Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03462-00 Demandantes: Magdalena Holguín de Torres y otros Demandados: Presidente de la República y otros Tema: Auto.
Recurso de reposición contra auto que concede impugnación. Decisión: Repone decisión. Se encuentra a despacho un recurso de reposición y una solicitud de aclaración contra el Auto de 29 de agosto de 2025, por medio del cual se concedieron las impugnaciones contra la Sentencia de 8 de agosto de 2025, presentados por las sociedades Electrificadora de Santander SA ESP (ESSA) y Transportadora de Gas Internacional SA ESP (TGI).
I.
ANTECEDENTES 1. Magdalena Holguín de Torres, Martha Elena Múnera Aristizábal, Felipe Piquero Villegas, Laura Tobar Salazar, Raúl Fernando Pineda López, Cristóbal Machado Krieger, Bulla Quiroga, Juan Pablo Salamanca Rozo, María Paula Gómez Rojas, Lizeth Johana Lugo López y Luis Jaime Rojas Camargo presentaron acción de tutela en contra el presidente de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la energía, educación, salud, vivienda digna, libertad de expresión e información y libertad económica y de empresa1. 2.
Mediante Sentencia de 8 de agosto de 2025, la Subsección A de la Sección Segundo del Consejo de Estado (i) se abstuvo de pronunciarse sobre la declaratoria del estado de cosas inconstitucionales por los presuntos riesgos sistémicos y crisis estructurales del sistema y sector eléctrico del país, así como para que se adoptaran las medidas de organización y/o reorganización para conjurarlo;
(ii) declaró la improcedencia por falta de subsidiariedad de los reparos relacionados contra actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional y las demás autoridades que integran el sector minero-energético; y (iii) negó la solicitud de amparo en lo relativo a las presuntas afectaciones derivadas de la falta de nombramiento en propiedad de los expertos comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). 1 Mediante Auto de 8 de julio de 2025 se admitió la acción de tutela.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03462-00 Demandantes: Magdalena Holguín de Torres y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Magdalena Holguín de Torres, Grupo de Energía Bogotá, Raúl Fernando Pineda López, Sandra Jimena Bulla Quiroga, Juan Pablo Salamanca Rozo, María Paula Gómez Rojas, Cristóbal Machado Krieger, Lizeth Johana Lugo López, Luis Jaime Rojas Camargo, Empresas Públicas de Medellín, Central Eléctrica del Norte de Santander, Martha Elena Múnera Aristizábal, Felipe Piquero Villegas, Laura Tobar Salazar y Empresa de Energía del Quindío impugnaron la Sentencia de 8 de agosto de 2025. 4.
Mediante Auto de 29 de agosto de 2025, este despacho concedió las mencionadas impugnaciones. 5. El 15 de septiembre de 2025, Electrificadora de Santander SA ESP (ESSA) presentó recurso de reposición en el que solicitó la modificación del mencionado auto para que fuera incluida como parte impugnante de la Sentencia de 8 de agosto de 2025. 6.
Ese mismo día, Transportadora de Gas Internacional SA ESP (TGI) radicó memorial en el que pidió que se aclarara el Auto de 29 de agosto de 2025, para que se indicara que dicha sociedad igualmente había impugnado la sentencia del proceso de la referencia. 7. A través de fijación en lista de 18 de septiembre de 2025, la Secretaría General del Consejo de Estado corrió traslado de recurso presentado por ESSA SA ESP.
II. CONSIDERACIONES 8. Revisados los registros del aplicativo de gestión judicial SAMAI, se advierte que, en efecto, el 25 de agosto de 2025, en escritos separados, la Electrificadora de Santander SA ESP (ESSA)2 y la Transportadora de Gas Internacional SA ESP (TGI)3 impugnaron oportunamente la Sentencia de 8 de agosto de 2025. No obstante, estas no fueron incluidas en el Auto de 29 de agosto de 2025, por medio del cual se concedieron las impugnaciones contra aquella sentencia. 9.
En consecuencia, se modificará el aludido auto para conceder igualmente las impugnaciones presentadas las sociedades en comento. 10. Asimismo, es preciso señalar que comoquiera que aquella modificación incluirá la concesión de la impugnación de la Transportadora de Gas Internacional SA ESP (TGI), se entenderá igualmente resuelta la solicitud de aclaración de providencia presentada por esta última.
En mérito de lo expuesto, el despacho 2 Reconocida como tercero con interés en el proceso a través del Auto de 8 de julio de 2025. 3 Reconocida como tercero con interés en el proceso a través de la Sentencia de 8 de agosto de 2025. Radicación: 11001-03-15-000-2025-03462-00 Demandantes: Magdalena Holguín de Torres y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.
R E S U E L V E PRIMERO. MODIFICAR el Auto de 29 de agosto de 2025, para que disponga: «De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, así como en el Acuerdo No. 80 de 2019 de esta corporación, SE CONCEDEN las impugnaciones presentadas por Electrificadora de Santander SA ESP (ESSA), Transportadora de Gas Internacional SA ESP (TGI), Magdalena Holguín de Torres, Grupo de Energía Bogotá SA ESP (GEB), Raúl Fernando Pineda López, Sandra Jimena Bulla Quiroga, Juan Pablo Salamanca Rozo, María Paula Gómez Rojas, Cristóbal Machado Krieger, Lizeth Johana Lugo López, Luis Jaime Rojas Camargo, Empresas Públicas de Medellín ESP (EPM), Central Eléctrica del Norte de Santander SA ESP (CENS), Martha Elena Múnera Aristizábal, Felipe Piquero Villegas, Laura Tobar Salazar y Empresa de Energía del Quindío SA ESP (EDEQ) contra la Sentencia de 8 de agosto del 2025 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
En consecuencia, por Secretaría General, REMITIR el proceso de la referencia al despacho que corresponda, para que se adelante el trámite de impugnación.» SEGUNDO. NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA