Radicado: 66001-23-33-000-2023-00196-01 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: HÁBEAS CORPUS Radicado: 66001-23-33-000-2023-00196-01 Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, EN REPRESENTACIÓN DE DANIEL EDUARDO QUINTERO GALVIS Demandado: JUZGADO CINCUENTA Y CINCO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Y OTRO Temas: PRESUNTA PROLONGACIÓN INJUSTA Y ARBITRARIA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – COSA JUZGADA PROVIDENCIA SEGUNDA INSTANCIA De conformidad con el artículo 7° de la Ley 1095 del 2006, se decide la impugnación formulada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis contra la providencia del 5 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera Unitaria de Decisión, que resolvió: «PRIMERO: DECLARAR la configuración del fenómeno jurídico procesal de la cosa juzgada, y consecuente con ello, DECLARAR IMRPOCEDENTE la acción constitucional de HÁBEAS CORPUS invocada por el señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA en calidad de agente oficioso del señor DANIEL EDUARDO QUINTERO GALVIS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMPULSAR copias con destino a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION con el fin de que se investigue, la presunta comisión de un delito con ocasión del presunto abuso en el ejercicio de acciones constitucionales y constreñimiento efectuado al Despacho por parte de OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, identificado con C.C. 10.288.361, conforme a la parte motiva de esta providencia».
ANTECEDENTES El señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis, presentó el 3 de septiembre de 2023 solicitud de hábeas corpus para que se ordenara la libertad inmediata de este último, al considerar que se vulnera el derecho a la igualdad. Hechos Como sustento de la solicitud, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis manifestó, en síntesis, lo siguiente: Radicado: 66001-23-33-000-2023-00196-01 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador El señor Daniel Eduardo Quintero Galvis se encuentra privado de la libertad en establecimiento penitenciario y carcelario de la ciudad de Pereira, en condición de condenado, en virtud de la sentencia del 30 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, por el punible de actos sexuales agravados con menor de 14 años.
Mencionó que interpuso otra acción constitucional de hábeas corpus, el 4 de enero de 2023, que, al 5 de enero de 2023 no había sido repartida, por lo que ejerció una “denuncia por prevaricato por omisión, dilación y obstrucción en asignación en Aguadas”, además, que, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas se declaró impedido para conocer de la acción constitucional, por haber sido denunciado por el agente oficioso por abuso de autoridad y remitió las diligencias al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina.
Específicamente, sobre el fin del habeas corpus interpuesto en esta oportunidad se limitó a decir que «De inmediato se dejará en libertad a mi sobrino Daniel Eduardo Quintero Galvis privado de la libertad injustamente, ya que por equivocación de la justicia, condenó a un inocente y dejó en libertad, a la pareja de la abuela, quien lo venía violando y tenía antecedentes de haber violado a una niña que transportaba, dejándolo en libertad para ponerlo a vivir con la víctima, esa es la justicia que tenemos en Colombia, delincuente con Toga, amparando a delincuentes, así como en la actualidad, el mismo presidente Gustavo Petro, deja en libertad a los delincuentes de primera línea.
Se exije el derecho a la igualdad en la sentencia de Gustavo Petro vs Estado». (sic en toda la cita) Trámite El Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, en auto del 3 de septiembre de 2023, remitió la solicitud al correo electrónico del centro de servicios judiciales de Manizales, Caldas, quien asignó el asunto al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, Sala Laboral, despacho de la Magistrada Saray Nataly Ponce del Portillo, que, en auto del 4 de septiembre de 2023, dispuso remitir la acción constitucional a los Magistrados del Tribunal Superior de Pereira por competencia, en el entendido que es la ciudad de Pereira donde se encuentra privado de la libertad del señor Quintero Galvis y, en la misma oportunidad, ordenó compulsar copias del escrito a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Seccional Caldas para que indagara sobre la veracidad de las afirmaciones del actor en relación con el otro trámite de hábeas corpus y las presuntas acciones constitutivas de prevaricato.
