Demandante: Consuelo de María Sánchez Rendón Demandado: Robert Sánchez Flórez Radicado: 88001-23-33-000-2026-00003-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicado: 88001-23-33-000-2026-00003-02 Demandante: Consuelo de María Sánchez Rendón Demandado: Robert Sánchez Flórez – Contralor Departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, periodo constitucional 2026 – 2029 Temas: Conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas.
AUTO El despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandante contra el auto dictado por el Tribunal Administrativo de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 7 de mayo de 2026, en cuanto negó el decreto del interrogatorio de parte al demandado y los testimonios de algunos diputados y del secretario de la duma departamental. 1.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda La parte actora formuló demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, tendiente a obtener la nulidad del acto de elección contenido en el acta de la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del 17 de noviembre de 2025, por medio de la cual, se eligió al señor Robert Sánchez Flórez como contralor de dicha entidad territorial, para el período constitucional 2026 – 2029.
Según comentó, la elección es nula, por cuanto se vulneraron los artículos 8 numeral 8, 65 del CPACA; 2, 40 y 209 de la Constitución Política; y 43 de la Ley 2200 del 2022, al omitirse no solo la publicación previa del proyecto de resolución que reglamentó la convocatoria pública para la elección del contralor departamental, sino también, la del acto de nombramiento controvertido, impidiendo así la participación ciudadana en la definición de las reglas que gobiernan el proceso electoral.
De igual modo, propuso la expedición irregular de la elección por cuanto el procedimiento se adelantó, omitiendo las etapas de publicidad y así se privó a los Demandante: Consuelo de María Sánchez Rendón Demandado: Robert Sánchez Flórez Radicado: 88001-23-33-000-2026-00003-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 interesados de realizar observaciones con lo cual se afectó la validez del acto definitivo.
Finalmente, la accionante solicitó que se declare la nulidad del acto de elección teniendo en cuenta que el elegido esta incurso en causal de inhabilidad pues, está en tercer grado de consanguinidad con su tío Juan Carlos Duque Sánchez, diputado y elector suyo, lo que consolida la vulneración de los artículos 6 de la Ley 330 de 1996 concordante con el 126 de la Constitución Política.
Mediante auto del 20 de febrero de 2026, el tribunal admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional del acto acusado, esta última decisión fue objeto de apelación que fue desatada por este despacho en providencia del 21 de abril de 2026, rechazándola por ser extemporánea. 1.2. La providencia recurrida Durante la audiencia inicial celebrada el 7 de mayo de 2026, el a quo decretó pruebas y, en punto al interrogatorio de parte solicitado por la actora al demandado y los testimonios de algunos diputados y del secretario de la duma territorial, que es el objeto del presente asunto, resolvió lo siguiente: 2- NIEGUESE EL INTERROGATORIO DE PARTE SOLICITADO al señor ROBERT SANCHEZ FLOREZ, por ser inconducente, innecesario habida consideración que las pruebas documentales allegadas más la de oficio que ordenará el despacho dan cuenta de sufrientes elementos para fallar de fondo sobre los hechos y pretensiones. 4- NIEGUENSE LOS TESTIMONIOS DE LOS DIPUTADOS;
PATRICK DAVIS BRAYAN, JANTHAI BRITTON FORBES, KEVIN MARENGO PATERNINA, GERMAN PACHECO HAWKINS, GIRLEY ORDOÑES BOWIE, CARLOS ARTURO FONTALVO, CARLOS ARTURO CARVAJAL JIMÉNEZ, DELFORD BRACKMAN ORTÍZ, ORLY ROZO LOZANO, MARCELA ADITA SJOGREEN VELASCO, POR SER INNECESARIOS, INCONDUCENDES, dado que los elementos documentales adosados al expediente son suficientes y con basta ilustración para decidir la litis que orientan de manera clara todos y cada uno de los cargos que se hacen sobre el acto de elección el cual objetivamente comporta un asunto de puro derecho1. 1.3.
El recurso de reposición y en subsidio de apelación Una vez notificada esta decisión en audiencia, la apoderada de la accionante formuló recurso de reposición y en subsidio el de apelación2, con base en los siguientes argumentos: En primer lugar, dijo que los dos medios de prueba denegados, son conducentes, pertinentes y útiles. Respecto del interrogatorio al demandado, comentó que la finalidad de su decreto es obtener su confesión y constatar la veracidad de la información entregada por él al momento de la inscripción al cargo de contralor, 1 Reproducción del acta elaborada de esa audiencia y que se transcribe con errores ortográficos.
Manifestaciones que fueron contrastadas con lo acontecido. 2 59:06:09 y 1:11: 38 minutos de la audiencia hasta el 1: 16: 43 Demandante: Consuelo de María Sánchez Rendón Demandado: Robert Sánchez Flórez Radicado: 88001-23-33-000-2026-00003-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 como también, precisar lo ocurrido en la convocatoria pública para proveer este empleo.
En línea con lo anterior, manifestó que lo que se busca con este medio demostrativo es constatar lo expuesto en las pruebas documentales allegadas con la demanda y en su criterio, no resulta dilatorio su decreto pues solo se trataría de la formulación de un cuestionario de máximo 20 preguntas. En segundo lugar, expresó que el decreto de los testimonios denegados, se dirigen a conocer a fondo por qué algunos corporados manifestaron que el accionado estaba inhabilitado por el grado de parentesco que tenía con uno de los diputados, así como a revelar las razones por las cuales otros se opusieron a ello, lo que implica que con estas declaraciones se puedan aportar más elementos de prueba a la causa judicial.
Así mismo, reconoció que el dicho del secretario de la duma es necesario, conducente, pertinente y útil, habida cuenta de que, su función es la de publicar todos los actos y circunstancias que ocurrieron al interior del proceso de elección que, según comentó, corresponden a los cargos elevados en la demanda. 1.4. Auto que resolvió el recurso de reposición y concedió la apelación Mediante decisión notificada en estrados, el magistrado sustanciador resolvió no reponer la providencia recurrida3, considerando lo siguiente: Para el despacho las pruebas no son conducentes ni pertinentes, pues se está ante una situación que puede ser derivada de los documentos allegados y aquellos que deben ser aportados, sobre el interrogatorio del sr. Contralor, se reiteró que del cargo sobre parentesco es válido únicamente el registro civil de nacimiento y sobre el desconocimiento de los requisitos previos y publicidad de los actos de la convocatoria, estas falencias son ajenas al Sr. Robert Sánchez y además deberán ser aportadas en el expediente administrativo. concediéndose el recurso en su efecto devolutivo4.
Con base en lo anteriormente referido, el despacho resolverá el asunto de acuerdo con las siguientes, 2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El despacho es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandante, contra el auto dictado por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el marco de la audiencia inicial celebrada el 7 de mayo de 2026, en cuanto resolvió negar el decreto de unas 3 1:23:05 minutos de la audiencia. 4 Reproducción del acta elaborada de esa audiencia y que se transcribe con errores ortográficos.
Manifestaciones que fueron contrastadas con lo acontecido. Demandante: Consuelo de María Sánchez Rendón Demandado: Robert Sánchez Flórez Radicado: 88001-23-33-000-2026-00003-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 pruebas testimoniales y el interrogatorio de parte al demandado conforme a lo establecido en el numeral 3º el artículo 1255 del CPACA. 2.2.
Procedencia del recurso de apelación De la lectura del artículo 243 del CPACA, el cual enlista las providencias susceptibles del recurso de apelación, se desprende que dicho mecanismo de defensa procede contra el auto que niegue el decreto o la práctica de pruebas (numeral 7). 2.3. Oportunidad y trámite del recurso de apelación contra autos Tratándose del contencioso de nulidad electoral, regulado en forma especial en los artículos 275 y siguientes del CPACA, se tiene que el legislador no se ocupó de la oportunidad y procedencia del recurso de apelación en este tipo de trámites, por lo que, en virtud de la cláusula remisoria del 296 de ese estatuto, debe acudirse a la regla prevista para el procedimiento general en el artículo 244 ibidem, el cual establece que, el recurso de apelación podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición y, frente a la oportunidad y el trámite estos varían, según si el auto se profiere en audiencia o por fuera de ella, así: i) Si el proveído se dicta en esta, una vez notificado en estrados, debe interponerse y sustentarse de forma oral; ii) Si se expide por fuera de aquella y se notifica por estado, la alzada se interpondrá y sustentará por escrito, en los casos de nulidad electoral, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Seguidamente, en ambos casos, se dará traslado a los demás sujetos procesales para que se pronuncien, y una vez oída sus opiniones el a quo, concederá el recurso y ordenará remitir el expediente al superior.
En el presente caso, se advierte que, el recurso de apelación se interpuso y se sustentó oralmente en la audiencia inicial, a continuación de su notificación en estrados, por lo tanto, fue presentado oportunamente. Así mismo, que el funcionario judicial le corrió traslado6 a las partes para que se pronunciaran y lo concedió en el efecto devolutivo para que esta corporación provea al respecto. 2.4.
Caso concreto Sea lo primero señalar que, el legislador puso al alcance de las partes, diferentes medios de prueba, los cuales, al tenor de lo establecido en el artículo 165 del Código 5 Artículo 125. De la expedición de providencias. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3.
Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 6 1: 17:08 minutos de la audiencia. Demandante: Consuelo de María Sánchez Rendón Demandado: Robert Sánchez Flórez Radicado: 88001-23-33-000-2026-00003-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 General del Proceso7, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, no son supletorios ni alternativos, sino que pueden ser escogidos libremente por las partes conforme a la vocación de utilidad que tengan para la formación del convencimiento del juez.
A su vez, dicha codificación procesal, en su artículo 168 dispone que «[e]l juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles». Al respecto, esta Sección8 ha precisado lo siguiente: (…) la doctrina ha clasificado los requisitos para la admisión de las pruebas en extrínsecos (generales para cualquier medio de prueba) e intrínsecos (según el medio de prueba de que se trate).
Los requisitos extrínsecos están contemplados en el artículo 168 del Código General del Proceso y se refieren a: 1. Pertinencia. Alude a que el juez debe verificar si los hechos resultan relevantes para el proceso. 2. Conducencia. Se refiere a que el medio de prueba debe ser el idóneo para demostrar determinado hecho. 3. Oportunidad.
El juez no podrá tener en cuenta las pruebas solicitadas y aportadas por fuera de las oportunidades legales. 4. Utilidad. Indica que no se pueden decretar las pruebas manifiestamente superfluas, es decir, las que no tienen razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque el hecho está exento de prueba. 5. Licitud. Para valorar una prueba, ésta no debe contravenir derechos fundamentales constitucionales, de lo contrario será nula de pleno derecho.
Conforme a lo anterior, se tiene que, para efectos de demostrar los hechos que sustentan las pretensiones de quien demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o los argumentos de quien se defiende de ellas, las pruebas deben cumplir a cabalidad con dichos parámetros. Ahora bien, la prueba testimonial consiste en la declaración de un tercero ajeno al proceso, pero que puede tener conocimiento sobre determinados hechos personales o ajenos que podrían ser relevantes dentro del mismo, sin que de su dicho se puedan deducir las consecuencias de la confesión. En cuanto a los requisitos para solicitar su práctica, el artículo 212 del CGP dispone que en la petición se deberá expresar «el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba», los cuales, una vez constatados por el juez, lo facultarán para que ordene su práctica en la audiencia correspondiente, conforme a lo señalado en el artículo 213 ibidem. 7 Artículo 165.
Medios de prueba. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez (…). 8 Consejo de Estado, Sección Quinta, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, auto del 3 de marzo de 2016, Exp.
No. 11001032800020150001800, Actor: Federico González Campos, Demandado: Nación – Rama Judicial. Demandante: Consuelo de María Sánchez Rendón Demandado: Robert Sánchez Flórez Radicado: 88001-23-33-000-2026-00003-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 De otro lado, en lo que tiene que ver con el interrogatorio o declaración de parte este tiene por objeto, obtener de los demandantes o demandados la versión sobre los hechos relacionados con el proceso.
A este respecto, se debe precisar que con la declaración que espontáneamente rinda el declarante se puede llegar a configurar la confesión, pero en todo caso se trata de dos medios de prueba independientes. Frente al primero, este recae sobre hechos que perjudican al declarante o favorezcan a la parte contraria y de conformidad con lo dicho por la Corte Constitucional9 deben cumplir con los demás requisitos señalados por el artículo 198 del Código General del Proceso.
Por su parte, la confesión tiene una estructura propia que está regulada por el artículo 191 de esta norma procesal. Así pues, para efectos de obtener que personas naturales que actúan como demandantes o demandados suministren su versión acerca de hechos que interesan al proceso, con la posibilidad especial de que si se dan los requisitos que la ley prescribe, de su versión se pueda derivar una confesión, la declaración de parte es procedente.
El artículo 198 del CGP señaló quiénes son las personas autorizadas para solicitarlo y en los artículos subsiguientes determinó las clases, tipos y modalidades en que se desarrolla. Descendiendo al caso concreto, se observa que, en el escrito de la demanda la accionante pidió decretar las siguientes pruebas:
2. INTERROGATORIO DE PARTE: Cítese al demandando ROBERT SÁNCHEZ FLÓREZ, para que en la oportunidad procesal correspondiente absuelva el cuestionario verbal que en su momento le formularé. Esta prueba se solicita con el fin de acreditar los hechos y pretensiones que fueron propuestos en la demanda en especial los relativos a las causales de nulidad del acta de sesión de 17 de noviembre de 2.025, por medio de la cual se eligió al demandado como Contralor Departamental. 4.
TESTIMONIAL: Decrétese el testimonio de las siguientes personas:
4.1. WALRICK ESCALONA BISCAINO, Secretario de la Asamblea Departamental del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el año 2.025, para que declare sobre los hechos relacionados con la publicación del acta de elección y posesión del Señor ROBERT SÁNCHEZ FLÓREZ, como Contralor Departamental. El testigo puede ser contactado en: info@asambleasai.gov.co, información obtenida del portal web oficial de la Asamblea Departamental
4.2. JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ, diputado de la Asamblea Departamental del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que declare sobre los hechos relacionados con el desarrollo del procedimiento de convocatoria, deliberación y adopción de la decisión contenida en el Acta de Sesión de 17 de noviembre de 2.025 mediante la cual se eligió al Señor ROBERT SÁNCHEZ FLÓREZ, como Contralor Departamental, así como, de la posesión llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2.025 9 Corte Constitucional, sentencia C-559/09.
Demandante: Consuelo de María Sánchez Rendón Demandado: Robert Sánchez Flórez Radicado: 88001-23-33-000-2026-00003-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 y las circunstancias que dan lugar a la configuración de las causales de nulidad planteadas en la demanda. El testigo puede ser contactado en: info@asambleasai.gov.co y elduque2908@hotmail.com, información obtenida del portal web oficial de la Asamblea Departamental.
4.3. PATRICK DAVIS BRAYAN, diputado de la Asamblea Departamental del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que declare sobre los hechos relacionados con el desarrollo del procedimiento de convocatoria, deliberación y adopción de la decisión contenida en el Acta de Sesión de 17 de noviembre de 2.025 mediante la cual se eligió al Señor ROBERT SÁNCHEZ FLÓREZ, como Contralor Departamental, así como, de la posesión llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2.025 y las circunstancias que dan lugar a la configuración de las causales de nulidad planteadas en la demanda.
El testigo puede ser contactado en: info@asambleasai.gov.co, información obtenida del portal web oficial de la Asamblea Departamental.
4.4. JANTHAI BRITTON FORBES, diputado de la Asamblea Departamental del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que declare sobre los hechos relacionados con el desarrollo del procedimiento de convocatoria, deliberación y adopción de la decisión contenida en el Acta de Sesión de 17 de noviembre de 2.025 mediante la cual se eligió al Señor ROBERT SÁNCHEZ FLÓREZ, como Contralor Departamental, así como, de la posesión llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2.025 y las circunstancias que dan lugar a la configuración de las causales de nulidad planteadas en la demanda.
El testigo puede ser contactado en: info@asambleasai.gov.co, información obtenida del portal web oficial de la Asamblea Departamental.
4.5. KEVIN MARENGO PATERNINA, diputado de la Asamblea Departamental del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que declare sobre los hechos relacionados con el desarrollo del procedimiento de convocatoria, deliberación y adopción de la decisión contenida en el Acta de Sesión de 17 de noviembre de 2.025 mediante la cual se eligió al Señor ROBERT SÁNCHEZ FLÓREZ, como Contralor Departamental, así como, de la posesión llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2.025 y las circunstancias que dan lugar a la configuración de las causales de nulidad planteadas en la demanda.
El testigo puede ser contactado en: info@asambleasai.gov.co, información obtenida del portal web oficial de la Asamblea Departamental.
4.6. GERMAN PACHECO HAWKINS, diputado de la Asamblea Departamental del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que declare sobre los hechos relacionados con el desarrollo del procedimiento de convocatoria, deliberación y adopción de la decisión contenida en el Acta de Sesión de 17 de noviembre de 2.025 mediante la cual se eligió al Señor ROBERT SÁNCHEZ FLÓREZ, como Contralor Departamental, así como, de la posesión llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2.025 y las circunstancias que dan lugar a la configuración de las causales de nulidad planteadas en la demanda.
El testigo puede ser contactado en: info@asambleasai.gov.co, información obtenida del portal web oficial de la Asamblea Departamental.
4.7. GIRLEY ORDOÑES BOWIE, diputada de la Asamblea Departamental del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que declare sobre los hechos relacionados con el desarrollo del procedimiento de convocatoria, deliberación y adopción de la decisión contenida en el Acta de Sesión de 17 de noviembre de 2.025 mediante la cual se eligió al Señor ROBERT SÁNCHEZ FLÓREZ, como Contralor Departamental, así como, de la posesión llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2.025 y las circunstancias que dan lugar a la configuración de las causales de nulidad planteadas en la demanda.
El testigo puede ser contactado en: Demandante: Consuelo de María Sánchez Rendón Demandado: Robert Sánchez Flórez Radicado: 88001-23-33-000-2026-00003-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 info@asambleasai.gov.co, información obtenida del portal web oficial de la Asamblea Departamental.
4.8. CARLOS ARTURO FONTALVO, diputado de la Asamblea Departamental del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que declare sobre los hechos relacionados con el desarrollo del procedimiento de convocatoria, deliberación y adopción de la decisión contenida en el Acta de Sesión de 17 de noviembre de 2.025 mediante la cual se eligió al Señor ROBERT SÁNCHEZ FLÓREZ, como Contralor Departamental, así como, de la posesión llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2.025 y las circunstancias que dan lugar a la configuración de las causales de nulidad planteadas en la demanda.
El testigo puede ser contactado en: info@asambleasai.gov.co, información obtenida del portal web oficial de la Asamblea Departamental.
4.9. CARLOS ARTURO CARVAJAL JIMÉNEZ, diputado de la Asamblea Departamental del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que declare sobre los hechos relacionados con el desarrollo del procedimiento de convocatoria, deliberación y adopción de la decisión contenida en el Acta de Sesión de 17 de noviembre de 2.025 mediante la cual se eligió al Señor ROBERT SÁNCHEZ FLÓREZ, como Contralor Departamental, así como, de la posesión llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2.025 y las circunstancias que dan lugar a la configuración de las causales de nulidad planteadas en la demanda.
El testigo puede ser contactado en: info@asambleasai.gov.co, información obtenida del portal web oficial de la Asamblea Departamental.
4.10. DELFORD BRACKMAN ORTÍZ, diputado de la Asamblea Departamental del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que declare sobre los hechos relacionados con el desarrollo del procedimiento de convocatoria, deliberación y adopción de la decisión contenida en el Acta de Sesión de 17 de noviembre de 2.025 mediante la cual se eligió al Señor ROBERT SÁNCHEZ FLÓREZ, como Contralor Departamental, así como, de la posesión llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2.025 y las circunstancias que dan lugar a la configuración de las causales de nulidad planteadas en la demanda.
El testigo puede ser contactado en: info@asambleasai.gov.co, información obtenida del portal web oficial de la Asamblea Departamental.
4.11. ORLY ROZO LOZANO, diputado de la Asamblea Departamental del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que declare sobre los hechos relacionados con el desarrollo del procedimiento de convocatoria, deliberación y adopción de la decisión contenida en el Acta de Sesión de 17 de noviembre de 2.025 mediante la cual se eligió al Señor ROBERT SÁNCHEZ FLÓREZ, como Contralor Departamental, así como, de la posesión llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2.025 y las circunstancias que dan lugar a la configuración de las causales de nulidad planteadas en la demanda.
El testigo puede ser contactado en: info@asambleasai.gov.co, información obtenida del portal web oficial de la Asamblea Departamental.
4.12. MARCELA ADITA SJOGREEN VELASCO, diputada de la Asamblea Departamental del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que declare sobre los hechos relacionados con el desarrollo del procedimiento de convocatoria, deliberación y adopción de la decisión contenida en el Acta de Sesión de 17 de noviembre de 2.025 mediante la cual se eligió al Señor ROBERT SÁNCHEZ FLÓREZ, como Contralor Departamental, así como, de la posesión llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2.025 y las circunstancias que dan lugar a la configuración de las causales de nulidad planteadas en la demanda.
El testigo puede ser contactado en: info@asambleasai.gov.co, información obtenida del portal web oficial de la Asamblea Departamental. Demandante: Consuelo de María Sánchez Rendón Demandado: Robert Sánchez Flórez Radicado: 88001-23-33-000-2026-00003-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 El a quo, en el auto objeto de análisis, negó la solicitud de la parte actora consistente en llamar a rendir testimonio a los diputados y al secretario de la duma, así como en recibir la declaración de parte del accionado, fundamentalmente porque resultaban inconducentes e innecesarios, teniendo en cuenta la existencia de pruebas documentales que otorgan elementos suficientes para desatar de fondo el objeto del litigio, los cuales ilustran de manera clara los cargos que se hacen sobre el acto de elección. 2.4.1.
El recurso de reposición y en subsidio de apelación La recurrente insistió en la utilidad, pertinencia, conducencia y necesidad de estos dos medios demostrativos. En lo que refiere al interrogatorio al demandado circunscribió su réplica en que lo que se persigue es la obtención de la confesión del accionado, la cual liga a la constatación de la veracidad de la información entregada por él al momento de la inscripción al cargo de contralor, como también, precisar lo ocurrido en la convocatoria pública para proveer este cargo.
Finalmente, dijo que los testimonios debían decretarse por cuanto se pretende acreditar con más pruebas, el conocimiento de los diputados disidentes respecto de la condición de inhabilidad del accionado y por qué pese al conocimiento de la condición de parentesco, se obvió este hecho al momento de elegir. Así mismo, pretende profundizar lo acontecido con la publicación de los actos que dieron origen al proceso de elección controvertido.
A partir de estas razones, el despacho se referirá a cada una de las pruebas denegadas, como se explica a continuación: 2.4.2. Interrogatorio de parte de Robert Sánchez Flórez Como viene de explicarse, se persigue la confesión del accionado respecto de la veracidad de la información entregada por él al momento de la inscripción al cargo de contralor, como también, precisar lo ocurrido en la convocatoria pública.
En este punto, se evidencia que la apoderada enunció que este medio demostrativo era útil, pertinente, conducente y necesario, sin que hubiese hecho una explicación puntual del por qué estos elementos extrínsecos de la prueba justificaban su decreto. Aunado a ello, se observa que el objeto de este medio probatorio se focaliza a constatar lo que obra en medios documentales y que se relaciona, entre otros asuntos con: Demandante: Consuelo de María Sánchez Rendón Demandado: Robert Sánchez Flórez Radicado: 88001-23-33-000-2026-00003-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Resolución 024 del 14 de julio de 2025, por medio de la cual se efectúa una convocatoria pública para la elección del Contralor Departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Resolución 026 de 2025, a través de la cual se aclaró el contenido de la Resolución 024, precisando aspectos relativos a la continuidad del proceso de selección y al número de aspirantes que podrían integrar la lista de elegibles. Divulgación del acto de elección a través del enlace web: https://www.emisarioinformativo.com/2025/11/28/robert-sanchez-florez-asumio- como-contralor-de-san-andres-para-el-periodo-2026-2029/ En otras palabras, la apelante busca que se decrete el interrogatorio de parte del accionado para que este exponga todo aquello que el juzgador de primera instancia ha recabado documentalmente, siendo innecesario como bien lo explicó el a quo, la práctica de una declaración en donde todo lo que pueda esgrimir este sujeto procesal, esta acopiado en los escritos que la propia accionante refirió en su demanda, como también en aquellos que las demás partes deben allegar al plenario.
Por lo tanto, conforme a lo explicado en esta providencia y a lo dicho por el tribunal de origen, el juez negó de manera adecuada este medio de prueba porque el mismo resultaba inconducente e inútil. En efecto, el interrogatorio de parte, por su propia naturaleza, no permite demostrar la veracidad de la información entregada por el accionado al momento de la inscripción al cargo de contralor ni esclarecer los hechos ocurridos en la convocatoria pública, aspectos que, debido a su contenido objetivo y verificable, deben acreditarse mediante prueba documental, que es el mecanismo probatorio conducente y útil que puede llevar a que el juzgador tome una determinación en la primera instancia. 2.4.3.
Testimonios de algunos diputados y del secretario de la duma departamental La parte actora busca con la práctica de estos testimonios, conocer a fondo por qué algunos corporados manifestaron indistintamente que el accionado estaba o no inhabilitado por la relación de parentesco con uno de los diputados y, bajo esta lógica, aportar con este medio demostrativo más evidencias a la causa judicial.
Así mismo, reconoció que el dicho del secretario de la duma se dirige a conocer todos los actos y circunstancias que ocurrieron al interior del proceso de elección. El despacho confirmará el auto recurrido teniendo en cuenta, en primer lugar, que las justificaciones sobre la necesidad, utilidad, conducencia y pertinencia no fueron explicitadas por la parte actora respecto al por qué, tales declaraciones servían en el sub judice.
Mas allá de ello, comprendiendo a fondo la réplica propuesta, se evidencia que lo que se pretende es conocer qué fue lo que pensaron, discutieron y consignaron en el acta los diputados al momento de la postulación al cargo de contralor Demandante: Consuelo de María Sánchez Rendón Demandado: Robert Sánchez Flórez Radicado: 88001-23-33-000-2026-00003-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 departamental por parte del accionado; sin embargo, esos asuntos se pueden demostrar perfectamente con los antecedentes administrativos que, precisamente, el magistrado sustanciador solicitó a la autoridad que expidió el acto controvertido.
En este orden de ideas, las controversias advertidas entre unos y otros diputados pueden valorarse no solo a partir de las actas, sino también de los demás elementos que hacen parte del procedimiento que llevó a la elección aquí controvertida. Bajo esta lógica, la parte actora apeló la denegatoria de estos testimonios, no porque su finalidad fuera demostrar el parentesco entre elegido y elector, sino porque en su entendimiento se busca conocer las diversas visiones que tuvieron un grupo de diputados frente al presunto vínculo inhabilitante que ostentan entre ellos dos; empero, como viene afirmándose, ese aspecto, no resulta útil ni pertinente para la discusión judicial debido a que el extremo actor precisó que su reparo puntual es la presunta inhabilidad, no cuáles fueron las discusiones que hubo entre unos y otros de los corporados frente a esta situación. Al tratarse de dos asuntos distintos, el juzgador de instancia entendió que la petición de testimonios iba dirigida a probar el estado civil entre el elegido y uno de sus electores, sin embargo, una mirada más aguda de la solicitud, evidencia que tales declaraciones tienen como finalidad conocer más a fondo las diversas discusiones que tuvo la duma frente al presunto parentesco.
A pesar de esta diferencia y tratamiento sutil que se vertió en instancia, se confirmará la decisión de primer grado en la medida que, si lo que pretende la parte actora es saber quiénes, qué o cuáles fueron los argumentos que tuvieron cada uno de los partícipes de la elección controvertida, tales situaciones son perfectamente demostrables con los antecedentes administrativos que debe allegar la duma departamental.
Finalmente, igual conclusión debe ser aplicada a la petición de recibir el testimonio del secretario de la corporación territorial, teniendo en cuenta que la apelación insiste en que se quieren conocer todos los actos y circunstancias que ocurrieron al interior del proceso de elección; aspectos, que en criterio de este juzgador son perfectamente demostrables acudiendo al multicitado expediente administrativo y a las demás pruebas que se recauden.
En mérito de lo expuesto, el despacho 3.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 7 de mayo de 2026, por el Tribunal Administrativo de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en cuanto negó el decreto del interrogatorio de parte al demandado y los testimonios de algunos diputados y del secretario de la duma departamental. Demandante: Consuelo de María Sánchez Rendón Demandado: Robert Sánchez Flórez Radicado: 88001-23-33-000-2026-00003-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, devuélvase el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx