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11001031500020220098200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-08

Radicación interna: 1329 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Julieth Muñoz Martinez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202200982-00 Actora: Julieth Muñoz Martínez Demandados: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, Presidencia de la República y Fiduagraria S.A. Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente.

I.

ANTECEDENTES 1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y la Fiduagraria S.A., porque, a su juicio, con ocasión de la falta de pago del subsidio al que aduce tiene derecho dentro del Programa Ingreso Solidario; vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud.

II. CONSIDERACIONES 2. Visto el numeral 2.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20212, por medio 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 2 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Id Documento: 11001031500020220098200005025220010 2 Núm. único de radicación: 110010315000202200982-00 Actora: Julieth Muñoz Martínez del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone: “[…]

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.[…]” (Se resalta). 3. Atendiendo a lo anterior, este Despacho considera que, toda vez que la solicitud de tutela está dirigida contra la “[…] DEPARTAMENTO DEPROSPERIDAD (sic) SOCIAL-INGRESO SOLIDARIO Y OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y CONSORCIO COLOMBIA MAYOR HOY FIDUAGRARIA S.A. EQUIDAD. […]”, autoridades del orden nacional, conforme con la norma antes transcrita, la competencia para conocer el asunto le corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de 3. 4.

En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente identificado con el número único de radicación 110010315000202200982-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia. 5. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20204, el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 20205, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones 3 Por cuanto, la tutela se radicó desde Barranquilla, lugar de residencia de la actora y, además, fue dirigida expresamente por la actora al “[…] JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA (REPARTO) […]”. 4 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 5 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.

Id Documento: 11001031500020220098200005025220010 3 Núm. único de radicación: 110010315000202200982-00 Actora: Julieth Muñoz Martínez judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20206 y 1 de julio de 20207 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 6. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente identificado con el número único de radicación 110010315000202200982-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la actora, por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 6 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 7 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220098200005025220010