www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Conflicto de Competencia Radicación: 68001-33-33-014-2023-00086-01 (5650-2023) Demandante: Floriberto Guio Guzmán Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Tema: Determinación de la competencia por razón del territorio.
Auto de única instancia Se decide el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga. I.
ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el señor Floriberto Guio Guzmán presentó demanda1 en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. En la cual pretende: «PRIMERO: Que se declare la NULIDAD del acto administrativo ficto o presunto del 3 de noviembre de 2020, con el cual se negó el reconocimiento, liquidación, y pago del reajuste salarial y prestacional, devengado por mi representado, el señor FLORIBERTO GUIO GUZMAN, del 20% que le fue deducido de su salario desde el mes de noviembre de 2003 y hasta la fecha de su retiro del servicio, habiéndole sido reconocida asignación de retiro mediante Resolución No. 428 de 2019.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de RESTABLECIMIENTO DE DERECHO, se condene a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL, al reconocimiento, liquidación y pago del reajuste salarial y prestacional (tales como vacaciones, subsidios, indemnizaciones y cualquier otra acreencia laboral) del 20% que le fue deducido al señor FLORIBERTO GUIO GUZMAN de su salario desde el mes de noviembre de 2003 y hasta la fecha de su retiro del servicio.»2 II.
TRÁMITE PROCESAL La demanda correspondió por reparto al Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, que, mediante auto del 15 de noviembre de 2022 declaró su falta de competencia territorial y ordenó remitir el expediente a los Juzgados 1 Radicada el 23 de mayo de 2022. 2 SAMAI. Radicación nro. 68001333301420230008601 Actuación: “Expediente Digital” Índice: 00002.
Conflicto de competencia Radicación: 68001-33-33-014-2023-00086-01 (5650-2023) Demandante: Floriberto Guio Guzmán www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Administrativos de Bucaramanga – Santander al considerar que las pretensiones de la demanda giran en torno al reconocimiento y pago de la reliquidación de una asignación de retiro o pensión, siendo el juez competente aquel ubicado en el domicilio del demandante, que en este caso resulta ser Bucaramanga - Santander.
El expediente fue repartido al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el cual, en providencia del 25 de mayo de 2023 declaró su falta de competencia y promovió conflicto de competencia negativo al sostener que el asunto discutido es de carácter laboral, no pensional, y el actor registra como último lugar de servicios el Batallón de Policía Militar No. 24 de Bogotá. Repartido el expediente, en proveído de 2 de febrero de 2024 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos.
En dicha oportunidad, todos los sujetos procesales guardaron silencio. III. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad a lo previsto en el artículo 158 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer de los conflictos de competencia entre jueces de diferentes distritos, y la decisión le corresponde al magistrado ponente. Problema jurídico Así las cosas, el problema jurídico consiste en determinar el juzgado competente por el factor territorial para conocer de la demanda presentada por el señor Floriberto Guio Guzmán contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional en la cual pretende la reliquidación de la asignación básica percibida por el demandante desde el 2003 hasta la fecha de su retiro del servicio Para resolver el problema jurídico, corresponde abordar los siguientes aspectos: i) regla de competencia por factor territorial del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en la normatividad, y ii) caso concreto i. Competencia por el factor territorial Dispone el artículo 156 del CPACA, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 20218, en su numeral 3 lo siguiente: «Artículo 156.
Competencia por razón del territorio Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: 3. En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. Cuando se trate de derechos pensionales, se determinará por el Conflicto de competencia Radicación: 68001-33-33-014-2023-00086-01 (5650-2023) Demandante: Floriberto Guio Guzmán www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar.» (negrilla por fuera de texto) De conformidad con lo anterior, si el litigio versa sobre un tema de carácter laboral la competencia por el factor territorial deberá recaer en el circuito judicial del último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. ii.
Caso concreto Advierte este Despacho, que no existe controversia en que el medio de control adecuado para exigir lo pretendido es el de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por lo que ambos despachos judiciales tendrían competencia funcional para conocer del presente asunto en primera instancia, en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 155 del CPACA.
Así mismo, se encuentra que la demanda se debate un asunto de carácter laboral, pues lo pretendido concierne a la reliquidación de la asignación básica del señor Floriberto Guio Guzmán desde el año 2003 hasta la fecha de su retiro y no específicamente pensional, tal como se desprende de los hechos de la demanda y concretamente de la pretensión de restablecimiento contenida en ella: «SEGUNDA.
Que como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de RESTABLECIMIENTO DE DERECHO, se condene a la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIOANL- EJERCITO NACIONAL al reconocimiento, liquidación y pago del reajuste salarial y prestacional (tales como vacaciones, subsidios, indemnizaciones y cualquier otra acreencia laboral) del 20% que le fue deducido al señor FRORENTINO GUIO GUZMAN de su salario desde el mes de noviembre de 2003 y hasta la fecha de su retiro del servicio.» Así las cosas, la regla de competencia aplicable en este caso es contenida en la primera parte del numeral 3 del artículo 156 «En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios» Ahora bien, verificado el material obrante en el expediente, el último lugar donde el demandante prestó sus servicios fue en la Unidad Batallón de Policía Militar nro. 24 de “Seguridad y Protección”, ubicado en Bogotá D.C.3, por lo que el competente para conocer de las pretensiones de la demanda, el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, por lo que se dispondrá la remisión del proceso a esa dependencia judicial para que adelante el trámite pertinente.
Asimismo, se ordenará comunicar esta decisión al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga para efectos de realizar las anotaciones a que haya lugar. 3 Así se lee del informativo administrativo por lesiones emitido por el Comandante del Batallón de Policía Militar nro. 24 de “Seguridad y Protección” anexado a la demanda.
SAMAI. Radicación nro. 68001333301420230008601 Actuación: “Expediente Digital” Índice: 00002. Conflicto de competencia Radicación: 68001-33-33-014-2023-00086-01 (5650-2023) Demandante: Floriberto Guio Guzmán www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Declarar que la competencia por razón del territorio para conocer de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por el señor Floriberto Guio Guzmán, contra la nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es del Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá, Sección Segunda.
Segundo: Remitir el expediente de la referencia al Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, como asunto de su competencia. Tercero: Por Secretaría, comunicar la presente decisión al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.