Sin embargo, la remisión se hizo sin el acta individual de reparto, la cual fue generada el 5 de septiembre siguiente. El 5 de septiembre de 2023, la solicitud de hábeas corpus elevada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis, fue sometida a reparto y asignada al magistrado Andrés Médina Pineda del Tribunal Administrativo de Risaralda, que, en auto del 5 de septiembre de 2023, la admitió y ordenó las notificaciones pertinentes.
Al tiempo que, dispuso vincular al Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, para que aportara el expediente con radicado número 660014009010202300289, correspondiente a un hábeas corpus interpuesto por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis contra el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Risaralda.
Radicado: 66001-23-33-000-2023-00196-01 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Asímismo, ordenó vincular al Establecimiento Carcelario «La 40» de Pereira, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Risaralda, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira, el Juzgado Quinto Laboral de Pereira, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas y el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Informes rendidos El Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira allegó copia del expediente con radicado número 66-001-40-09-010-2023-00289, correspondiente al hábeas corpus interpuesto por el señor el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, como agente oficioso del señor Daniel Eduardo Quintero Galvis, contra el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Risaralda.
Igualmente, informó que la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2023, fue objeto de recurso de apelación. El Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá señaló que el “progenitor” del ciudadano Daniel Eduardo Quintero Galvis interpuso acción de tutela en su favor y en contra de ese despacho ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Presidida por la Magistrada Xenia Rocío Trujillo Hernández, quien mediante el fallo del 26 de enero de 2021, negó el amparo deprecado, decisión contra la que presentó impugnación, por lo que dichas diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema.
Que, en esa oportunidad se negó el amparo porque empleó los mismos argumentos tendientes a atacar las decisiones de primera y segunda instancia mediante las cuales, se condenó a Daniel Eduardo Quintero Galvis, sin que en la presente ocasión se ofrezca un hecho novedoso que torne en procedente la acción de hábeas corpus, menos aún, alguna circunstancia o hecho que lo haga procedente.
Informó que no ha sido la primera vez que ha presentado acciones constitucionales para procurar la libertad de Daniel Eduardo Quintero Galvis, tal es el caso del proceso con radicado número 660012204000202300001, “proferidas por el Magistrado del Tribunal de Pereira Dr. Manuel Yarzagaray Bandera”; la decisión de hábeas corpus proferida por el doctor Andrés Felipe Brigard Mejía, Juez Primero Promiscuo Municipal de Guaduas Caldas; el hábeas corpus conocido por la Juez Segundo Penal del Circuito de conocimiento de Pereira bajo el radicado 660013109002202100023 y la acción de tutela con el radicado 114742, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, recientemente, la acción de hábeas corpus bajo el radicado 660014009010202300289 conocida por la Juez Décima Penal Municipal con Función de Conocimiento Pereira.
Igualmente, puso de presente que, en la fecha de la presente contestación, se notificaron dos autos de vinculación de acciones de hábeas corpus, estas son, la proferida por la Sala Tercera Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda y la del Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira, en las que se pretende por el acá accionante, procurar la libertad de Radicado: 66001-23-33-000-2023-00196-01 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Daniel Eduardo Quintero Galvis, mismas que se han resuelto de manera contraria a sus intereses. Solicitó requerir al accionante para que cese con la presentación de múltiples acciones constitucionales en favor de Daniel Eduardo Quintero Galvis bajo los mismos hechos y argumentos que ya fueron analizados por la administración de justicia, pues, considera que su intervención es temeraria.
Asimismo, solicitó declarar la improcedencia de la presente acción de hábeas corpus, ya que no existe motivación alguna que conlleve a inferir que el ciudadano Daniel Eduardo Quinterio Galvis se encuentra privado de su libertad por decisión arbitraria o ilícita, menos aún, se ha prolongado en el tiempo la afectación de su derecho Constitucional a la libertad.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira informó que el 4 de octubre de 2021, mediante auto 669, avocó conocimiento de la vigilancia de la pena de 144 meses de prisión por el delito de actos sexuales agravados con menor de 14 años, que le fue impuesta en sentencia del 30 se septiembre de 2020, por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal de Bogotá, por hechos cometidos el 21 de octubre de 2016, la cual fue notificada en estados sin que fuera recurrida por alguno de los sujetos procesales.
