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11001031500020210563703Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2022-03-24

Radicación interna: 2785 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Maria Antonia Caicedo Angulo·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2021-05637-03 Accionante: María Antonia Caicedo Ángulo Accionado: Presidencia de la República y otros Respetuosamente aclaramos nuestro voto de la decisión mayoritaria que confirmó el auto del 10 de marzo de 2022 proferido por la Sección Quinta de esta corporación, mediante el cual decidió el incidente de desacato presentado por la accionante.

Las razones en las que nos fundamentamos son las siguientes: En la providencia mencionada se indicó que la sanción impuesta al señor Gerson Alejandro Vergara Trujillo, en su calidad de defensor del pueblo de la Regional del Valle del Cauca, se ajustó a las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Para llegar a la anterior conclusión, se analizó, entre otros aspectos, la proporcionalidad de la multa, y en relación con esta se expuso que el funcionario precitado, pese a ser requerido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, únicamente se pronunció sobre el cumplimiento de la orden judicial y allegó las pruebas respectivas con posterioridad a la expedición del auto sancionatorio consultado.

Al respecto, consideramos que, si bien debía confirmarse el proveído objeto de revisión, en la medida en que no se demostró el acatamiento íntegro de la orden constitucional, lo cierto es que el hecho de haberse presentado el informe de cumplimiento después de la declaratoria de desacato no puede constituir el soporte de esa decisión, puesto que la finalidad de este trámite no es sancionar la inobservancia de lo ordenado, sino lograr su efectiva materialización. En consecuencia, aclaramos el voto bajo el entendido que acompañamos la decisión porque no se probó el cumplimiento de la orden de tutela y no en atención a la presentación tardía del informe sobre el particular.

Con estos argumentos sustentamos nuestra aclaración de voto, Fecha ut supra WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica     RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS    Firma electrónica