Micelio
11001031500020220550500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-10-14

Radicación interna: 8832 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Benita Cuero De Herrera Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Bogotá, D.C., 21 de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-05505-00 Accionante: Benita Cuero de Herrera y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión Benita Cuero de Herrera, Marleny y Luz Mirella Herrera Cuero, Marlen Tatiana Ardila Herrera, Jarli Fernando García Herrera, Yessy Faisury Vásquez Herrera, Celedonio Herrera Cuero, quien actúa en nombre propio y en representación de los menores de edad Keisy Nairovy y Kenner Smerling Herrera Torres, Orlando Herrera Cuero, quien actúa nombre propio y en representación de los menores de edad Ashly Yalane y Jhoseft Orlando Herrera Escobar, Carlos Alberto Herrera Cuero, quien actúa en nombre propio y en representación de los menores de edad Angie Katherine, Wendy Julissa, Jocelyn Gissella y Cindy Joelly Herrera Riascos, a través de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Consideran que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 11 de mayo de 2022, al interior del proceso de reparación directa1 que promovieron los actores junto con otros2 contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: REQUERIR a los señores Celedonio, Orlando y Carlos Alberto Herrera Cuero para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, alleguen los registros civiles de nacimiento de Keisy Nairovy y Kenner Smbrling Herrera Torres; Ashly Yalane y Jhoseft Orlando Herrera Escobar;

Angie Katherine, Wendy Julissa, Jocelyn Gissella y Cindy Joelly Herrera Riascos, con el fin de acreditar su condición de representantes legales de aquellos. 1 Identificado con número de radicado 76109-33-33-002-2017-00202-01. 2 Vanesa Yolanda Herrera Sinisterra, Willian y Érika Patricia Herrera Cuero, Jhon Jairo Herrera Bohórquez, Franci Liliana Flórez Valencia, Dora Arboleda Ortiz, Jefry Ariel y Anderson Herrera Arboleda, Jessica Herrera Micolta, Ángel Efredie Quintero Herrera, Keitty Tatiana Herrera Herrera y Diana Vanessa Quintero Herrera.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05505-00 Accionante: Benita Cuero de Herrera y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 TERCERO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, así como a los señores Vanesa Yolanda Herrera Sinisterra, Willian y Érika Patricia Herrera Cuero, Jhon Jairo Herrera Bohórquez, Franci Liliana Flórez Valencia, Dora Arboleda Ortiz, Jefry Ariel y Anderson Herrera Arboleda, Jessica Herrera Micolta, Ángel Efredie Quintero Herrera, Keitty Tatiana Herrera Herrera y Diana Vanessa Quintero Herrera, en calidad de terceros interesados.

CUARTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

QUINTO: REQUERIR al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 76109-33-33-002-2017-00202-00/01.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores Vanesa Yolanda Herrera Sinisterra, Willian y Érika Patricia Herrera Cuero, Jhon Jairo Herrera Bohórquez, Franci Liliana Flórez Valencia, Dora Arboleda Ortiz, Jefry Ariel y Anderson Herrera Arboleda, Jessica Herrera Micolta, Ángel Efredie Quintero Herrera, Keitty Tatiana Herrera Herrera y Diana Vanessa Quintero Herrera, quienes también tuvieron la calidad de demandantes en el asunto cuestionado.

Lo anterior, para que, en un término de dos (2) días, hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se hará a la dirección de correo electrónico que suministre el apoderado la parte accionante, para lo cual se le concede un término de 24 horas a partir de la notificación del presente auto.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las direcciones de correo electrónico reportadas (abogadosconsultoresltd@hotmail.com y virtualtestimonio@hotmail.com).

NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

DÉCIMO: RECONOCER personería jurídica al abogado Eusebio Camacho Hurtado, portador de la tarjeta profesional 47.815 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05505-00 Accionante: Benita Cuero de Herrera y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión 3

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 3 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.