CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B SALVAMENTO DE VOTO: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Bogotá D.C., 28 de marzo de 2022. |RADICADO: |68001-23-33-000-2016-00711-01 (0371-2019) | |ACTOR: |John Fredy Villegas Madrid | |DEMANDADO: |Ministerio de Defensa Nacional - Policía | | |Nacional | |MEDIO DE CONTROL: |Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley | | |1437 de 2011. | En atención a lo resuelto en la sentencia de segunda instancia de 7 de diciembre de 2021 proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del expediente de la referencia, con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, me permito salvar el voto con base en lo siguiente: I. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho El señor John Fredy Villegas Madrid, en su calidad de sargento de la Policía Nacional -Intendente asignado al Comando de Policía Departamental de Santander y parte del grupo de protección del alcalde del municipio de Cimitarra- fue sancionado por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Departamental de Santander (DESAN) -fallo de primera instancia de 29 de enero de 2016- y el Inspector Delegado Regional de Policía Nº 5 -fallo disciplinario de segunda instancia de 10 de marzo de 2016- con 3 meses de suspensión del cargo e inhabilidad especial, por haber incurrido a título de culpa gravísima en las faltas grave y leve consagradas en el literal a) del numeral 20 artículo 35 -Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad Incurrir en negligencia en su manejo, conservación o control-; y el numeral 11 del artículo 36 -Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia- de la Ley 1015 de 2006.
Lo anterior por cuanto el disciplinado –ahora demandante-, el 30 de mayo de 2014 en las horas de la tarde al terminar su servicio como escolta no entregó el arma de dotación al Armerillo, luego en horas de la noche fue visto por un superior –el Mayor Alex Jair Molina Chaparro- consumiendo bebidas embriagantes en un establecimiento de comercio abierto al público, posteriormente tras ser requerido telefónicamente por su superior inmediato –el Capitán, José Fernando León Agudelo- sobre su ubicación y actividad respondió de forma agresiva y al regresar a la estación de policía –a las 11:15 pm- y serle ordenado por aquel asistir al hospital municipal a realizarse la prueba de alcoholemia se negó gritando “USTED ME CREE GÜEVÓN, YO NO VOY POR ALLÁ” para finalmente entregar el arma al Armerillo manifestando que la había guardado en su locker -porque no había nadie en el Armerilo que la recibiera al momento de terminar el servicio-. 2.
La sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, al considerar que con el material probatorio recaudado se logró acreditar el quebrantamiento de los deberes legales que estaba obligado a cumplir el demandante -tratar a sus superiores en forma respetuosa, y ser diligente en el control de los bienes de la Policía Nacional puestos bajo su responsabilidad (arma de dotación)-.
La sentencia del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia -del Tribunal Administrativo de Santander que había negado las pretensiones de la demanda- y en su lugar anuló los actos administrativos disciplinarios acusados, en atención a los siguientes postulados fundamentales: a) Sobre la falta disciplinaria referida al trato irrespetuoso: señala que algunos testigos declararon que el demandante no profirió palabras soeces y si en gracia de discusión estas se hubieran pronunciado esto fue para señalar una condición subjetiva de él mismo y no en contra su superior. b) Sobre la falta disciplinaria referida a la negligencia respecto del control del arma de fuego oficial, señala que: - El demandante llegó a la estación -18:30 horas aproximadamente- y no pudo entregar el arma al Armerillo porque el encargado no estaba presente para recibirla, por lo tanto –según el dicho del demandante- la guardó en su locker ubicado en su alojamiento, con lo cual no se evidencia negligencia en el control de la misma. - Que el disciplinado, ante la ausencia del jefe del Armerillo no tenía más opción que guardar el arma en su locker, lo cual se sustenta entre otros, en apartes de la declaración de un testigo -rendida más de un año después de los hechos y que aparentemente se contradice con un informe oficial inicial rendido por ese mismo testigo al día siguiente de los hechos-, en la cual se hace referencia a que el jefe del Armerillo para la fecha de los hechos para la hora en que el demandante terminó el servicio se había retirado a consumir sus alimentos, por lo tanto el informe inicial del testigo carece de validez y debe entenderse que la conducta del actor es atípica porque resguardó el arma. 3.
Argumentos del presente salvamento de voto. Con el respeto y la consideración debida considero que se encuentran probadas las dos (2) faltas disciplinarias por las cuales el demandante fue sancionado con el correctivo mínimo de tres (3) meses de suspensión e inhabilidad en el ejercicio del cargo. En el fallo disciplinario de primera instancia[1] expresamente se señalaron e identificaron las faltas imputadas -indicándose claramente los verbos rectores infringidos- de la siguiente forma: “El señor intendente JOHN FREDY VILLEGAS MADRID, de condiciones civiles y personales conocidas en autos, cuando se encontraban ejercicio funcional Policial adscrito a la estación de policía Cimitarra, como hombre de protección del alcalde de dicho municipio, ha infringido la Ley 1015 de 2006:
ARTÍCULO
35. FALTAS GRAVES numeral 20. Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad: a) Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo, conservación o control. (Negrillas del despacho para indicar la conducta vulnerada). El despacho aclara que la conducta desplegada y endilgada al disciplinado, hace referencia únicamente al texto que se resaltó, no suprimiéndose palabras de la totalidad del cargo, para no generar duda respecto a que se considere que el cargo se está cercenando.”[2].
(…) “El señor intendente JOHN FREDY VILLEGAS MADRID, de condiciones civiles y personales conocidas en autos, cuando se encontraban ejercicio funcional Policial adscrito a la estación de policía Cimitarra, como hombre de protección del alcalde de dicho municipio, ha infringido la Ley 1015 de 2006:
ARTÍCULO 36 FALTAS LEVES numeral 11. Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia, o emplear vocabulario soez. (Negrillas y subrayas los acápites vulnerados). El despacho aclara que la conducta desplegada y endilgada al disciplinado, hace referencia únicamente al texto que se resaltó, no suprimiéndose palabras de la totalidad del cargo, para no generar duda respecto a que se considere que el cargo se está cercenando.”[3].
De acuerdo con anterior, aun cuando las descripciones típicas imputadas contienen varios verbos rectores la primera falta por la cual fue sancionado el demandante tiene que ver con incurrir en negligencia en el control del arma de dotación asignada y la segunda con tratar a sus superiores de forma descortés e impropia. Lo anterior de entrada para descartar que en cuanto a la primera imputación aquella haya sido por temas relacionados con la conservación del arma y, la segunda por temas relacionados con vocabulario soez dirigido contra o para calificar a sus superiores. a. En relación con la primera falta por la cual fue sancionado el demandante -incurrir en negligencia en el control del arma de dotación asignada- obran en el expediente las siguientes pruebas -documentales y testimoniales-: 1.
Informe Nº 677/SDCIM-ESCIM-29.11 de 30 de mayo de 2014, suscrito por el TI Evelio Jaimes Flores –Coordinador de Armamento de la Estación de Policía de Cimitarra-, y dirigido al Comandante (E) Séptimo del Distrito de Policía de Cimitarra[4]: “Respetuosamente me permito informar a mi capitán la novedad ocurrida el 30-05-14 con el señor intendente Villegas Madrid John quien bajo del segundo piso de la estación y llegó al armerillo a las 23:15 horas a realizar entrega de la pistola Sig-Saguer Nro SPO129214, tres Cargadores y 45 cartuchos calibre 9 mm el cual en el momento de firmar el libro de control armamento, se le percibió aliento alcohólico y en alto grado de exaltación, porque le habían llamado la atención, manifestando que él sólo se había tomado dos cervezas que no sabía cuál era el problema.
Es de anotar mi capitán que como estaba encargado de la estación y era fin de semana siempre acostumbro a salir del Armerillo a las 24:00 horas, por lo cual no hay disculpa del policial ni motivos para no haber entregado su arma de dotación.”. (Subrayado y negrilla fuera de texto). 2. Informe Nº. 678/SDCIM-ESCIM-29.11 de 30 de mayo de 2014, suscrito por el capitán José Fernando León Agudelo -Comandante (E) de la Estación de Policía de Cimitarra, y dirigido al Comandante del Departamento de Policía de Santander[5]: “Me permito informar a mi coronel la novedad ocurrida el día 30/05/14 con el señor intendente Villegas Madrid John, hombre de protección del señor alcalde, donde siendo las 22:40 horas mi mayor Molina Chaparro Alex Jair me manifiesta personalmente que si el señor intendente Villegas se encuentra descansando laborando ya que lo observó en un establecimiento público consumiendo bebidas embriagantes a lo cual le contesté que el señor intendente estaba laborando.
Mi mayor me ordena verificar la situación, de inmediato le marcó al abonado telefónico 3218526837 perteneciente al señor intendente pero no responde la llamada, verifico con el señor y TI Jaimes Flores Evelio jefe de armamento de la unidad si el señor intendente Villegas había entregado el armamento de dotación respondiéndome que no, siendo las 23 08 horas me devuelve la llamada el señor intendente Villegas, le pregunté dónde se encuentra y textualmente me responde PORQUE O QUE de nuevo le pregunté y me respondió lo mismo, de inmediato le ordené que se presentara en la estación y le manifestó que cuál era el problema por estar tomándose unas cervezas, al instante se presenta en la entrada de la estación y el realizársele de nuevo la pregunta de dónde estaba me contesta de forma alterada y grosera que él tenía derecho a tomarse dos cervezas, que no era ningún auxiliar ni patrullero y que lo respetara, le pregunté sobre su armamento que por qué no lo había entregado contestándome que sólo se había tomado cervezas y que eso no tenía ningún problema, le dije que me acompañara al hospital para realizarle una prueba de boadez y me contesta diciéndome textualmente USTED ME CREE HUEVÓN YO NO VOY POR ALLÁ, entró a la estación gritando y manifestando cosas como que lea un sargento de la policía y que no se la montaran, posteriormente entregó la pistola de dotación y se dirigió a la plazoleta de la estación gritando y alegando el inconformismo por lo sucedido, le ordené que se callara que respetara la estación y el personal que se encontraba en ella, siguió gritando y posteriormente se retiró a su alojamiento.”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto). 3. Informe Nº. 679/SDCIM-ESCIM-29.11 de 30 de mayo de 2014, Suscrito por el patrullero Luis Anderson Jiménez Ávila -Jefe de Información y Seguridad de Instalaciones- y dirigido al Comandante (E) Séptimo del Distrito de Policía de Cimitarra[6]. “Me permito informar a mi capitán en atención a la orden verbal dictada por usted de los hechos ocurridos el día 30-05-2014 siendo las 23:15 horas momento en que me encontraba realizando cuarto primer turno de jefe de información y seguridad de instalaciones policiales donde alcancé a observar y escuchar frente a las instalaciones policiales, cuando el señor capitán, José Fernando León Agudelo y el señor intendente Villegas Madrid John sostienen una discusión en presencia del señor subintendente Pinto Flores Marlon y el intendente Jaime Flores Evelio, donde el señor capitán le pregunta al intendente Jaimes que si el intendente Villegas John había hecho entrega del armamento de dotación al armerillo, el señor intendente Jaime responde que el intendente Villegas no había hecho entrega del armamento de dotación. El señor intendente Villegas Madrid manifiesta que el armamento lo tiene en el alojamiento posterior a eso el señor capitán le dice al intendente Villegas que lo acompañe para que se realice la prueba de boadez y el señor intendente responde que él no se va a ir a realizar ninguna prueba, que él no es guevón que él se había tomado dos cervezas que porque los demás policías y podían hacerlo y el no, es así que el señor intendente Villegas Madrid John ingresa las instalaciones policiales en traje deportivo y sube hasta el alojamiento y baja el armamento de dotación al armerillo y le hace entrega al señor intendente Jaimes Flores Evelio jefe de armamento de la estación posteriormente el señor intendente Villegas Madrid John desde la plazoleta decía en tono fuerte que lo respetaran que no le gritaran que aprendieran a respetar que él es un sargento de la policía que él no era ningún auxiliar ningún patrullero y posteriormente se retiró a su alojamiento.”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto). 4. Declaración de 31 de mayo de 2014 rendida por el Patrullero Luis Anderson Jiménez Ávila -Jefe de Información y Seguridad de Instalaciones- [7]. “CONTESTÓ. No sé nada de las llamadas, no tenía conocimiento, yo me encontraba de turno aquí en la estación de jefe de información y seguridad instalaciones, el día de ayer 30 a las 23:15 de la noche estaba ahí sentado y observo frente a las instalaciones policiales a mi CT LEÓN y a mí IT VILLEGAS, también se encontraba presente mi SI Pinto y mi y TE JAIMES FLORES, lo que observo y escucho desde ahí de la guardia era que mi capitán hablando en tono de voz fuerte los dos le preguntó a mi TE JAIMES que mi intendente Villegas donde tenía la armamento de dotación que si lo había hecho entrega al armerillo mi intendente JAIMES le responde que mi intendente VILLEGAS no se lo había entregado, entonces mi CT LEÓN le dice a mi intendente VILLEGAS que lo acompañara hacerse la prueba de boadez, ante eso mi intendente le responde que el armamento lo tenían el alojamiento, mi intendente Villegas le dice a mi capitán que él no se iba hacer ninguna prueba de embriaguez que él no era guevón que se había tomado cervezas y no iba al hospital hacerse la prueba que porque los demás policías y podían tomar y nadie les decía nada, que porque siempre como al más huevón ahí ya mi intendente Villegas le decía mi capitán que respetara pero omite Villegas ya dentro de las instalaciones policiales es encontraba en traje deportivo, ingresó a las instalaciones policiales, sube el alojamiento y baja al armerillo y hace entrega de la pistola de los proveedores, entonces ya mi Sargento le entrega la armamento a mi intendente Jaimes el jefe de armerillo de la estación después de entregar el armamento mi TE Villegas se hizo en la plazoleta que queda dentro de la estación y le decía mi capitán que respetara que aprendiera respetara que él no era ningún auxiliar ni un patrullero que él era un sargento de la policía entonces ahí mi capitán le respondía que respetara las instalaciones policiales que había personal y que respetara las instalaciones policiales y entonces mi Sargento se calma y se retira para el alojamiento, dejo constancia que tanto mi capitán y mi Sargento se hablaban en tono fuerte los dos pero en ningún momento escuché palabras groseras ni agresiones.”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto). 5. Declaración de 31 de mayo de 2014 rendida por el subintendente Marlon Yesid Pinto Flórez –Comandante de escuadra de vigilancia de la estación de policía de Cimitarra-[8]: “CONTESTÓ. Yo lo único que sé es que me encontraba de turno cuando mi capitán me informó vía radio de comunicaciones que me presentara en la estación de policía, entonces yo llegué a la estación, mi capitán estaba formando un personal del EMCAR los despachó para que salieran al servicio después de que sacó la gente a servicio me llamó frente a la guardia, me llamo a mí y a mi IT JAIMES del amrerillo y a JIMÉNEZ y llamó a mi Sargento VILLEGAS entonces me dijo que para que hiciera el favor de llevarlo al hospital para tomar de la prueba de boadez manifestando mi Sargento que él no iba para allá, entonces enseguida de eso mi Sargento VILLEGAS le dijo que lo respetara que él era un sargento de la policía ingresó a las instalaciones, como mi capitán le preguntó por el armamento y el dijo que ya lo bajaba y lo entregaba al armerillo eso es todo lo que se.
(…) PREGUNTADO. Manifieste al despacho si en algún momento el señor IT VILLEGAS MADRID usó palabras soeces para dirigirse hacia el señor CT LEÓN. CONTESTÓ. Como lo digo cuando él me llamó fue que me dijo que lo llevara al hospital y lo único que escuché fue que mi Sargento le dijo que lo respetara no se si antes hayan tenido otra discusión o no.”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto). 6. Declaración de 9 de diciembre de 2015 rendida por el capitán José Fernando León Agudelo -Comandante (E) de la Estación de Policía de Cimitarra-[9]. “PREGUNTADO. Manifieste al despacho que instrucciones tenía el personal adscrito a la estación cimitarra en relación con la entrega del armamento asignado para el servicio.
CONTESTÓ. La instrucción personal es que inmediatamente termina su servicio cualquiera que fuera antes de retirarse a su descanso sea en su residencia o en la estación tiene que hacer el descargue y entregarlo en el armerillo de la estación”. (…) PREGUNTADO. Sírvase informar al despacho si tiene conocimiento cual es el horario del encargado de la armería de las estación Cimitarra.
CONTESTÓ. Es la disponibilidad las 24 horas del día teniendo como tiempo ya autorizado para ya retirarse a descansar después de las 22:30 horas, esto quiere decir que la orden con el señor jefe de armerillo es estar todo el día disponible la estación, respetando los horarios para que vaya comer cuando èl requería el tiempo para ir a tomar los alimentos y yo lo autorizaba.
(…) PREGUNTADO. Sírvase informar al despacho si sabe el señor armerillo donde recibía para ese tiempo los alimentos y donde hacia sus necesidades fisiológicas para que me dè una ubicación. CONTESTÓ. Para el momento de los hechos tenía conocimiento que él se alimentaba en la esquina de la estación en un restaurante que había ahí y es más lo hacía compañía mía yo también tomaba los alimentos allí, y referente a sus necesidades en la estación de policía ya que allí hay suficientes baños en el segundo piso de la estación donde hay una batería de baños.
(…) PREGUNTADO. Sírvase informar al despacho si cuando el intendente Jaimes encargado para la fecha mencionada del armerillo salía a recibir sus alimentos o hacer sus necesidades fisiológicas había alguna persona diferente encargada de recibir el armamento del personal que culmina el servicio, en caso afirmativo donde se guardaba. CONTESTÓ. No el único encargado para recibir el armamento es el jefe del armerillo y se tenía la orden clara de que cada vez que se desplazara de su sitio de facción le informara al comandante de guardia para que este mismo lo ubicara de inmediato si alguien lo requería en el armerillo y de igual forma a la persona que necesitara el armerillo le informaba que esperara mientras llegaba para atender el requerimiento para lo cual lo necesitaba”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto). 7. Declaración de fecha 9 de diciembre de 2015, rendida por el Intendente Evelio Jaimes Flórez -Jefe de Armerillo de la Estación de Policía de Cimitarra-.[10] “PREGUNTADO. Manifieste al despacho que instrucciones tenía para esa fecha el personal de la estación Cimitarra respecto de la entrega del armamento.
CONTESTÓ: Pues que cada uno al finalizar el servicio debía ser entrega el armamento al armerillo. (…) PREGUNTADO: Manifieste al despacho cuando usted no se encontraban el armerillo que instrucciones tenía el personal para la entrega del mismo. CONTESTÓ: Siempre como es fin de semana uno debe permanecer hasta tarde pendiente de la entrega del armamento por ahí hasta medianoche, si no se encuentra el armerillo porque uno sale por ahí a hacer alguna vuelta el personal lo deja con el comandante de guardia y después llega el armerillo y lo guarda.
(…) PREGUNTADO. Manifieste al despacho si el personal policial de la estación Cimitarra para la fecha de los hechos investigados tenía autorizado guardar el armamento asignado para el servicio en sus comodas o lokers. CONTESTÓ. No ellos siempre dejan el armamento en el armerillo y cuando no está el armerillo se deja en la guardia y cuando llega al armerillo lo recoge lo guarda en el armerillo”.
(…) PREGUNTADO. Manifieste al despacho que nivel de seguridad tiene el cubículo ubicado en la guardia para la entrega de armas cuando el jefe del armerillo no se encuentra en la unidad y bajo responsabilidad de quien queda ese armamento. CONTESTÓ. El cubículo que se encuentra en la guardia es un estante de madera para colocar la pistola y se encuentra con una puerta metálica y con un candado y queda bajo responsabilidad del comandante de guardia quien es el que la recibe y las almacena.” (…) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho para la época en que usted fungía como coordinador del armerillo de la estación de cimitarra porque motivo y en que horarios se ha ausentado usted de su puesto de facción. CONTESTÓ. Me ausentaba cuando iba a consumir mis alimentos y cuando iba a cumplir una actividad miciologica, cepillarse los dientes, a las 7:30 de la noche uno se retira comer y hacer sus actividades que dije anterior y regresa a las 9:30 a entregar armamento al personal de cuarto y primer turno. (…) PREGUNTADO.
Sírvase manifestar al despacho si en estas ausencias que ha mencionado existe otra persona que haga sus veces y pueda tener el control del armamento que se entrega. CONTESTÓ: Para ese horario como yo mantengo con radio se me comunica cualquier cosa y me presento de manera inmediata la estación, sólo los fines de semana cuando descanso es que se nombra un suboficial a quien le entregó el cargo.
(….) PREGUNTADO. Manifieste al despacho usted a qué hora se retiró del armerillo el día 30-05-2014 a consumir los alimentos y a qué hora regresó, puesto que el señor PT DÍAS TORRES ABELARDO comandante de guardia de turno manifestó que a las 18:30 horas el señor IT JAIMES se había retirado a consumir los alimentos y a descansar como quiera que debía regresar a entregar el armamento al personal que salía de turno. CONTESTÓ. A las 18:30 horas aproximadamente me retiré a consumir los alimentos a un restaurante que queda al lado de la estación y posteriormente a descansar al hotel donde me estaba quedando para regresar a las 21:30 horas para entregar el armamento al personal que salía turno, a los de cierre de establecimientos públicos y de igual forma estaba pendiente al celular y al radio ante cualquier requerimiento de la unidad.”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto). 8. Declaración de fecha 9 diciembre de 2015, rendida por el Mayor Alex Jair Molina Chaparro -Comandante de la Estación de Policía de Cimitarra-[11]. “PREGUNTADO: Considera mi Mayor que las armas de fuego se debían dejar en la guardia, en caso afirmativo manifieste al despacho si este lugar reúnen todas las condiciones para conservarlas y preservarlas de posibles novedades.
CONTESTÓ. Las armas de fuego como es conocimiento de todos nosotros deben estar en un sitio seguro como lo es el armerillo por necesidades del servicio tengo entendido que cuando el jefe de armerillo no se encontraba por orden del comandante de estación se debía dejar en la guardia con la respectiva anotación.”. (Subrayado y negrilla fuera de texto). 9.
Declaración de fecha 9 de diciembre de 2015, rendida por el Subintendente Abelardo Díaz Torres -Comandante de guardia de la estación de policía de Cimitarra[12]-. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si el señor IT EVELIO JAIMES cuando sale a cenar o al baño alguna persona o ustedes como comandante de guardia para la época de los hechos tenía el deber de recibir el armerillo del personal que culmina el servicio, en el caso afirmativo donde lo guardaba usted. CONTESTÓ: Cuando no había una unidad en el armerillo en la guardia se recibía el armamento y se guardaba en un cubículo que existe para el armerillo y lo guardaba el comandante de guardia.
(…) PREGUNTADO: Manifieste al despacho cuales funciones desempeñaba como comandante de guardia y jefe de información y qué actividades desarrollaba. CONTESTÓ. Las funciones que desempeñó como comandante de guardia y jefe de información es estar pendiente de la prestación del servicio, la relación con la comunidad, la gente que solicita el servicio de policía de igual forma de los capturados estamos pendientes de eso, esas son las funciones, otras actividades como estar pendiente del parque automotor y las de seguridad de las instalaciones y le repito cuando el armerillo no se encuentra nosotros recibimos el armamento y lo guardamos en el armerillo que está ahí en la guardia y realizamos las anotaciones del personal que nos indique que le realicemos las anotaciones por situaciones del servicio.”.
(…) PREGUNTADO. Manifieste si el cubículo ubicado en la guardia para guardar las armas de fuego del personal que terminaba el turno de manera momentánea ofrecía las condiciones de seguridad necesarias para la preservación y conservación del mismo en caso de alguna eventualidad. CONTESTÓ. En cuanto a la pregunta de la seguridad del cubículo no soy quién para decir si es idóneo para guardar el armamento sin embargo ahí se hacía al depósito del armamento y se hacía abajo la seguridad del comandante de guardia, tiene un candado que puede que no sea lo más seguro pero en caso de cualquier eventualidad responde el comandante de guardia.”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto). De los nueve (9) medios de pruebas antes referidos -tres (3) informes policiales y cinco (5) declaraciones- se desprende con claridad que: i) Es una obligación de todos los Policías -de la cual tenía pleno conocimiento el demandante- hacer entrega del arma de dotación al jefe del Armerillo inmediatamente finalizara su servicio; ii) Que si al momento de finalizar el servicio -y surgir la obligación de entregar del arma de dotación- el jefe del Armerillo no está presente en la estación de policía, el policial debe requerir su presencia por radio o al celular para que la reciba –toda vez que el jefe del Armerillo está disponible 24 horas, y está siempre atento a cualquier requerimiento-, o entregar el arma al Comandante de Guardia de la Estación de Policía –quien la recibe y la guarda en un Armerillo especial con candado destinado para ello, bajo su propia responsabilidad- mientras se ubica al jefe del Armerillo y se le entrega la misma; iii) Que el disciplinado -ahora demandante- manifestó que a la terminación del servicio no entregó el arma de fuego –siendo su obligación hacerlo al jefe del armerillo o al jefe de guardia-, iv) que cuando el demandante terminó el servicio y fue a entregar el arma de fuego el jefe del armerillo supuestamente no estaba presente en la estación de policía, pero no requirió su presencia por radio ni por celular –para hacerle la entrega del arma- y menos aún siguió la opción legal de entregar el armamento al comandante de guardia, y v) Que el demandante supuestamente guardó el arma de fuego en su locker –supuestamente dado que en el expediente no hay prueba alguna que acredite este hecho, más allá del dicho del demandante, en la medida que el demandante entró solo a las habitaciones de la estación de policía y luego apareció con el arma de fuego en el Armerillo indicando que la había sacado de su locker-.
En relación con lo anterior debe reiterarse lo mencionado en párrafos previos de este salvamento, a saber que la falta disciplinaria bajo análisis por la cual fue sancionado el demandante tiene relación con la negligencia en el control del arma de fuego –y no con su conservación-, esto en la medida en que la posición mayoritaria de la Sala considera que la conducta es atípica porque aquel la conservó en su locker y luego la entregó sin que la misma sufriera daño o pérdida alguna.
Con el respeto debido, lo que la norma disciplinaria imputada en este caso quiere amparar es el debido control del Estado –a través de sus servidores- de sus armas de fuego, esto es que haya en todo momento -por la importancia de estos elementos para la seguridad del Estado y los riesgos que implica para los ciudadanos su inadecuado manejo- un claro conocimiento del lugar y la forma como estás están siendo utilizadas, pues no en pocas ocasiones por tolerancia a situaciones similares como las que dieron lugar a la sanción impuesta al demandante éstas salen del control del Estado -al no entregarse las mismas en las dependencias respectivas tras la finalización del servicio- y son usadas para el cometimiento de ilícitos y/o de actos imprudentes de los miembros de la Policía –más aun cuando a ello le suman el consumo de bebidas embriagantes-, actos respecto de los cuales luego resulta patrimonialmente condenado el Estado por no hacer cumplir las reglas y protocolos existentes para su control.
En ese orden lo importante en este caso, no es si el arma de fuego -al estar supuestamente guardada en el locker del demandante- no sufrió daños o si estaba lo suficientemente resguardada para evitar que fuera hurtada o se extraviara -como se entiende de la lectura de la sentencia-, sino que por la negligencia del actor –culpa gravísima- aquella estuvo por un espacio de cerca de cinco (5) horas -aparentemente de las 18:30 cuando terminó el servicio a las 23:15 horas cuando fue efectivamente entregada al jefe del Armerillo, del día 30 de mayo de 2014- sin que el Estado de manera previa tuviera el control y conocimiento del lugar donde esta reposaba y su utilización. Es por lo anterior, la protección del bien jurídico del Estado a la detención latente de sus armas y al conocimiento respecto de en qué situaciones y lugares usan, que es de vital importancia el registro formal de recibido y entrega de estas a los policiales.
Y es por ello que la normatividad policial y las instrucciones de los mandos policiales –como se desprende las declaraciones previamente trascritas- exigen la entrega formal de aquellas a los policiales -entrega incluso con contabilización minuciosa de los cartuchos a efectos de poder establecer si durante el servicio fue disparada- y la devolución con los mismos protocolos por parte de éstos al finalizar el servicio.
Así, el cuestionamiento que debía realizar la Sala en el presente caso no se circunscribe a establecer ¿si el arma estuvo protegida y resguardada durante el tiempo en que supuestamente permaneció en el locker del demandante? -pues entre otras, más allá del dicho del demandante, no hay prueba de que efectivamente ésta hubiera reposado en ese lugar-, sino por el contrario establecer ¿si aquel actuó conforme a las reglas de derecho que le exigían entregar el arma de dotación al armerillo al finalizar el servicio, y al no poder hacerlo por alguna circunstancia -porque por ejemplo al momento de terminar el servicio el jefe del armerillo no se encontraba en la estación de policía- le era exigible y posible otro comportamiento legal y valido?.
De acuerdo con las pruebas antes referidas y trascritas, la respuesta a este cuestionamiento resulta clara, pues aun aceptando la tesis del demandante según la cual al momento de terminar el servicio el jefe del Armerillo no estaba en la estación de policía para poder hacer la entrega del arma -lo cual de por sí es dudoso porque obran informes y declaraciones que expresan que si estaba en la estación-, aun le eran exigibles por lo menos dos (2) comportamientos legales y válidos -de acuerdo con las reglas decantadas en los informes y declaraciones antes trascritas- a saber: a) Solicitar por radio o vía celular la comparecencia del jefe del armerillo para hacer la entrega del armamento -pues en todas las declaraciones trascritas, incluso la propia del jefe del armerillo, se indica que éste siempre está disponible 24 horas en el radio y el celular para comparecer al momento de ser requerido-, y b) Entregar el arma al jefe de guardia, para que ésta fuera depositada en un armerillo especial que para estos casos existe en la comandancia de guardia de la estación de policía de Cimitarra -procedimiento del cual dan cuenta todos los declarantes, entre ellos el jefe del armerillo, el jefe de guardia y el comandante de la estación de policía de Cimitarra-.
Así las cosas, aun aceptando la tesis del demandante sobre la imposibilidad de entregar el arma al jefe del armerillo por la supuesta ausencia de este en la estación de policía –tesis que para la suscrita no está probada- le era exigible otra conducta posible, legal y válida para proteger el control latente y previo que el Estado debe detentar sobre sus armas de fuego y no lo hizo, siendo tal conducta claramente típica, antijurídica y culpable –esto último a título de culpa gravísima, como lo calificó la autoridad disciplinaria-.
Para la suscrita, teniendo presente el verbo rector imputado por la autoridad disciplinaria al demandante esto es negligencia en el control del arma de fuego, éste no se refiere solamente al control físico del arma de fuego -como parece entenderlo la sentencia- sino también y más concretamente al control legal de la misma, por ello aun cuando se aceptara la tesis del aquel según la cual tenía el arma en su locker personal -sobre la cual, reitera la suscrita no existe prueba más allá del dicho del demandante- esta estaba por fuera del control previo legal y latente que debe tener el Estado sobre sus armas, por lo cual se configura la tipicidad de la conducta.
La obligación del demandante al momento de finalizar el servicio no se agota ni necesariamente se identifica con el control físico del arma –guardar el arma en un locker propio, guardarla en la casa, entregársela a un amigo que es muy cuidadoso con las armas, etc- sino que por la finalidad que pretende la norma disciplinaria también se refleja en el control jurídico de la misma -entregarla la autoridad indicada por la ley para que el Estado tenga conocimiento previo de dónde están y en que se están utilizando sus armas-.
Por lo anterior en la configuración de la conducta típica del presente caso es indiferente que el jefe del armerillo no hubiera estado presente al momento en que el demandante debía entregar el arma de fuego y/o que el arma haya sido guardada por el actor en un locker o que esta no se haya extraviado o deteriorado –argumentos en los cuales la sentencia fundamenta la atipicidad de la conducta-, pues lo importante es que aquel fue negligente en el control del arma que le exigía el ordenamiento jurídico –control legal-, ya que debía entregarla a la autoridad competente una vez finalizado el servicio -al jefe del armerillo o al jefe del comando de guardia- y le era exigible tal conducta aun cuando el jefe del armerillo no estuviera presente -pues podía solicitar su presencia por radio o vía celular para entregar el arma, o en su defecto entregársela al jefe de guardia- y con ello no vulnerar una de las finalidades de tal obligación, esto es que haya certeza previa por parte del Estado de dónde están sus armas y en que se están utilizando. b. En relación con la segunda falta por la cual fue sancionado el demandante –tratar a los superiores en forma descortés e impropia- obran en el expediente las siguientes pruebas -documentales y testimoniales-: 1.
Informe Nº 677/SDCIM-ESCIM-29.11 de 30 de mayo de 2014, suscrito por el TI Evelio Jaimes Flores –Coordinador de Armamento de la Estación de Policía de Cimitarra-, y dirigido al Comandante (E) Séptimo del Distrito de Policía de Cimitarra[13]: “Respetuosamente me permito informar a mi capitán la novedad ocurrida el 30-05-14 con el señor intendente Villegas Madrid John (…), se le percibió aliento alcohólico y en alto grado de exaltación, porque le habían llamado la atención, manifestando que él sólo se había tomado dos cervezas que no sabía cuál era el problema.
(…).”. (Subrayado y negrilla fuera de texto). 2. Informe Nº. 678/SDCIM-ESCIM-29.11 de 30 de mayo de 2014, suscrito por el capitán José Fernando León Agudelo -Comandante (E) de la Estación de Policía de Cimitarra, y dirigido al Comandante del Departamento de Policía de Santander[14]: “Me permito informar a mi coronel la novedad ocurrida el día 30/05/14 con el señor intendente Villegas Madrid John, hombre de protección del señor alcalde, (…), siendo las 23:08 horas me devuelve la llamada el señor intendente Villegas, le pregunté dónde se encuentra y textualmente me responde PORQUE O QUE de nuevo le pregunté y me respondió lo mismo, de inmediato le ordené que se presentara en la estación y me manifestó que cuál era el problema por estar tomándose unas cervezas, al instante se presenta en la entrada de la estación y al realizársele de nuevo la pregunta de dónde estaba me contesta de forma alterada y grosera que él tenía derecho a tomarse dos cervezas, (…) le dije que me acompañara al hospital para realizarle una prueba de boadez y me contesta diciéndome textualmente USTED ME CREE HUEVÓN YO NO VOY POR ALLÁ, entró a la estación gritando y manifestando cosas como que el era un sargento de la policía y que no se la montaran, posteriormente entregó la pistola de dotación y se dirigió a la plazoleta de la estación gritando y alegando el inconformismo por lo sucedido, le ordené que se callara que respetara la estación y el personal que se encontraba en ella, siguió gritando y posteriormente se retiró a su alojamiento.”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto). 3. Informe Nº. 679/SDCIM-ESCIM-29.11 de 30 de mayo de 2014, Suscrito por el patrullero Luis Anderson Jiménez Ávila -Jefe de Información y Seguridad de Instalaciones- y dirigido al Comandante (E) Séptimo del Distrito de Policía de Cimitarra[15]. “Me permito informar a mi capitán en atención a la orden verbal dictada por usted de los hechos ocurridos el día 30-05-14 siendo las 23:15 horas momento en que me encontraba realizando cuarto primer turno de jefe de información y seguridad de instalaciones policiales donde alcancé a observar y escuchar frente a las instalaciones policiales, cuando el señor capitán, José Fernando León Agudelo y el señor intendente Villegas Madrid John sostienen una discusión en presencia del señor subintendente Pinto Flores Marlon y el intendente Jaime Flores Evelio, (…).
(…) posterior a eso el señor capitán le dice al intendente Villegas que lo acompañe para que se realice la prueba de boadez y el señor intendente responde que él no se va a ir a realizar ninguna prueba, que él no es guevón que él se había tomado dos cervezas que porque los demás policías y podían hacerlo y el no, (…) el señor intendente Villegas Madrid John desde la plazoleta decía en tono fuerte que lo respetaran que no le gritaran que aprendieran a respetar que él es un sargento de la policía que él no era ningún auxiliar ningún patrullero y posteriormente se retiró a su alojamiento.”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto). 4. Declaración de 31 de mayo de 2014 rendida por el Patrullero Luis Anderson Jiménez Ávila -Jefe de Información y Seguridad de Instalaciones[16]. “CONTESTÓ. (…), entonces mi CT LEÓN le dice a mi intendente VILLEGAS que lo acompañara hacerse la prueba de boadez, ante eso mi intendente le responde que el armamento lo tenían el alojamiento, mi intendente Villegas le dice a mi capitán que él no se iba hacer ninguna prueba de embriaguez que él no era guevón que se había tomado cervezas y no iba al hospital hacerse la prueba que porque los demás policías y podían tomar y nadie les decía nada, que porque siempre como al más guevón ahí ya mi intendente Villegas le decía mi capitán que respetara pero omite Villegas ya dentro de las instalaciones policiales es encontraba en traje deportivo, ingresó a las instalaciones policiales, (…) mi TI Villegas se hizo en la plazoleta que queda dentro de la estación y le decía mi capitán que respetara que aprendiera respetara que él no era ningún auxiliar ni un patrullero que él era un sargento de la policía entonces ahí mi capitán le respondía que respetara las instalaciones policiales que había personal y que respetara las instalaciones policiales y entonces mi Sargento se calma y se retira para el alojamiento, dejo constancia que tanto mi Capitán y mi Sargento se hablaban en tono fuerte los dos pero en ningún momento escuché palabras groseras ni agresiones.
(…). PREGUNTADO. Manifieste al despacho como era el estado anímico del señor intendente Villegas Madrid en el curso de los hechos narrados por usted, es decir si se encontraba sobrio bajo el efecto de alguna bebida embriagantes. CONTESTÓ. Lo que yo percibía de mi Sargento era lo alterado que estaba con mi capitán que se hablaban con tono de voz alto, pero no le sentí aliento alcohólico porque no se me arrimó a mí, que estaba ya dentro de la guardia.”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto). 5. Declaración de 31 de mayo de 2014, rendida por el subintendente Marlon Yesid Pinto Flórez –comandante de escuadra de vigilancia de la estación de policía de Cimitarra-[17]: “CONTESTÓ. Yo lo único que sé es que me encontraba de turno cuando mi capitán me informó vía radio de comunicaciones que me presentara en la estación de policía, entonces yo llegué a la estación, mi capitán estaba formando un personal del EMCAR los despachó para que salieran al servicio después de que sacó la gente a servicio me llamó frente a la guardia, me llamo a mí y a mi IT JAIMES del amrerillo y a JIMÉNEZ y llamó a mi Sargento VILLEGAS entonces me dijo que para que hiciera el favor de llevarlo al hospital para tomar de la prueba de boadez manifestando mi Sargento que él no iba para allá, entonces enseguida de eso mi Sargento VILLEGAS le dijo que lo respetara que él era un sargento de la policía ingresó a las instalaciones, como mi capitán le preguntó por el armamento y el dijo que ya lo bajaba y lo entregaba al armerillo eso es todo lo que se.
(…) PREGUNTADO. Manifieste al despacho si en algún momento el señor IT VILLEGAS MADRID usó palabras soeces para dirigirse hacia el señor CT LEÓN. CONTESTÓ. Como lo digo cuando él me llamó fue que me dijo que lo llevara al hospital y lo único que escuché fue que mi Sargento le dijo que lo respetara no se si antes hayan tenido otra discusión o no.”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto). 6. Declaración de 9 de diciembre de 2015, rendida por el capitán José Fernando León Agudelo -Comandante (E) de la Estación de Policía de Cimitarra-[18]. PREGUNTADO. Manifieste al despacho de manera concreta que expresó el señor intendente Villegas Madrid cuando se presentó en las instalaciones policiales ustedes le indagó sobre la actividad que estaba realizando.
CONTESTÓ. En el momento en que se presenta a la estación llega de forma alterada manifestando que para que lo necesitaba y yo le comento le pregunto que qué actividad se encontraba haciendo, textualmente me informa que se había tomado cervezas y que eso tiene nada de malo, posteriormente le indagó sobre su armamento donde lo tenía y es donde más se altera y más comenta que en el grado de intendente no tengo por qué controlarlo ya que no es ningún auxiliar ni ningún patrullero, le solicito que me acompañe para que le realicen una prueba donde se pueda determinar si estaba consumiendo o no bebidas alcohólicas a la cual me contesta textualmente que si yo lo creía guevón que no iba por allá y posteriormente ingresa la estación ya como tal y comienza a ser arengas, a gritar que él era antiguo que tiene antigüedad dentro de la institución que yo no tenía que tratarlo así y que por qué se la tenía montada.
(…) PREGUNTADO. Manifieste al despacho si tiene algo más que agregar, corregir, enmendar o suprimir a la presente diligencia. CONTESTÓ. Sí quiero dejar claro que en el momento que el señor intendente se presenta la estación de policía llegó de una forma alterada y agresiva y con sólo una pregunta que le hice que dónde se encontraba con eso se alteró. (Subrayado y negrilla fuera de texto). 7.
Declaración de fecha 9 de diciembre de 2015, rendida por el Intendente Evelio Jaimes Flórez -Jefe de Armerillo de la Estación de Policía de Cimitarra-.[19] CONTESTÓ. Para esa fecha me encontraba como jefe de armerillo cuando se acercó al armerillo el señor intendente Villegas a entregar su armamento de dotación venía como de mal genio y le había llamado la atención el señor CT LEÓN por tener aliento alcohólico de igual forma manifiesto que el señor intendente no fue grosero con el suscrito en el momento en que entregó su arma de dotación y después de entregar su arma se retiró al descanso, se le alcanza percibir aliento alcohólico desconociendo la verdad cuanto licor había consumido.
PREGUNTADO. Manifieste al despacho si de acuerdo con lo informado por el CT LEÓN usted fue testigo del momento en que éste le solicitó al señor intendente VILLEGAS que se dirigieran hacia el hospital del municipio para realizar la prueba de alcoholemia, en caso afirmativo que le respondió el señor intendente. CONTESTÓ. La verdad mi capitán habló con Villegas en la entrada de la guardia y yo no alcancé a escuchar que le diría sobre la prueba de alcoholemia.
(Subrayado y negrilla fuera de texto). 8. Declaración de fecha 9 de diciembre de 2015, rendida por el Subintendente Abelardo Díaz Torres -Comandante de guardia de la estación de policía de Cimitarra[20]-. CONTESTÓ. En cuanto a esos hechos no tengo ningún tipo de conocimiento sólo que llegó a la estación el rumor y ya posterior fue que llegó mi Sargento y se presentó el altercado que tuvieron ellos dos, del hecho que se manifiesta en el informe en este momento es que me vengo a enterar que mi mayor lo había visto, el altercado fue de las palabras que se dijeron en la plaza de armas simplemente escuchamos la gritería que se formó ahí pero de palabras y que se dijeron no tengo conocimiento de eso.
PREGUNTADO. Manifieste al despacho si de acuerdo con lo informado por el señor CT LEÓN usted fue testigo del momento en que éste le solicitó al señor intendente VILLEGAS que se dirigieran hacia el hospital del municipio para realizarse la prueba de alcoholemia, en caso afirmativo que le respondió el señor intendente. CONTESTÓ. No señor yo no fui testigo.
Preguntado manifieste al despacho si para la fecha de los hechos investigados usted se acercó al señor intendente VILLEGAS MADRID y si le percibió aliento alcohólico al mismo. CONTESTÓ. No señor no me le acerqué.”. (Subrayado y negrilla fuera de texto). De las pruebas antes mencionadas se desprende que: i) al demandante le fue llamada la atención por parte de su superior, por estar consumiendo bebidas embriagantes y no haber entregado su arma de dotación al jefe del armerillo tras la finalización del servicio; y ii) el anterior llamado de atención generó en el demandante una reacción verbal agresiva, toda vez que tanto telefónicamente como presencialmente ante la pregunta referida a su ubicación y qué actividad estaba realizando respondió de forma alterada y desafiante que “para que o que”, así mismo presencialmente a los gritos delante de la tropa se negó a seguir una instrucción -referida a la práctica de una prueba de alcoholemia- utilizando por demás un lenguaje impropio para un servidor de su categoría sin justificación alguna -en la medida en que las reclamaciones y órdenes del superior no se observan ilegítimas-.
Para la suscrita, como se indicó en acápites previos de este escrito, el verbo rector del reproche imputado al demandante en este evento se circunscribe a “Tratar a los superiores en forma descortés e impropia”, el cual constituye una falta disciplinaria especial para los miembros de la Policía Nacional de naturaleza leve -Ley 1015 de 2006: artículo 36, faltas leves, numeral 11-, y conlleva en consecuencia una mínima sanción. Éste tipo disciplinario especial aplicable a los miembros de la Policía Nacional, tiene su razón de ser en la naturaleza necesariamente jerarquizada de las relaciones de sus miembros -la cual a su vez se explica en la especial y delicada tarea de mantenimiento del orden público y uso exclusivo de la fuerza legítima del Estado- así como en la vocación de obedecimiento de las ordenes proferidas por los superiores –Ley 1015 de 2006, articulo 29, la orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar-.
Igualmente debe señalarse que la autoridad del leguaje español en cuanto a la expresión descortés señala que es aquello “1. adj. Falto de cortesía. U. t. c. s.” siendo definida ésta –la descortesía- como “1. f. Demostración o acto con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien a otra persona”, por lo tanto siguiendo dichas definiciones el trato descortés se refiere a aquella “demostración o acto” con que se manifiesta desatención, irrespeto o carencia de afecto de una persona hacia otra.
Por su parte en cuanto al trato impropio la referida autoridad indica que es aquello “1. adj. Falto de las cualidades convenientes según las circunstancias” y/o “2. adj. Ajeno a una persona, cosa o circunstancia, o extraño a ellas”. En estos términos el tipo disciplinario bajo análisis -por las características propias de la relación jerarquizada de los miembros de la fuerza pública- no exige necesariamente una agresión física o expresiones groseras directamente dirigidas al superior, sino simplemente una actuación o trato alejado del civismo, la afabilidad, la cordialidad, y/o que no se corresponda con las características propias de la persona a la cual va dirigida o que no es adecuado.
En este orden, más allá de la discusión sobre la cual se fundamenta la posición mayoritaria de la Sala referida a si el demandante frente a la orden del Capitán de realizarse la prueba de alcoholemia pronunció o no la expresión “usted me cree guevon” -expresión que para la suscrita se encuentra plenamente demostrada en el expediente- y si esta expresión fue pronunciada como un calificativo del demandante hacia sí mismo y no contra su superior -lo cual para la suscrita, como se explicó previamente es irrelevante en el presente caso, en atención al verbo rector imputado-, lo cierto es que el demandante tuvo un comportamiento descortés e impropio con el Capitán –superior del demandante-: i) Desde el momento mismo en que éste –el capitán y superior del demandante- legítimamente y en ejercicio válido de sus funciones intentó contactarlo –al demandante- telefónicamente para verificar su ubicación y actividad a fin de verificar la denuncia realizada por el superior de ambos –el Mayor-, referida a haberlo observado consumiendo bebidas embriagantes, y por el hecho de no haber entregado su arma de dotación al finalizar el servicio, esto cuando evadió de forma displicente dar una respuesta –indicando “¿qué porque o para qué?” alegando en tono altivo entre otras que tenía derecho tomarse unas cervezas así como que por su rango de sargento no debían controlarlo-. ii) Cuando posteriormente –el demandante- se presentó a las instalaciones de la estación de policía de Cimitarra y a los gritos repitió la misma conducta anterior y además se negó de facto a cumplir una orden directa referida a la práctica de la prueba de alcoholemia -expresando por demás un lenguaje que si bien podría no estar dirigido a calificar a su superior, si es impropio para utilizarlo frente a éste y sus compañeros-, y, iii) Finalmente cuando –el demandante- tras la entrega del arma de fuego al jefe del armerillo, desde la plazoleta de la estación de policía continuó gritándole arengas a su superior -el Capitán-.
Para la suscrita, las referidas actuaciones, en los términos jurídicos y gramaticales previamente analizados, comportan claramente un trato descortés e impropio del demandante para con su superior, el cual por demás no tenía justificación alguna en el contexto de los hechos que fueron objeto de investigación disciplinaria, más allá de la intención del disciplinado –con su actitud evasiva, displicente y altanera- de tratar de distraer o evitar una posible investigación disciplinaria por faltas más graves que le darían lugar sanciones más drásticas como la destitución debido al consumo de bebidas embriagantes.
Así las cosas, con el respeto por los criterios jurídicos diferentes, dejo planteados los argumentos que sustentan mi salvamento de voto. Con toda consideración, SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado ----------------------- [1] Fallo de fecha 29 de enero de 2016. [2] Folio 134 del cuaderno principal. [3] Folio 137 del cuaderno principal. [4] Folio 9 del cuaderno principal [5] Folio 7 del cuaderno principal [6] Folio 10 del cuaderno principal. [7] Folio 20 y ss del cuaderno principal. [8] Folio 24 y ss del cuaderno principal. [9] Folio 98 y ss del cuaderno principal. [10] Folio 103 y ss del expediente. [11] Folios 108 y ss del cuaderno principal. [12] Folios 113 y ss del cuaderno principal. [13] Folio 9 del cuaderno principal [14] Folio 7 del cuaderno principal [15] Folio 10 del cuaderno principal. [16] Folio 20 y ss del cuaderno principal. [17] Folio 24 y ss del cuaderno principal. [18] Folio 98 y ss del cuaderno principal. [19] Folio 103 y ss del cuaderno principal. [20] Folios 113 y ss del cuaderno principal.