Sostuvo que, dentro de las últimas actuaciones se tiene que el 29 de noviembre de 2022 se le redimió pena de un mes, asimismo, el 2 de diciembre del mismo año, se le reconocieron 18.5 días de redención por estudio, lo que significa que hasta la fecha el señor Quintero Galvis ha purgado total de 33 meses, 26 días y le restan por cumplir 110 meses y 3.5 días.
Solicito declarar improcedente la acción, pues, el señor Quintero Galvis fue privado de la libertad en virtud de sentencia condenatoria y precisó que existe prohibición del Código de Infancia y Adolescencia para subrogados penales tales como la libertad condicional o la prisión domiciliaria, por lo tanto, debe cumplir entre físicos y redimidos la totalidad de la pena.
Expreso que una acción de igual naturaleza ya había sido resuelta el 20 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y que el 2 de septiembre de 2023 dio contestación a una nueva acción de hábeas corpus, la cual fue resuelta por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Pereira, que, la declaró improcedente y ordenó cumpulsar copias contra el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, por posible constreñimiento.
Adicionalmente, dijo que el mismo día en que rindió informe le dio respuesta a otra acción de hábeas corpus que correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Pereira. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira afirmó que no ha tramitado acción de hábeas corpus ejercida por el señor Daniel Eduardo Quintero Galvis y comunicó que, de lo que va de corrido del año 2023, el despacho fue vinculado el 3 de septiembre de 2023 por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira a la acción de hábeas corpus con radicado número 660014009010202300289.
Radicado: 66001-23-33-000-2023-00196-01 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador El Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá comunicó que el 4 de septiembre de 2021 el despacho dispuso la remisión del expediente con radicado número 11001600001520160834400 a los juzgados penales de Pereira, por competencia, a fin de continuar con la vigilancia de la pena impuesta a Daniel Eduardo Quintero Galvis, dentro del proceso adelantado por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Pereira.
El Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina allegó copia del expediente con radicado número 17653318400120220000300 de la acción de tutela que ejerció el señor Óscar Fernando Quintero Mesa en relación con asuntos e inconformidades de carácter laboral, que son ajenas al presente trámite constitucional. El Establecimiento Carcelario «La 40» de Pereira remitió los documentos que reposan en la base de datos de la institución y que hacen parte de las actuaciones procesales de la persona privada de la libertad Daniel Eduardo Quintero Galvis.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, el Juzgado Quinto Laboral de Pereira, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas no se pronunciaron sobre los hechos que dieron origen a la presente acción. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera Unitaria de Decisión, mediante providencia del 5 de septiembre de 2023, declaró configurado el fenómeno jurídico de la cosa juzgada y, en consecuencia, declaró improcedente la acción constitucional de hábeas corpus, porque se encontró acreditado que el señor Óscar Fernando Quintero Mesa ha ejercido en el último año tres acciones de la misma naturaleza con el mismo fin, es son, los radicados número: 6600122040002023000101, 660014009010202300289-00 y 66001210900820230012300, lo cual desconoce lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1095 de 2006, que, dispone que la acción «únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez».
En igual sentido, destacó que, en su relato, el actor alega que el señor Quintero Galvis es inocente, que el hecho punible que se le imputa no fue cometido por él, sino por un tercero, esto es, la pareja sentimental de la abuela del menor de edad víctima, por lo tanto, resultó evidente que el actor empleó el mecanismo para atacar los fundamentos de la sentencia penal que lo declaró responsable, luego, dichos argumentos debieron ser expuestos en el marco del proceso penal, mediante los recursos de ley.
Adicionalmente, ordenó compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que investigue la presunta comisión de un delito, con ocasión al presunto abuso en el ejercicio de acciones constitucionales y constreñimiento por parte del señor Óscar Fernando Quintero Mesa. IMPUGNACIÓN El señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis, impugnó la decisión, para lo cual, únicamente manifestó «declaro la nulidad de los delicuentes jueces de conocimiento, un fraude judicial no da pie para que me envíen a Radicado: 66001-23-33-000-2023-00196-01 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador la fiscalia son tan ineptos que los demuestran exijo una revisión de los delincuentes que obstruyen la ley en sentencia del 19/01/2023». (sic en toda la cita) En lo demás, refirió argumentos relacionados con la sentencia del 19 de enero de 2023, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el marco de una acción de tutela.
Trámite en segunda instancia A pesar de que en el escrito de impugnación no se logró determinar con claridad las inconformidades del recurrente, en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso y la doble instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera Unitaria de Decisión, en auto del 7 de septiembre de 2023, concedió la impugnación. La Secretaría del Tribunal Admnistrativo de Risaralda remitió el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado el 8 de septiembre de 2023, el proceso pasó a despacho el mismo día. CONSIDERACIONES Generalidades del hábeas corpus El artículo 30 de la Constitución Política prevé que el hábeas corpus es un derecho fundamental cuya protección puede pedirse ante cualquier autoridad judicial y en cualquier tiempo, ya sea por privación ilegal de la libertad o por prolongación ilegal de la privación de la libertad.
La Ley 1095 de 2006 desarrolló la citada norma constitucional y dispuso que el hábeas corpus es, además, una “acción constitucional” que protege la libertad personal cuando alguien es privado de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando dicha privación se prolonga ilegalmente. Así, la “acción de hábeas corpus” está prevista para dos eventos: (i) cuando hay privación de la libertad con violación a las garantías constitucionales o legales, o (ii) cuando se prolonga ilegalmente la privación de la libertad.
El primer evento sucede comúnmente cuando se detiene a una persona sin que medie orden de autoridad judicial competente. Y el segundo, ocurre cuando a pesar de que se cumplieron todos los requisitos legales, la detención deviene ilegal porque desaparecen las causas que la justificaban o porque se verificó una circunstancia que imponía conceder la libertad.
En el último caso, puede suceder que se presente una de las causales de libertad que prevé el artículo 317 CPP o que exista una circunstancia de excarcelación y que a pesar de ello el juez se niegue a otorgar la libertad. El hábeas corpus, en todo caso, no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustituto para debatir las cuestiones propias de los procesos en que se investigan y juzgan las conductas punibles.
El hábeas corpus es un medio judicial excepcional de protección de la libertad y de los otros derechos fundamentales que de ahí se derivan, Radicado: 66001-23-33-000-2023-00196-01 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador como la vida, la integridad personal y el de no ser sometido a desaparecimiento o a tratos crueles y torturas1. Significa lo anterior que el juez que conoce del hábeas corpus carece de competencia para examinar los elementos propios de la conducta punible, la responsabilidad de los procesados, la validez o valor de persuasión de los medios de convicción, o la labor procesal que desarrolle el funcionario judicial, pues el ejercicio de esta acción solo permite el examen de los elementos extrínsecos de la medida que afecta la libertad2.
Dicho de otro modo, el mecanismo de protección judicial que nos ocupa es extraordinario y no puede utilizarse para sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los que, necesariamente, deben formularse las peticiones de libertad. Tampoco puede reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; ni sirve para desplazar al funcionario judicial competente, y obtener así una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.
No obstante, se ha aceptado la procedencia excepcional de la solicitud de hábeas corpus cuando, a pesar de que las cuestiones relativas a la libertad se puedan discutir en el respectivo proceso penal, se adviertan circunstancias especiales que pueden generar un perjuicio irremediable si se espera a que el juez del proceso penal decida sobre la solicitud de libertad3.
De la normativa constitucional, de la ley que la desarrolla, así como de la interpretación jurisprudencial, citadas se advierte que es presupuesto para la procedencia de habeas corpus la existencia de la privación de la libertad y que ésta o su prolongación sean contrarias a la ley, pues el hábeas corpus garantiza el derecho a la libertad personal.
Caso concreto En el presente caso se tiene acreditado que: (i) en el proceso penal con radicado número 11001-60-00-015-2016-08344-00 el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del 1 Sentencia C-187/06. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en auto de 27 de noviembre de 2006, radicado 26503 y en la sentencia de 11 de diciembre de 2003, radicado 15955. 3 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencia del 10 de julio de 2008, radicado del proceso 30156.
En esa sentencia se concluyó: “Por regla general ‘a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben elevarse al interior del proceso penal, no a través del mecanismo constitucional de hábeas corpus, pues, se reitera, esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario.
Ello es así, excepto si como lo reitero la Corte en el auto de junio 26 de 2008, la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal puede catalogarse como una vía de hecho o se vislumbra la prosperidad de alguna de las otras causales genéricas que hacen viable la acción de tutela; hipótesis en las cuales, ‘aun cuando se encuentre en curso un proceso judicial, el hábeas corpus podrá interponerse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios’”.
Radicado: 66001-23-33-000-2023-00196-01 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Circuito de Bogotá, en sentencia del 30 de septiembre de 2020, condenó al señor Daniel Eduardo Quintero Galvis con 144 meses de prisión, negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria y dispuso librar la orden de encarcelamiento.
Contra la decisión no se interpusieron recursos; (ii) la privación de la libertad del ciudadano Daniel Eduardo Quintero Galvis se materializó el 28 de diciembre de 2020; (iii) el 4 de octubre de 2021, con el radicado número 66001-31- 003-2021444-01 el proceso fue asignado al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para efecto de la vigilancia de la sanción impuesta.
Del escrito de hábeas corpus que presentó el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, se puede determinar que su inconformidad radica en la condena contra Daniel Eduardo Quintero Mesa. Al respecto, de entrada, se advierte que en ningún aparte del escrito de hábeas corpus la parte actora sustenta la solicitud en la privación de la libertad con violación a las garantías constitucionales o legales, o bien, en que se prolongó ilegalmente la privación de la libertad.
Por el contrario, la parte actora únicamente expuso algunos reproches propios de la condena penal, frente a lo cual debe destacarse que esta no es la oportunidad procesal para exponer ese tipo de cuestionamientos, lo cuales debió realizar en el marco del proceso penal en uso de los recursos de ley que tenía a su alcance, en igual sentido, tampoco es el escenario para ventilar descontento con otros trámites constitucionales que ejerció con aterioridad.
Ello, porque, justamente, se insiste, el hábeas corpus no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustituto para debatir las cuestiones propias de los procesos en que se investigan y juzgan las conductas punibles. Establecido lo anterior, se anticipa que se confirmará la decisión de primera instancia, en el etendido que en el presente caso se configuró la cosa juzgada, por las razones que se pasan a explicar.
(i) El 6 de enero de 2023, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa interpuso, en favor del ciudadano Daniel Eduardo Quintero Galvis, acción constitucional de hábeas corpus, con el radicado número 66001220400020230000100 4 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en auto del 20 de enero de 2023, la declaró improcedente.
(ii) Por su parte, el 2 de septiembre de 2023, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis, ejerció acción constitucional de hábeas corpus, con el radicado número 66001400901020230028900, trámite dentro del cual el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, en proveído del 3 de septiembre de 2023, dispuso: 4 Incialmente correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, con el radicado número 66001220400020230000100, que, en auto del 7 de enero de 2023, se abstuvo de asumir el conocimiento y ordenó la remisión a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que, en auto del 19 de enero de 2023, radicado 128298, devolvió las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, con el fin de que se le diera trámite, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira asumió el conocimiento y en auto del 20 de enero de 2023 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, declaró improcedente la acción. Radicado: 66001-23-33-000-2023-00196-01 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador «PRIMERO: DECLARAR la configuración del fenómeno jurídico procesal de la cosa juzgada, y consecuente con ello, NEGAR la acción constitucional de HÁBEAS CORPUS invocada por el señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, identificado con C.C. 10.288.361, en calidad de agente oficioso del señor DANIEL EDUARDO QUINTERO GALVIS identificado con C.C 1.088.006.700, en contra del Juzgado 55 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. y el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Risaralda; y como vinculados al Juzgado 7 Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira, al Juzgado 5 Laboral de Pereira, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, al Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina y al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Aguadas.
SEGUNDO: COMPULSAR copias con destino a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION con el fin de que se investigue, la presunta comisión de un delito con ocasión del presunto abuso en el ejercicio de acciones constitucionales y constreñimiento efectuado al Despacho por parte de OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, identificado con C.C. 10.288.361, conforme a la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: INSTAR al establecimiento penitenciario y carcelario de Pereira para que adopten las medidas pertinentes que permitan reforzar la seguridad del señor DANIEL EDUARDO QUINTERO GALVIS, quien según su agente oficioso pretende atentar contra su vida. (…)». (iii) El 4 de septiembre de 2023, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis, interpuso nuevamente acción constitucional de hábeas corpus, que cual correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad de Pereira, con el radicado número 66001310900820230012300, la cual fue admitida en auto 00046 del 5 de septiembre de 2023, de la cual no se ha proferido decisión a la fecha.
(iv) El mismo día, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis interpuso la acción constitucional de hábeas corpus de la referencia, es decir, del radicado número 66001233300020230019601, cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera Unitaria de Decisión y cuya impugnación se resuelve en esta oportunidad.
Quiere decir lo anterior que, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis, ha ejercido de manera reiterada acciones constitucionales con el fin de cuestionar la condena del señor Quintero Galvis, pero, sin siquiera acreditar alguno de los supuestos por los que procede el mecanismo y, particulamente, sin demostrar que en la interposición de las diferentes solicitudes de habeas corpus esten motivadas por hechos nuevos, en los términos del artículo 1 de la Ley 1095 de 2006 5.
Pues, justamente, en el estudio de constitucionalidad de la anterior norma, la Corte Constitucional en sentencia C- 187 de 2006, precisó que «(…) Teniendo en cuenta que la decisión judicial mediante la cual se decide sobre el hábeas corpus hace tránsito a cosa juzgada, una nueva petición en tal sentido sólo podrá estar fundada en hechos nuevos o en la reiteración de la 5 Según el cual: «El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente.
Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. (…)». (se destaca) Radicado: 66001-23-33-000-2023-00196-01 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador conducta que motivó la primera decisión. En este orden de ideas, la expresión que se examina es acorde con lo dispuesto en la Constitución Política, pues ésta se podrá invocar o ejercer por una sola vez respecto de cada hecho o actuación constitutiva de violación de los derechos protegidos mediante el artículo 30 superior.
Sin embargo, ello no es óbice para que quien haya ejercido la acción de habeas corpus, pueda invocar nuevamente tal derecho cada vez que nuevos hechos constitutivos de privación de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o de prolongación ilegal de la libertad, hagan imperioso recurrir a dicha acción en aras de asegurar la protección de sus garantías fundamentales (…)».
En coherencia con lo expuesto, resulta evidente que, en el presente caso existe identidad de causa, en el entendido que todas las acciones constitucionales ejercidas atacan de manera generica la condena del señor Daniel Edardo Quintero Gálvis, en franco desconocimiento que la medida privativa de la libertad esta sustentanda en una sentencia penal condenatoria, debidamentemente ejecutoriada y en firme, igualmente, se cumple con la identidad de objeto, lo cual es lograr la libetad del señor Quintero Galvis y, se satisface el supuesto de identidad de partes, si se tiene en cuenta que en todas las acciones las dirige el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en representación de Daniel Eduardo Quintero Galvis, contra el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Risaralda, entre otros, sin exponer la existencia de hechos nuevos constitutivos de privación de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o de prolongación ilegal de la libertad.
De ahí que, se encuentra suficientemente motivada y razonada la decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera Unitaria de Decisión de remitir las actuaciones a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se investigue, la presunta comisión de un delito por el abuso en el ejercicio de acciones constitucionales y constreñimiento efectuado por parte del señor Óscar Fernando Quintero Mesa, quien será la autoridad competente para establecer si se configuraron o no tales conductas objeto de reproche penal.
Por lo anterior, el Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sala Unitaria,
RESUELVE
1. Confirmar la providencia del 5 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera Unitaria de Decisión. Notifíquese por el medio más expedito posible y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA