala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: «(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )». La medida provisional solicitada se orienta a dictar una serie de órdenes al alcalde del municipio de Magangué y a las Secretarías de Educación y Salud del mismo territorio encaminadas a arreglar las instalaciones del colegio Comunal de Versalles, sede la ilusión y garantizar los derechos de los niños y las niñas que estudian en ese plantel educativo.

El actor no es claro en la exposición de los hechos en los que fundamenta la solicitud de tutela ni expone las acciones u omisiones de las autoridades accionadas que motivan la misma y la solicitud de la medida provisional tiene las mismas pretensiones de fondo de la acción de tutela. En el momento no se tienen los elementos necesarios para decidir pues se desconoce si el actor ha realizado requerimientos ante las autoridades accionadas y la posición de éstas frente a la presunta violación de los derechos que plantea el actor.

Por lo anterior, se hace necesario surtir el trámite correspondiente para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda y requerir al accionante a fin de que clarifique la solicitud de tutela. Por las razones expuestas, se 3 Radicado: 11001 03 15 000 2025-06728-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Eris Alfonso Sierra Merlano, en contra del municipio de Magangué Bolívar- Secretarías de Educación y Salud municipal.

Segundo: Notifíquense a las autoridades accionadas; remitiendo copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Cuarto: Requerir al accionante para que, dentro de un (1) día siguiente a la notificación de la presente providencia, indique las acciones u omisiones de las autoridades accionadas, con las cuales estima que se afectan o amenazan violar los derechos invocados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente